El texto presente es la tercera de cuatro partes en las que el autor desarrollará el tema, tanto en esta como en la siguiente edición de la revista.
Logros alcanzados
Después de un largo y polémico proceso de gestión parlamentaria el 28 de junio de 2025 se aprobó en el Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, entrando en vigor el 17 de julio después de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
La nueva arquitectura de Ley Telecom 2025 representó un avance muy importante para regular las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, pues marcó un punto de inflexión entre la anterior normatividad y la nueva forma estructura introducida para regular el ecosistema mediático en el país. Más que ser una simple reforma técnica, la moderna legislación redefinió el equilibrio existente entre el Estado, los actores privados y la ciudadanía en el acceso, regulación y vigilancia de los medios tradicionales y digitales.
En una idea, la normatividad procuró edificar los fundamentos de las políticas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos; los derechos de los usuarios y las audiencias, así como garantizar el desarrollo eficiente de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, a fin de contribuir a realizar los fines y el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Dictamen de las comisiones unidas de radio, televisión y cinematografía; de comunicaciones y transportes; y de estudios legislativos, a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/documentos/expedientes-digitales/66/2213/proceso-legislativo/2213_1L.pdf).
Entre los principales logros alcanzados, figuraron, entre otros, los siguientes catorce progresos en el terreno de conceptos cardinales; uso del espectro; creación de nuevos órganos; competencia; dotación de internet; servicio de radiodifusión, canales públicos; medios comunitarios, indígenas y afromexicanos; libertad de expresión; propaganda extranjera; derechos comunicativos; y finalmente, garantías informativas para las personas con discapacidad, vinculadas con el funcionamiento de las telecomunicaciones y la radiodifusión nacional:
Conceptos cardinales
1.- Se reconoció a las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general y habilitadores de derechos fundamentales como la educación, la salud, y la libertad de expresión en México (“Sinopsis del dictamen de las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía; de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos, el que contiene iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión”). https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/150938
2.- El estado fue concebido como un actor dominante en el ecosistema de telecomunicaciones, esto es, no solo como instancia reguladora, sino también como operador (a través de CFE-Internet) y como vigilante digital. Tal novel racionalidad redefinió el equilibrio existente entre la inclusión social y control institucional y planteó un nuevo paradigma de gobernanza comunicacional.
3.- Se promovió la cobertura social y universal del acceso a servicios de telecomunicaciones en todo el país.
4.- La nueva jurisprudencia destacó la necesidad de garantizar que la digitalización del país beneficie a todos los ciudadanos, independientemente de su ubicación, condición socioeconómica o género, y se enfocó en las comunidades más desfavorecidas, promoviendo un acceso inclusivo a Internet y la conectividad. Tal enfoque integral buscó fomentar la digitalización y reducir las desigualdades, a la vez que fortaleció la infraestructura tecnológica y satelital de México, garantizando una conectividad más equitativa y sostenible a nivel nacional e internacional.
5.- El marco normativo se destinó a garantizar el fomento de la inversión, la competencia y la eficiencia, asegurando que el acceso a las TIC y a internet sea un derecho universal.
Uso del espectro
6.- La gerencia del espectro radioeléctrico estará orientada a cumplir diversos objetivos de interés público en beneficio de los usuarios y las audiencias. Entre tales prescripciones se encuentran la protección de la vida humana, la promoción de la cohesión social, regional y territorial, la competencia efectiva en los mercados convergentes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, el uso eficiente y la adecuada protección, la garantía de espectro necesario para los fines y funciones del Ejecutivo Federal, la inversión, la innovación y el desarrollo de la industria de productos y servicios convergentes, el fomento de la neutralidad tecnológica, el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º, 6º, 7º y 28 de la Constitución y la sostenibilidad ambiental (“Dictamen de las comisiones unidas de radio, televisión y cinematografía; de comunicaciones y transportes; y de estudios legislativos, a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/documentos/expedientes-digitales/66/2213/proceso-legislativo/2213_1L.pdf).
Creación de la Agencia de Transformación Digital y de Telecomunicaciones
7.- Con la extinción del Instituto Federal de Telecomunicaciones como Órgano Autónomo encargado de regular el espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, los servicios de radiodifusión y el acceso a infraestructura esencial, sus funciones se trasladaron al Poder Ejecutivo Federal a través de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDyT), creada mediante decreto del 28 de noviembre de 2024 como una nueva Secretaría de Estado. La finalidad de esta entidad será permitir una mayor coordinación interinstitucional, reduciendo duplicidades, agilizando procesos y facilitando la implementación de políticas públicas (Sinopsis del dictamen …).
Formación de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
8.- Se creó la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), como un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital, quedando dotada de independencia técnica, operativa y de gestión, para actuar con imparcialidad con la finalidad de dictar sus resoluciones, siguiendo su objetivo que es garantizar el desarrollo eficiente de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 6º, 7º y 28 de la Constitución, la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LTR) y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Dicha Comisión estará integrada por cinco personas Comisionadas con voz y voto, incluida la persona encargada de la Presidencia, por tanto, esta estructura colegiada refuerza la legitimidad, fortalece la deliberación técnica, plural y garantiza un control institucional adecuado sobre las decisiones regulatorias. Además, responderá directamente a las recomendaciones internacionales y evitará una concentración excesiva de facultades en órganos unipersonales, así como la importancia de asegurar independencia técnica y decisoria para preservar la transparencia y legalidad en la regulación del sector (Dictamen de las comisiones unidas …).
Competencia
9.- Otro importante cambio fue el restablecimiento del principio de neutralidad competitiva que obligó al Estado a participar en igualdad de condiciones en concesiones comerciales, lo cual responde a compromisos internacionales del T-MEC. “Si el Estado quiere prestar servicios a los usuarios finales debe obtener una concesión de uso comercial, participar en igualdad de condiciones que los particulares mediante licitación pública y pagar la contraprestación correspondiente” (Bravo, Jorge, “Cambios a la Ley Telecom: pasos con sombras”, https://dplnews.com/cambios-a-la-ley-telecom-pasos-con-sombras/).
Dotación de internet
10.- Uno de los núcleos estratégicos del nuevo decreto fue garantizar el derecho fundamental de acceso a Internet a todo el pueblo de México. Por ello, se buscó que Internet operara como un derecho habilitador, es decir, como la garantía instrumental que permite alcanzar otros derechos digitales fundamentales, que no solamente son transmisión de información y conocimiento, sino también el instrumento que acerca a los ciudadanos a la salud, a la educación, a la cultura, a la historia, a nuestra propia identidad. Se buscó que el Internet fuera uno de los grandes objetivos de la conectividad en el país.
Para esto, se estableció que, por primera vez, el Estado brinde servicios de telecomunicaciones a través de una empresa pública que ofrezca el servicio de internet y de telefonía (Corral Jurado, Javier, “Presentación, en pleno, del dictamen que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que expide la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, https://morena.senado.gob.mx/presentacion-en-pleno-del-dictamen-que-contiene-la-iniciativa-con-proyecto-de-decreto-por-el-que-expide-la-ley-en-materia-de-telecomunicaciones-y-radiodifusion-en-voz-del-senador-javier-corral/).
Régimen de concesiones
11.- Dada su naturaleza estratégica, el espectro radioeléctrico debe gestionarse bajo criterios diferenciados, como la figura de la concesión única, en función del tipo de uso. En este sentido, las concesiones de uso público y social se otorgarán mediante asignación directa, asegurando que el Ejecutivo Federal disponga de las bandas de frecuencia o de la capacidad de red necesarias para cumplir con sus funciones prioritarias, incluyendo la seguridad nacional, la seguridad pública, el autoaprovisionamiento, la conectividad en sitios públicos y la cobertura social.
12.- Atendiendo las características del servicio y su demanda, se previó que las concesiones de uso privado con fines de comunicación privada también puedan otorgarse mediante asignación directa, previa contraprestación, permitiendo un acceso ordenado en función de las necesidades específicas (Dictamen de las comisiones unidas …).
Servicio de radiodifusión
13.- Se destacó la relevancia de la radiodifusión como medio cultural y educativo, especialmente en contextos de emergencia como la pandemia, y el papel fundamental de los medios públicos, comunitarios, indígenas y comerciales para preservar la pluralidad, identidad cultural y libertad de expresión (Dictamen de las comisiones unidas …).
Canales públicos
14.- En materia de radiodifusión pública, la jurisprudencia reincorporó sus principios, independencia editorial, autonomía de gestión financiera, garantías de participación ciudadana, reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de financiamiento, pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de las diversidades ideológicas, étnicas y culturales. A través de ello, se robusteció a los medios públicos con lineamientos editoriales que contribuyan a su independencia y su compromiso con las audiencias (Corral, 2025)
Medios comunitarios, indígenas y afromexicanos
15.- Se garantizó el acceso a la radiodifusión con un enfoque multicultural y de derechos humanos, fortaleciendo el papel de medios comunitarios, indígenas y públicos, privilegiando la función educativa, cultural y de emergencia de los servicios de comunicación (Sinopsis del dictamen …).
16.- Los “medios indígenas y afromexicanos son una extensión de la forma en que se organiza esta población, no son entidades ajenas a su identidad y menos a sus usos y costumbres, no persiguen un fin lucrativo, sino sostener los intereses de su comunidad. Por ende, se exentó de pagos de espectro para operadores comunitarios, indígenas y afromexicanos, junto con los descuentos por obligaciones de cobertura, reconociendo que la conectividad es una herramienta de inclusión social, con 16 millones de mexicanos sin acceso a conectividad (Bravo, 2025).
Libertad de expresión
17.- Se eliminó la atribución de bloquear de manera temporal las plataformas, como se preveía en el artículo 109 de la Iniciativa, lo cual hubiera constituido un peligroso precedente de censura estatal. A través de esta acción, se eliminó cualquier suspicacia de censura y se logró un triunfo para la libertad de expresión (Corral, 2025).
Propaganda extranjera
18.- En el mismo sentido, se cancelaron los artículos 201 y 202, que establecían la autorización previa de la Secretaría de Gobernación para transmitir contenidos extranjeros. Esto permitió modificar la iniciativa radical referente al esquema de propaganda de los gobiernos extranjero evitando cualquier acto de censura previa, y permitiendo, sin ninguna limitación, la difusión de contenidos de índole cultural, deportiva y turística (Dictamen de las comisiones unidas …).
Derechos comunicativos
19.- En materia de derechos de las audiencias, se reforzó el mecanismo de protección y vigilancia, estableciendo que los defensores de las audiencias sean por concesionario y no por organización. Así, cada concesionario o concesionarios que forman parte de un grupo empresarial ahora contará con una defensoría propia. Esta obligación motivará de manera indirecta que la desinformación o las calumnias sean claramente desmentidas (Corral 2025).
20.- Siendo que la televisión continúa siendo el principal medio por el que se informa la población del país se recuperaron los derechos de las audiencias y se implementaron elementos que fortalecen la figura de los defensores de audiencia para transitar de figuras decorativas a garantes de derechos (Corral, 2025).
Garantías informativas para personas con discapacidad
21.- Por último, se incorporaron medidas que garantizaran el acceso sin discriminación de persona con discapacidad a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Así, se delimitaron lineamientos editoriales que contribuyan a la independencia de los medios públicos, estableciendo tres mecanismos mediante los cuales el Estado puede contribuir activamente al cierre de la brecha digital, vía la participación de la empresa pública del Estado cuya finalidad es la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones, en este caso, correspondiendo a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) (Sinopsis del dictamen …).
En resumen, mediante la realización de estas transformaciones jurídicas la Ley Telecom 2025 buscó mejorar la gestión del espectro radioeléctrico, fomentar la competencia y la innovación, y garantizar que los recursos sean utilizados de manera eficiente y equitativa para satisfacer las crecientes demandas tecnológicas y sociales. Se redefinió el rol del Estado como actor dominante en el ecosistema mediático, posibilitando que el Poder Legislativo se acercara a la creación de un nuevo marco normativo más equilibrado para impulsar el desarrollo de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el país.


