El 1º de junio de 2025, México celebrará sus primeras elecciones judiciales. La reforma judicial ha avanzado en su etapa de implementación, y hoy, 31 de enero, culmina la selección de perfiles idóneos por parte de los Comités de Evaluación. Esto implica que dichos comités deben publicar los listados de aspirantes que, además de cumplir con los requisitos formales, sean idóneos para cada cargo.
Posteriormente, estos listados serán depurados mediante insaculación pública (el mecanismo favorito de Morena: la tómbola o sorteo) a más tardar el 4 de febrero. Una vez seleccionados los candidatos, sus nombres serán enviados a los poderes correspondientes para su validación. Luego, el Senado de la República tendrá hasta el 12 de febrero para remitir al INE la lista definitiva de candidatos que aparecerán en las boletas electorales.
Sin embargo, lo que en apariencia es una serie de pasos claros y predefinidos ha revelado un problema mayor: la subordinación del derecho a la política, impulsada por decisiones recientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). El conflicto alcanzó un nuevo nivel de tensión cuando el Comité de Evaluación del Poder Judicial decidió acatar una suspensión otorgada en un juicio de amparo, lo que implicó detener el proceso para definir quiénes integrarían la lista de candidatos del Poder Judicial en la elección de junio. Pero, además, este último choque de trenes involucra al Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (CEPJF), a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al TEPJF y al Senado; y pone además en jaque la estabilidad del proceso de selección de personas juzgadoras en México.
¿Qué fue lo que pasó?
El 7 y 9 de enero de 2025, el Comité de Evaluación del PJF anunció la suspensión del proceso electoral extraordinario, acatando resoluciones de amparo dictadas por jueces en Michoacán y Jalisco. Esta decisión detuvo la evaluación de 1,076 aspirantes que buscaban acceder a cargos en el Poder Judicial, lo que generó una ola de protestas y recursos legales por parte de los afectados.
Como se mencionó al inicio de esta misma columna, las fechas clave del proceso son:
- 31 de enero de 2025: Publicación de las listas de aspirantes más calificados.
- 4 de febrero de 2025: Insaculación (selección por sorteo) de los candidatos finales y envío de los listados a las autoridades correspondientes.
Al suspenderse el proceso, algunos de los aspirantes argumentaron que sus derechos políticos y electorales estaban siendo vulnerados.
El 22 de enero de 2025, el TEPJF, en una controvertida decisión, ordenó al Comité de Evaluación del Poder Judicial reanudar el proceso de selección de candidatos a jueces, magistrados y ministros, a pesar de una suspensión judicial vigente. Esta intervención ha sido percibida como una extralimitación de sus facultades, violando flagrantemente la Constitución. La Sala Superior del TEPJF, por mayoría de votos, revocó los acuerdos del Comité de Evaluación que suspendían el proceso, argumentando que los amparos no son aplicables en materia electoral.
La magistrada presidenta, Mónica Soto Fregoso, presentó un proyecto en el que argumentó que las elecciones no pueden suspenderse, ya que son procesos de interés público. Por lo que el TEPJF determinó que:
- Las suspensiones judiciales no pueden detener procesos electorales.
- El Comité de Evaluación debía reanudar sus actividades en un plazo de 24 horas.
- El juez de Michoacán que dictó la suspensión no tenía autoridad para obligar al Tribunal Electoral a cumplir con su decisión.
- Se debía dar vista al Consejo de la Judicatura Federal y a la Fiscalía General de la República para que investigaran al juez que otorgó la suspensión.
El 24 de enero de 2025, el Comité de Evaluación del PJF solicitó a la SCJN que interviniera, argumentando que había criterios contradictorios sobre si era posible suspender el proceso electoral extraordinario.
La SCJN aceptó el caso y ordenó que el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena lo analizara. Mientras tanto, la Corte emitió una medida cautelar que mantenía suspendidas las actividades del Comité de Evaluación hasta que se resolviera el caso. Al respecto, la SCJN aclaró que esta no era una suspensión del proceso electoral, sino una medida temporal para evitar sanciones en contra de las y los integrantes del Comité por posibles desacatos.
Como es lógico, esta decisión de la Corte generó aún más confusión y críticas, ya que mientras el Tribunal Electoral exigía reactivar el proceso, la SCJN mantenía la suspensión del Comité de Evaluación.
Como si ello no fuera suficiente, el 27 de enero de 2025, el TEPJF determinó que su sentencia seguía sin cumplirse y buscó una solución alternativa: ordenó que el Senado de la República asumiera la responsabilidad de continuar el proceso.
Bajo esta nueva directriz:
- El Senado debe llevar a cabo la insaculación de los candidatos (selección por sorteo).
- Si la SCJN no aprueba los listados, el Senado enviará directamente las candidaturas al Instituto Nacional Electoral (INE) para continuar con la elección.
Con esta medida, el TEPJF buscó garantizar que el proceso no quede detenido y que la designación de jueces y magistrados se realice sin mayores obstáculos; sin embargo con ello el Senado violaría también la Constitución (y su propia reforma judicial), que en el artículo 96-III establece de manera clara y tajante que: los Poderes que no remitan postulaciones en el plazo de la convocatoria pierden esa facultad. Incluso, el propio artículo 96-II-c) indica que los Comités remitirán al Poder de la Unión (al que pertenece) para su aprobación y envío al Senado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene que aprobar ese listado ya depurado por la tómbola y no puede hacerlo nadie más en sustitución ni del comité de evaluación del poder judicial ni del propio poder judicial.
Lo que es evidente en este momento, es que la actitud hasta cierto punto arrogante de tres magistrados electorales, no solo desacata la Constitución, sino que profundiza un colapso institucional que amenaza con destruir los cimientos del Estado de Derecho. La decisión del Tribunal Electoral de trasladar aspirantes a jueces que aplicaron al Comité del Poder Judicial al Comité del Poder Legislativo es una muestra de lo que viene con poder judicial electo por “voto popular”. Decisiones en secreto, contra la Constitución, por personas que solamente quieren agradar al poder político y jurídicamente cuestionables.
La decisión del TEPJF de facultar al Senado para seleccionar a los aspirantes mediante sorteo, omitiendo la revisión de idoneidad, ha generado críticas por parte de diversos sectores. Los cinco integrantes del Comité de Evaluación judicial renunciaron en protesta, argumentando que esta medida vulnera la independencia judicial y la Constitución.
El Senado adelantó la tómbola para definir candidatos del Poder Judicial. Fernández Noroña, presidente del Senado, decidió que el jueves 30 de enero se realizará el sorteo para definir los candidatos que le corresponden al Poder Judicial. El procedimiento será continuo, público y transparente, por lo que será transmitido por el Canal del Congreso. Así, el procedimiento al azar determinará quiénes irán a las boletas “propuestos por el Poder Judicial”. Con tómbola inició este desastre de reforma judicial y con tómbola terminará.
Este enfrentamiento entre el Tribunal Electoral, la SCJN y el Comité de Evaluación; además de la inconstitucional intervención del Senado en el proceso constitucionalmente encomendado al comité de evaluación del poder judicial, refleja los enormes problemas estructurales en la implementación de la reforma judicial. En primer lugar, afecta los derechos de las y los aspirantes, ya que más de 1,000 personas que cumplieron con los requisitos constitucionales ahora enfrentan incertidumbre sobre su futuro. La suspensión del proceso y la falta de claridad en las reglas han puesto en riesgo su acceso a un procedimiento justo y equitativo.
Además, la situación genera inseguridad jurídica, pues la existencia de resoluciones contradictorias entre distintos órganos del Poder Judicial debilita la confianza en las instituciones encargadas de garantizar un proceso electoral transparente y ordenado. Esta incertidumbre también plantea dudas sobre el alcance del juicio de amparo, ya que la SCJN deberá determinar si un juez de distrito tiene la facultad de suspender un proceso de esta naturaleza, mediante este mecanismo, lo que podría sentar un precedente riesgoso para futuros procesos electorales de personas juzgadoras.
Por otro lado, el conflicto expone los efectos negativos de una cuestionada reforma judicial, por vulnerar derechos y alterar el equilibrio institucional. La falta de reglas claras y la improvisación en su implementación han generado tensiones entre los órganos encargados de aplicarla, lo que ha complicado aún más su desarrollo.
Asimismo, la falta de acuerdos entre el Tribunal Electoral y la Suprema Corte afecta la coordinación entre instituciones del propio poder judicial, poniendo en riesgo la estabilidad del sistema. En un contexto donde se requiere certidumbre y cooperación, la confrontación entre los distintos órganos solo debilita la confianza en el modelo de impartición de justicia.
Finalmente, este conflicto impacta directamente en la confianza ciudadana. La sociedad espera que los procesos de selección de jueces y magistrados sean transparentes y apegados a la legalidad, pero la crisis actual solo genera más incertidumbre y preocupación sobre el futuro del Poder Judicial en México.
La renuncia del Comité del Poder Judicial, el desacato a una suspensión judicial y la propuesta de un sorteo para designar jueces, magistrados y ministros representan un golpe devastador al Estado de derecho. Si las decisiones judiciales son ignoradas y el criterio de selección se reemplaza nuevamente por el azar, el Poder Judicial queda reducido a nada. Eliminar los filtros de idoneidad y vulnerar la independencia judicial no solo mina la confianza en las instituciones, sino que también abre la puerta a la arbitrariedad y al control político. Ninguna reforma puede justificar el atropello de la legalidad, la desobediencia a resoluciones judiciales y la trivialización de la designación de quienes deben ser los guardianes de la Constitución. México necesita un Poder Judicial autónomo, no un sistema de designaciones al azar.
En suma, el conflicto sobre la suspensión del proceso electoral extraordinario de 2025 es un reflejo de la crisis institucional generada por la reforma judicial. Mientras la SCJN y el Tribunal Electoral mantienen posturas encontradas, los aspirantes a cargos judiciales y la ciudadanía en general nos enfrentamos a un proceso confuso y sin reglas claras.
La próxima decisión de la SCJN será clave para definir el futuro del proceso y esclarecer hasta dónde llegan los límites de los jueces de distrito, el Tribunal Electoral y el Comité de Evaluación. Entretanto, el Senado ha sido llamado a intervenir, lo que de suyo ha generado muchas más tensiones políticas en torno a la reforma judicial.
En un contexto donde la independencia judicial ya está en juego, este conflicto podría marcar un precedente sobre cómo se regulan las elecciones dentro del Poder Judicial y qué tan lejos pueden llegar las instituciones en sus decisiones.

