En su número 113 (2025), la revista Jueces para la Democracia publicó un texto del jurista italiano Luigi Ferrajoli, titulado “La reforma judicial mexicana: cómo se destruye el Estado de Derecho”. La tesis es directa y contundente: la reforma judicial publicada el 15 de septiembre de 2024 equivale, en los hechos, a suprimir la separación de poderes y a violar el Estado de derecho. No es una opinión ligera ni una ocurrencia de un editorialista improvisado. Ferrajoli es el autor del garantismo moderno, un referente leído y discutido en tribunales, aulas y cortes constitucionales de todo el mundo.
La advertencia de Luigi Ferrajoli no es ideológica ni nostálgica, sino estrictamente constitucional: en un Estado constitucional de derecho, la legitimidad de la justicia no proviene del voto, sino de su independencia frente al poder y de su capacidad para actuar como garantía de los derechos fundamentales, incluso (y sobre todo) frente a las mayorías.
Esta tesis, ha sido sostenida por varios autores y juristas desde antes de la publicación de este texto de Ferrajoli. E incluso la relatora de Naciones Unidas hizo puntuales advertencias al respecto. La reforma judicial de 2024 sustituyó la lógica de garantías por una lógica de representación política, debilita la carrera judicial, erosionó los controles de constitucionalidad y reconfiguró a la judicatura como un engranaje más del poder mayoritario. No se trató de una ampliación democrática, sino de una mutación del modelo constitucional hacia uno donde los límites al poder dejaron de ser efectivos.
Desde esta perspectiva, la respuesta del magistrado Felipe de la Mata elude el núcleo del problema constitucional. Al desestimar las críticas como un malentendido teórico, evita explicar cómo un juez sometido a incentivos electorales, ciclos políticos y presiones territoriales puede seguir cumpliendo una función contramayoritaria y de control del poder. Esa omisión es reveladora: en lugar de defender la arquitectura del Estado constitucional (independencia judicial, separación de poderes y tutela efectiva de derechos), normaliza su debilitamiento.
La reforma judicial de 2024 fue aprobada y puesta en marcha bajo la promesa de una democratización profunda: jueces electos por voto popular, mayor cercanía con la ciudadanía y un Poder Judicial supuestamente reconciliado con la voluntad popular. Sin embargo, una vez concretado el cambio constitucional, se hizo evidente (como lo anticiparon múltiples análisis y advertencias) que el resultado no fue una ampliación democrática, sino un debilitamiento del Estado constitucional de derecho.El nuevo diseño institucional ya no concibió a la justicia como un límite al poder, sino como una pieza funcional dentro del engranaje mayoritario.
Así, la respuesta que provoca ese diagnóstico no fue un debate de altura. El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, aseguró “desmontar” los argumentos del profesor italiano y le reprochó “desconocer la nueva democracia mexicana”. El contraste es evidente: un teórico de los límites al poder frente a un juzgador que, lejos de actuar como contrapeso, terminó justificando el nuevo régimen.
Es válido formular preguntas como: ¿es posible elegir buenos jueces por voto directo? En abstracto, no es imposible. ¿La elección judicial en México fue democrática? No. ¿Tenemos hoy un mejor Poder Judicial? Tampoco. Y esta distinción es fundamental: no es el voto, por sí mismo, lo que aniquila el Estado de derecho; es la concentración del poder lo que permite que las mayorías aplasten a las minorías y silencien toda voz disidente.
Ahora bien, si el objetivo era colocar cuadros y cuotas, anular un contrapeso y asegurar que los actos del gobierno no enfrenten cortafuegos constitucionales, entonces (desde la lógica del poder presidencial) sí puede presentarse como un “mejor” Poder Judicial. El eje de la “réplica” del magistrado arranca con una premisa conocida: la carrera judicial carecía de legitimidad social y requería una reforma. A partir de ahí, despliega datos sueltos, hechos aislados y estadísticas dispersas sobre corrupción, venta de exámenes, designaciones directas, nepotismo y desprestigio del Poder Judicial. Aun concediendo (sin matices) que esos problemas existían, el argumento no toca la tesis de Ferrajoli. El profesor no niega que el sistema previo tuviera fallas; sostiene que la elección por voto aniquila la naturaleza contramayoritaria del Poder Judicial y allana el camino a la tiranía de la mayoría.
Aquí está el punto ciego de la defensa: señalar las fallas de lo anterior no legitima ni justifica lo posterior. Que la carrera judicial requiriera una reforma no significa que esta fuera la reforma necesaria para combatir los excesos y corregir los errores. Si se pretende defender el nuevo diseño, no basta criticar el sistema previo; hay que explicar por qué lo actual supone una mejora en independencia, imparcialidad y control del poder. Eso nunca ocurre. Lo que se ofrece es mero ruido político.
El texto del magistrado sorprende menos por su alineamiento que por lo falaz de su contenido; el cual es, por momentos, involuntariamente hilarante. Pregunta el magistrado: “¿Por qué debemos pensar que es mejor un sistema indirecto de designación de jueces, en términos democráticos y desde la perspectiva del Estado de derecho?”. La respuesta es simple: porque la democracia constitucional no se reduce al voto; exige frenos y contrapesos, garantías institucionales y jueces no dependientes de mayorías coyunturales.
Más adelante afirma que la independencia judicial no depende del método de designación, sino del desempeño, y que no puede establecerse una relación causal entre elección y falta de independencia. Y remata con una joya: habrá que esperar “quizá diez años” para analizar de manera objetiva y científica el desempeño de los jueces electos y entonces evaluar al “nuevo Poder Judicial mexicano emergido de las urnas”. El razonamiento es insostenible. Primero se destruye el sistema; luego se pide paciencia histórica para ver si funciona. Mientras tanto, ¿qué ocurre con la seguridad jurídica? ¿Con los derechos? ¿Con las carreras arbitrariamente truncadas de cientos de juezas y jueces que apostaron por la profesionalización?
La idea de “esperar diez años” es una admisión tácita del riesgo. En cualquier política pública mínimamente responsable, la carga de la prueba recae en quien reforma, no en la ciudadanía que padece el experimento. No se sacrifica un poder del Estado para ver “qué pasa”.
Resulta revelador que, frente a las alertas internacionales (incluidas las emitidas desde el sistema de Naciones Unidas), la respuesta sea cerrar filas y desacreditar al mensajero. No hay refutación sustantiva a la advertencia central: la elección judicial debilita el carácter contramayoritario del Poder Judicial y dinamita la separación de poderes. Hay, en cambio, una justificación política del hecho consumado.
Lo más grave, sin embargo, no es el error teórico, sino la operación política que lo acompaña: disfrazar la captura del poder como participación ciudadana. Convocar al voto sin pluralidad real, sin competencia equitativa y sin condiciones para el disenso no es empoderar a la ciudadanía; es pedirle que legitime decisiones ya tomadas.
La reforma judicial de 2024 no fue una reforma técnica ni aislada, sino un cambio estructural de régimen. Debilitó la independencia judicial, fracturó los contrapesos constitucionales y abrió la puerta a un Estado más autoritario, punitivo y políticamente capturado. No es el voto lo que destruye el Estado de derecho. Es el poder sin límites, aunque se disfrace de voluntad popular. Y aunque se pretenda justificar usando la misma retórica simplista de que quienes opinemos lo contrario estamos defendiendo la aristocracia o el elitismo judicial.
