Esta es la segunda parte del trabajo que presenta a nuestros lectores nuestro colaborador, fruto de su trabajo académico. Nota de los editores.

 

La herencia

Después de la aplicación intensiva del modelo de comunicación populista por el gobierno de la Cuarta Transformación a partir de 2018 y las secuencias ocasionadas sobre la opinión pública, fue indispensable la intervención del sistema de justica establecido en la República mexicana para poner un mínimo orden legítimo en el funcionamiento de la dinámica mediática del gobierno de la izquierda nacionalista.

 

La respuesta de la justicia

La implementación de la “estrategia sanadora” de la comunicación política nacional por el régimen lopezobradorista ocasionó graves excesos y transgresiones a los derechos humanos y a las garantías constitucionales ciudadanas básicas que viciaron radicalmente la dinámica de difusión gubernamental. Frente a ello, el 14 de abril de 2025 el Vigésimo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito inéditamente determinó por unanimidad, que la sección “¿Quién es Quién en las Mentiras?” impulsada por la “Conferencia Mañanera” del presidente Andrés Manuel López Obrador transgredió la legalidad en la materia. Ello debido a que “operó como un instrumento de estigmatización, utilizando recursos públicos para desacreditar y señalar de manera unilateral a periodistas críticos como ´mentirosos´, atribuyéndose de facto la facultad de definir la ´verdad´ y la ´mentira´ desde el poder político”, lo cual contravino las libertades de pensamiento, de expresión y de prensa (La orden verbal de crear la sección denominada …, página 1, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030226).

Planteado de otra forma, “el simple nombre de la sección “¿Quién es quién en las mentiras?” organizada por el Ejecutivo Federal violó los derechos humanos a la información, prensa, expresión y al pluralismo, pues se erigió como un “Ministerio de la Verdad” donde el Estado, utilizando el andamiaje público y con recursos públicos, decidió unilateralmente qué es verdad y qué es mentira” (Acuerdo del vigésimo tribunal Colegiado en materia administrativa …, página 26, https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=1443/1443000034989816006.pdf_1&sec=Jos%C3%A9_Sebasti%C3%A1n__G%C3%B3mez_S%C3%A1mano&svp=1).

En esta forma, el fallo del Alto Tribunal determinó que dicho segmento informativo del Ejecutivo “fue erigido desde el poder público, sin ningún decreto de creación donde se establecieran límites al actuar de los servidores públicos, convirtiéndose en una plataforma de patíbulo donde se seleccionaron a los periodistas incómodos y a los que se consideraron adversarios, se le sometió a la descalificación señalándolos de mentirosos, pues su mismo nombre denotó la verdad (del régimen) y la mentira (de los periodistas). De acuerdo con la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH tal actividad calificó el trabajo de la prensa como “mentiras” o “noticias falsas”, o los etiquetó como “conservadores” u “opositores al régimen”, lo cual no sólo contribuyó al deterioro del debate público, sino que también potenció los riesgos inherentes a la labor periodística, especialmente en un contexto de escalada de violencia contra los comunicadores en la República” (Acuerdo del vigésimo tribunal Colegiado …, página 29).

Dicho Tribunal Colegiado declaró que tal recurso narrativo “dio lugar a un sistema de propaganda gubernamental posfactual que deformó la verdad desde el poder, reprimió a la prensa crítica e impidió a la ciudadanía el acceso a la información en condiciones de objetividad y neutralidad, en contravención a los principios de legalidad y democrático, así como a las libertades de pensamiento, de prensa, de expresión y de información establecidos en los artículos 6, 7, 16, 39 y 40 de la Constitución Política Mexicana” (La orden verbal de crear …, página 1).

En suma, el órgano de justicia especializado sentenció que “si bien es cierto que en una sociedad democrática el Poder Ejecutivo contó con facultades para establecer mecanismos de comunicación social sujetos a reglas, límites y criterios claros, así como objetivos y transparentes, orientados hacia la difusión de información basada en principios pluralistas que respeten el derecho de réplica y promuevan las libertades de expresión, prensa e ideas; también fue claro que la creación de la sección denominada “¿Quién es quién en las mentiras?” a través de una orden verbal carente de sustento normativo escrito que delimitara las facultades del titular del Ejecutivo, vulneró los derechos humanos […] conforme a lo señalado en el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2022” (La orden verbal de crear …, página 1).

 

Las repercusiones

Según el Vigésimo Tribunal especializado la bélica acción verbal del gobierno para arrinconar a los periodistas críticos mediante la plataforma informativa “¿Quién es Quién en las Mentiras?” diseñada con recursos estatales, ocasionó entre otras las siguientes ocho consecuencias muy relevantes que afectaron el orden de derecho, la esfera ética, la veracidad comunicativa, la libertad de expresión, la manipulación informativa y la credibilidad ciudadana:

 

Orden de derecho

En primer lugar, este espacio mediático produjo la violación al derecho, a la legalidad y a las libertades de prensa, de expresión e información. En segundo lugar, “transgredió el derecho a la legalidad tutelado por el artículo 16 constitucional, así como violó los derechos humanos a los datos personales, a la vida privada, al honor, a la información, prensa y expresión amparados por los artículos 6 y 7 de la Constitución Federal” (Acuerdo del vigésimo tribunal Colegiado …, página 33).

 

Esfera ética

En tercer lugar, “el Estado (Gobierno Federal) pretendió erigirse como el titular de la “verdad”, lo cual condujo a la existencia de un sistema de comunicación pública posfactual que carece de toda racionalidad comunicativa, donde el discurso racional es sustituido por la creencia y la adhesión” (Acuerdo del vigésimo tribunal Colegiado …, página 31).

 

Veracidad comunicativa

En cuarto lugar, “al recurrir a falsedades y a amenazas veladas, el gobierno propició un contexto de posverdad que no solo quebrantó los derechos fundamentales de los periodistas, sino que también infringió el derecho a la información de la sociedad, lo cual deterioró la democracia, pues atentó contra uno de sus pilares esenciales: la existencia de un espacio libre para la verdad y la rendición de cuentas (Acuerdo del vigésimo tribunal Colegiado …, página 29).

 

Libertad de expresión

En quinto lugar, la Sección “¿Quién es Quién en las Mentiras?” fomentó la censura indirecta, la polarización social y erosionó los cimientos de la democracia, al pretender imponer una versión deformada de la verdad de carácter oficial, sin garantizar la garantía de réplica, ni un debate público sobre bases informativas neutrales, objetivas y pluralistas” (El Universal, 14 abril de 2025). En sexto lugar, “fue un acto de intimidación institucionalizada y abuso de poder a través de la difusión de falsedades, datos personales, verdades a medias e insinuaciones de amenaza, para  desacreditar voces independientes y debilitar la libertad de prensa” (Acuerdo del vigésimo tribunal Colegiado …, páginas 28 y 29). Así, por un lado, “la Sección produjo y alentó el acoso y la violencia hacia la prensa, implicando una amenaza del gobierno, en el sentido que las publicaciones incómodas al régimen político, aparejarán una represalia de ataque contra los periodistas en su vida privada, reputación y honor. Por otro lado, es indispensable considerar que una forma de censura indirecta es la actuación sistemática dirigida a crear un ambiente  de intolerancia y hostilidad contra los medios y comunicadores críticos o independientes. Por ende, el Segmento presidencial “¿Quién es Quién en las Mentiras?” engendró efectos inhibidores (chilling effects) a la libertad de expresión” (Acuerdo del vigésimo tribunal Colegiado …, páginas 31 y 32).

 

Manipulación informativa

En séptimo lugar, “creó un daño reputacional muy violento [contra muchos comunicadores] basado “verdades alternas” construidas a partir de falsedades y difamaciones, al punto que muchas personas afectadas optaron por el silencio o se alejaron del espacio público” (Alvarado, 2025).

 

Credibilidad ciudadana

Finalmente, en octavo lugar, pretendió “erosionar la confianza del público en el periodismo crítico, al enviar un mensaje de advertencia a otros comunicadores que podrían cuestionar al poder” (Acuerdo del vigésimo tribunal Colegiado …, página 29).

 

La trascendencia histórica

La sentencia judicial formulada por el Tribunal Colegiado del Poder Judicial de la Federación, no fue un simple caso más de la aplicación de la justicia en el país, sino representó un suceso normativo muy notable. Esto debido a que introdujo una muy relevante repercusión histórica en el ejercicio de las políticas de comunicación del Estado mexicano, pues marcó un precedente extraordinario en la defensa de la libertad de expresión en la nación, subrayando la necesidad de garantizar un entorno de respeto donde los periodistas y los ciudadanos puedan ejercer sus derechos constitucionales sin temor a represalias o estigmatizaciones por parte del poder político.

En este sentido, el dictamen tendrá futuras implicaciones significativas en el ámbito de la libertad de expresión, el derecho a la información, la difusión gubernamental, la comunicación política, la independencia de los medios y la jurisprudencia sobre comunicación:

Así, en cuanto a la libertad de expresión y el derecho a la información, esta determinación jurídica podrá reforzar dichas actividades al cuestionar y limitar el uso de recursos y espacios gubernamentales para desacreditar a periodistas y medios de comunicación. En relación a la separación de poderes y el control judicial, el veredicto demostró el rol equilibrador que puede ejercer el Poder Judicial como instancia autónoma en la supervisión de las acciones del Ejecutivo, asegurando que las políticas gubernamentales respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sobre el impacto en la comunicación gubernamental, la resolución podrá modificar el mecanismo con el cual el gobierno maneja la comunicación oficial, evitando el fomento de la desinformación y restringiendo el uso de plataformas públicas para descalificar o censurar a actores críticos. Ello podría derivar en un cambio en la narrativa oficial y en la forma en que se presentan los datos en las conferencias matutinas.

Con referencia a la independencia de los comunicadores, se podrá fortalecer la autonomía de los medios de difusión colectivos, al aminorar la presión gubernamental sobre periodistas y medios críticos; avivando un debate más equilibrado acerca de la veracidad de la información en el espacio público. Finalmente, articulado con la jurisprudencia legal, tal arbitraje podrá sentar un firme antecedente para posteriores laudos judiciales sobre el uso de recursos públicos en la comunicación gubernamental y el respeto a los derechos civiles, abriendo la puerta a nuevas demandas contra prácticas similares cometidas en otros niveles de la administración estatal.

Todo lo anterior cobró mayor relevancia histórica debido a que México es el segundo país del mundo, después de Palestina, donde se amenaza, agrede y masacra recurrentemente a los periodistas independientes que intentan denunciar la “otra verdad” profunda de lo que ocurre en nuestra sociedad.

Sin embargo, la gran trascendencia de dicha intervención de la justicia se opacó ante la opinión pública nacional por la aplicación de los aranceles del mandatario Donal Trump contra la economía mexicana; la discusión presidencial sobre el rol de los “narcocorridos” en el territorio nacional; la difusión por el gobierno norteamericano de los spots sobre los migrantes en México; la inauguración presidencial de las nuevas funciones de carga del Tren Maya en el Sureste de la República; la muerte del “Papa Francisco” y la elección de su sucesor en Roma; y finalmente, la discusión sobre el intento de  imposición en el Congreso de la nueva “Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión” para el futuro de la sociedad mexicana. No obstante, tales distractores intencionales o no intencionales, es fundamental volver a retomar y posicionar en su justa dimensión la gran aportación jurídica que introdujo el Tribunal Superior para contar con elementos cardinales que permitan crear una opinión pública más equilibrada en México.

En suma, dicho veredicto cardinal del Poder Judicial de la Federación sobre la comunicación oficial demostró la enorme relevancia histórica que tiene el respeto a la división tripartita de los poderes constitucionales autónomos que conforman al Estado republicano para edificar en México una sociedad más equilibrada, democrática y civilizada en el siglo veintiuno. Sin la tolerancia irrestricta del gobierno de la Cuarta Transformación hacia la soberanía de los poderes republicanos de la nación, no se podrá construir ningún tipo de democracia en el país.

jesteinou@gmail.com