LEY TELECOM 2025 (V)

 

El texto presente es la quinta y última parte del trabajo en el que el autor desarrolló el tema.

 

La gran carencia

No obstante que la novedosa Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobada en junio de 2025 abordó diversos aspectos sociales muy relevantes para la transformación del espacio mediático y el ciber espacio en el país; asombrosamente, bajo ninguna modalidad en todo su cuerpo jurídico, nunca se mencionó, directa o indirectamente, la misión que debían desempeñar los Consejos Ciudadanos de Comunicación en este estratégico terreno.

 

Implicaciones para la sociedad

Las consecuencias de la exclusión de los Consejos Ciudadanos de Comunicación en la moderna Ley Telecom no solo fueron de carácter administrativo, sino que fundamentalmente fueron de naturaleza estructural, afectando la calidad democrática, la pluralidad mediática y la protección de derechos en México. Tal ausencia, contradijo el espíritu deliberativo que dio origen a esta reforma jurídica, provocando entre otras, las siguientes diecisiete repercusiones sociales en la estructura del poder, el equilibrio mediático, el “orden del derecho”, la claridad jurídica, el impacto democrático, la libertad de expresión, la censura, la vigilancia, la comunicación de servicio público, la fiscalización y, los derechos de las audiencias:

 

Estructura de poder

1.- La creación de la Agencia de Transformación Digital dependiente del Poder Ejecutivo produjo una mayor centralización de la fuerza regulatoria de las telecomunicaciones y la radiodifusión alrededor de este poder republicano. Sin órganos ciudadanos independientes explícitamente definidos, el contrapeso social en las decisiones de la Agencia podrá afectar la transparencia y la rendición de cuentas. Por ejemplo, tal laguna normativa podría facilitar la toma de decisiones arbitrarias en la asignación de concesiones y supervisión de contenidos, afectando la pluralidad informativa.

2.- Al carecer de órganos ciudadanos autónomos, la definición de contenidos, lineamientos y políticas de los medios públicos quedó bajo el control gubernamental, directo o indirecto, del Poder Ejecutivo y Legislativo, favoreciendo la politización y el uso propagandístico de la comunicación estatal.

 

Equilibrio mediático

3.- La concentración de las funciones regulatorias en el Poder Ejecutivo, sin fortalecer o crear explícitamente órganos de contrapeso ciudadano frente a decisiones discrecionales del presidencialismo, en última instancia, gestó una regresión jurídica que debilitará la autonomía y la vigilancia social sobre el sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en comparación con marcos jurídicos anteriores que permitieron mayor participación, autonomía y supervisión social independiente. Dicho retroceso dificultará monitorear el uso del espectro, la asignación de concesiones, la independencia editorial, el carácter público de los medios de Estado, el ejercicio de los derechos de las audiencias, la distribución de publicidad oficial y la protección de medios comunitarios e indígenas.

4.- En la normatividad de 2014, los Consejos Ciudadanos de Comunicación operaban como un filtro y una voz crítica para supervisar la independencia editorial y el uso de recursos públicos en los medios de difusión de Estado. Su actual ausencia ocasionará la perdida de contrapesos democráticos creando un vacío en la vigilancia social que posibilitará que las decisiones se tomen en pequeños círculos cerrados de poder.

Tal diseño jurídico desequilibrado aminoró la capacidad de contrapeso social frente a decisiones gubernamentales y empresariales, erosionando la legitimidad democrática del sistema mediático.

 

Transgresión al “orden del derecho”

5.- La eliminación de los Consejos Ciudadanos violó el Artículo 1 de la Constitución Política Mexicana, el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obligan a “no suprimir garantías precedentes sin una justificación proporcional” (Constitución Política Mexicana, página 1, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf).

Con ello, se produjo una regresividad en derechos humanos, debido a que la Ley de 2014 contemplaba claramente la existencia de mecanismos de participación social en medios públicos, los cuales fueron eliminados.

6.- Se transgredieron los artículos 6 y 7 de la Constitución Política Mexicana que establecían que la comunicación debe ser plural con participación de la sociedad. Empero, al cancelarse los Consejos, esta intervención quedó reducida a acciones esporádicas o informales fuera de la dinámica de operación de los medios públicos, sin capacidad de influencia real en la orientación de las políticas públicas de comunicación.

 

Claridad jurídica

7.- A pesar de que la ley hacía referencia a “principios de participación civil”, y “mecanismos de participación ciudadana”, la falta de una guía clara como la figura de los Consejos Ciudadanos de Comunicación introdujo mayor incertidumbre sobre la robustez y efectividad de dichas vías de involucramiento y, menor formalización y estructuración de la voz ciudadana en la toma de decisiones y en la supervisión de los medios. Con ello, la participación civil será más difusa o dependiente de la voluntad de la autoridad regulatoria pues podrá gestarse a futuro interpretaciones “a modo” en este terreno.

Dicha nebulosidad jurídica creó un amplio margen de discrecionalidad para que la Agencia de Transformación Digital defina desde intereses oficialistas las características de cómo se materializará esa colaboración y no desde requerimientos comunicativos civiles.

 

Impacto anti democrático

8.- La exclusión de la intervención civil a través de los Consejos Ciudadanos de Comunicación en el ámbito del espacio púbico, dificultará o frenará el proceso democratizador del sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión, evitando convertirlo en un servicio público más accesible para todos. Se ocasionará un impacto negativo en el proceso pluralizador del sector y en la calidad de los servicios ofrecidos a los consumidores.

 

Libertad de expresión

9.- El Artículo 6 constitucional estableció el respaldo al Derecho a la Información, al pluralismo y a la diversidad en los medios. Empero, la supresión de los Consejos Ciudadanos integrados por expertos, profesionales y miembros de la sociedad civil evitará que existan contrapesos para garantizar que la programación de los medios públicos evite que sea utilizada para fines gubernamentales o propagandísticos. Se minó la independencia editorial y la objetividad, que son elementos esenciales para la existencia de un auténtico pluralismo informativo.

 

Riesgo de censura y vigilancia

10.- Las amplias facultades que le otorga la nueva Ley a la Agencia de Transformación Digital y de Telecomunicaciones permitió “rescatar” frecuencias por motivos de “seguridad nacional” o “interés público”, sin definiciones claras, lo cual en circunstancias críticas podría usarse para retirar concesiones a medios críticos o independientes.

No se puede desconocer que la Corte Internacional ha señalado enfáticamente que el concepto de “seguridad nacional” está descartado usarse como un instrumento para justificar censura previa.

 

Debilitamiento de la comunicación de servicio público

11.- Al extirparse los Consejos Ciudadanos de Comunicación de la Ley Telecom 2025 se disminuirá la diversidad informativa, favoreciendo la homogeneidad de contenidos, la concentración de narrativas oficiales y la marginación de voces críticas o independientes.

12.- Sin contrapesos comunicativos ciudadanos el funcionamiento de los medios de Estado podrá orientarse fácilmente hacia el reforzamiento unilateral de las agendas políticas del gobierno en turno, nutriendo su modelo propagandista, cortesano o lisonjero, debilitando su función nodal de servicio público. Tal situación aumentará la desconfianza de la población hacia los medios financiados con recursos públicos, pues los ubicará como aparatos ideológicos de Estado destinados a legitimar al sistema político y no como canales constructores de verdades objetivas sobre la realidad del país.

13.- El nuevo marco jurídico reconoció la existencia de los medios comunitarios e indígenas, pero sin órganos ciudadanos que los representen o articulen sus demandas, por lo cual, su inclusión puede quedar en el simple plano declarativo. Consecuentemente, se limitó el desarrollo de un ecosistema auténticamente plural, donde las voces no comerciales puedan adquirir una representación efectiva.

 

Fiscalización

14.- Al esfumarse los Consejos Ciudadanos de Comunicación se mermó la capacidad de fiscalización y rendición de cuentas sobre el financiamiento y la utilización de los recursos públicos con los que se financian los medios públicos, permitiendo que exista mayor opacidad en su funcionamiento y debilitando su responsabilidad de servir al interés general como canales públicos de difusión de Estado.

15.- La inexistencia legal de los Consejos Ciudadanos debilitó la capacidad de monitorear prácticas discriminatorias, sesgos informativos o violaciones a los derechos de las audiencias. Ahora, será muy difícil emitir recomendaciones sobre contenidos, ética mediática y representación cultural.

 

Derechos de las audiencias

16.- Los Consejos Ciudadanos de Comunicación son instrumentos civiles para que la sociedad reclame contenidos pluralistas, incluyentes y no discriminatorios en los medios públicos. Complementan la labor de los defensores de audiencias creando un espacio colegiado y deliberativo para atender las quejas y las sugerencias de la población, fomentando una relación de mayor confianza de los canales de Estado con la transparencia y los derechos comunicativos ciudadanos.

Empero, su destierro jurídico erosionó la credibilidad, la protección de audiencias, especialmente de los grupos más vulnerables, y el impulso de las minorías culturales, lingüísticas y sociales.

17.- Aunque la normatividad exigió obligatoriamente que los concesionarios tengan defensorías de audiencias por medio y no por consorcio o cadena radiodifusora, no se plasmaron en claras directrices para garantizar su independencia, ni para que la ciudadanía participe en su evaluación. El rescate de los Consejos Ciudadanos de Comunicación podría haber corregido este grave déficit legislativo.

En síntesis, la no inclusión de los Consejos Ciudadanos de Comunicación en la Ley Telecom 2025 debilitó el marco democrático de la comunicación en México, abrió la puerta a una concentración de poder mediático en manos gubernamentales, vulneró derechos constitucionales, reconocidos nacional e internacionalmente, y disminuyó la fiscalización sobre la administración del espacio público mediático. Dicha carencia no solo afectó la pluralidad y la diversidad de contenidos, sino que erosionará la confianza ciudadana en las instituciones comunicativas del Estado, limitando los espacios formales para ejercer una verdadera rendición de cuentas en el sector de telecomunicaciones y la radiodifusión nacional.

 

¿Qué hacer?

Ante esta situación de desigualdad regulatoria los ciudadanos, las organizaciones especializadas en la materia y otros sectores sociales, podrían implementar muchas iniciativas correctivas, entre las cuales, destacarían las siguientes tres acciones reparadoras en el área de impugnación legal e incidencia en reglamentaciones secundarias para rescatar los Consejos Ciudadanos de Comunicación en México:

 

Impugnaciones legales

1.- El Artículo 1, de la Constitución Política Mexicana definió que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. (Constitución Política …, página 1).

Por consiguiente, al suprimirse los Consejos Ciudadanos de Comunicación en la renovada Ley Telecom 2025 se realizó una grave transgresión frente a los avances de comunicación civil que alcanzados en la ley de 2014.

Derivado de esto la Ley en su conjunto o partes de ella pueden ser impugnadas vía acciones de inconstitucionalidad o juicio de amparo por atentar contra el principio constitucional de “progresividad legislativa”.

2.- Adicionalmente, la exclusión de los Consejos Ciudadanos de Comunicación podría ser sustento para efectuar otras litigios estratégicos por parte minorías sociales, partidos políticos, y otros sectores de la sociedad civil, argumentando la supresión de un contrapeso democrático reconocido previamente por diversas normatividades fundacionales.

 

Incidencia en la reglamentación secundaria

3.- Frente a la creación de este desconcertante panorama de exclusión jurídica es fundamental considerar que siendo que esta legislación es un marco normativo general que necesita regulaciones secundarias para operar funcionalmente, se requiere que la sociedad presione a la nueva Agencia de Transformación Digital y de Telecomunicaciones para que los reglamentos y los lineamientos secundarios que deberá expedir, le den nuevamente vida a los Consejos Ciudadanos de Comunicación como instancias complementarias para consolidar la comunicación de Estado como un “Bien Público”, pues actualmente han sido sepultados por el extenso marco doctrinario de la Ley Telecom 2025 en México.

En otros términos, dado que la Ley Telecom es un entorno normativo general, es fundamental que la sociedad civil y los segmentos interesados incidan en la creación de los reglamentos y lineamientos que expedirá la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para recuperar a los Consejos Ciudadanos de Comunicación. Dichos directrices de carácter secundario podrán ser el mecanismo para suplir el entierro de los Consejos Ciudadanos de Comunicación en la reciente Ley.

 

El nuevo desafío

La inclusión de los Consejos Ciudadanos de Comunicación en la moderna Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión 2025 es un requerimiento fundamental porque representan el mecanismo institucional de participación social que garantiza que la política en materia de comunicación no quede restringida a la lógica de los poderes estatales o a los intereses de los consorcios mediáticos. Sin la actuación de estas instancias civiles, el sistema de telecomunicaciones y radiodifusión corre el riesgo de quedar atrapado entre dos polos dominantes: el control gubernamental y el dominio mercantil de los grandes consorcios mediáticos.

Debido a ello, el verdadero desafío que está en juego con la reestructurada Ley Telecom trasciende los aspectos técnicos de la regulación, pues el problema de fondo es que la sociedad mexicana requiere un marco jurídico que tutele el amplio sector de la infraestructura digital con auténtica visión de Estado con perspectiva ciudadana y no de partido hegemónico. La potenciación de las Tecnologías de la Información y Comunicación, la banda ancha e Internet son herramientas transversales para el ejercicio de derechos civiles fundamentales y palancas esenciales para el desarrollo nacional que será muy difícil que se ejecuten con perspectiva social, sin la actuación de los Consejos Ciudadanos de Comunicación.

En suma, la inclusión de los Consejos Ciudadanos dentro de la nueva Ley Telecom 2025 no es un mero complemento jurídico decorativo, bucólico o pintoresco, sino que es una condición estructural indispensable para que la comunicación pública sea un derecho humano y no solo un negocio o un mecanismo de propaganda; se democratice la gobernanza comunicacional; se fortalezca la pluralidad, la transparencia y la rendición de cuentas en el sector; se prevengan prácticas de censura directa o indirecta; se potencie el ejercicio de otras garantías constitucionales básicas; y se evite que la nueva arquitectura legal derive en prácticas autoritarias, antidemocráticas o excluyentes.

De aquí, la enorme trascendencia estratégica que el Congreso de la Unión incorpore los Consejos Ciudadanos de Comunicación en el alma de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2025 en la República. Sin la anexión de estas figuras civiles en dicho ámbito nacional se colaborará a crear un modelo de comunicación déspota en el siglo veintiuno en México.

jesteinou@gmail.com