Esta semana ha avanzado la aspiración de la clase trabajadora del país hacia la conquista de la semana laboral de 40 horas con pago de siete jornadas. Sin haberse desarrollado cabalmente el proceso legislativo constitucional dirigido a ese objetivo en la Cámara de Diputados de la anterior Legislatura, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Trabajo y Previsión Social y Estudios Legislativos del Senado dictaminaron sin adecuación alguna la iniciativa del 5 de diciembre último de la titular del poder ejecutivo de la Unión y el Pleno lo aprobó el 11 del actual.

Sin embargo, no consideraron incluir en su análisis las iniciativas sobre el mismo tema que reconocen haber recibido para su estudio; la del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano (MC) del propio Senado, presentada el 10 de diciembre del año pasado, y la del Dip. Rubén Moreira Valdez y la Sen. Carolina Viggiano Austria, integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en sus respectivas cámaras, presentada el 7 de enero último por conducto de la Comisión Permanente, entonces en funciones.

Aunque en la parte final de la página 22 del dictamen se aduce que la iniciativa presidencial “ha sido objeto de coincidencias sustanciales entre diversos grupos parlamentarios, en específico en lo referente a la jornada laboral de cuarenta horas a la semana”, las Comisiones Unidas se relevan de hacer el trabajo indispensable con la mención de que “algunos aspectos relacionados con el tema y no considerados en el presente dictamen podrán ser examinados en análisis o discusión de la correspondiente reforma legal.”

En otras palabras, que quien propuso los razonamientos del dictamen para respaldar la propuesta de la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo se auto dispensó la necesidad de referir las diferencias entre las iniciativas y las razones por las cuales no resultaba prudente tomarlas en cuenta ahora, o bien por qué su naturaleza  permitiría incorporar esos planteamientos en las reformas a la legislación secundaria.

En esencia, la diferencia estriba en si la semana laboral de 40 horas implica cinco días de trabajo con dos de descanso y pago de siete jornadas.

El planteamiento presidencial propone una semana laboral de 40 horas (alcanzándose hasta 2030 con reducción de dos horas a partir de las 48, en razón de dos cada año a partir de 2027), con al menos un día de descanso con goce de salario, el aumento de 9 a 12 horas extraordinarias de trabajo a la semana y la curiosa autorización para un tiempo laboral extraordinario mayor a 12 horas que se pagaría en 200 por ciento más que la hora de trabajo ordinaria.

El grupo parlamentario de MC propone una semana laboral de 40 horas y dos días de descanso por cada cinco de trabajo con goce de sueldo íntegro, así como un período de aplicación gradual de tres años: el primero para las adecuaciones organizacionales necesarias, el segundo para que el sexto día laborable se trabaje media jornada y el tercero para el inicio del disfrute integral del segundo día completo de descanso.

La iniciativa de las personas legisladoras del PRI plantea qué por cada cinco días de trabajo, se tendrán -por lo menos- dos de descanso, y una aplicación gradual de tres a seis años a la luz del tamaño, sector, número de trabajadores y rango de ventas anuales de la empresa, así como el incremento de las horas de trabajo extraordinario a 12 con pago triple y hasta por cuatro horas a la semana.

¿Semana laboral de 40 horas con seis días laborables conforme a las disposiciones de la reforma a la ley secundaria, o semana laboral de cinco jornadas de ocho horas con dos días de descanso? En ambos casos con pago de siete días de salario.

A diferencia de las iniciativas presidencial y priista, MC no plantea incrementar el número de horas extraordinarias susceptibles de laborarse voluntariamente por la persona trabajadora (hasta tres horas diarias por tres veces consecutivas a la semana sustenta hoy la Constitución), pero propone establecer la semana laboral de cinco jornadas de trabajo por dos de descanso para los trabajadores al servicio del Estado en el Apartado B del artículo 123.

Como se apuntó, la propuesta presidencial presenta una singular antinomia para el texto constitucional: prohibir el trabajo extraordinario semanal mayor de 12 horas -hasta cuatro diarias en un máximo de cuatro días durante la semana-, pero autorizar que pueda prolongarse el tiempo extraordinario si el pago se cubre a razón de 200 por ciento más del salario correspondiente; técnica deficiente, pero que parece revelar la vía para la semana laboral de seis días con pagos por horas extraordinarias para que se laboren las 48 horas e, incluso, más. A manera de ejemplo y sin exceder las 12 horas extraordinarias a la semana, de seis días laborales, dos serían de ocho horas ordinarias (16), cuatro de seis horas ordinarias (24) y en esos cuatro días habría dos horas extraordinarias cada uno (ocho), lo que suma 40 horas ordinarias y ocho extraordinarias con un solo día de descanso y pago de esas ocho al doble de la hora ordinaria.

¿Qué se pierde? El segundo día de descanso con pago del salario íntegro por la jornada. Prolongo el ejemplo para tratar de ver lo que parece escondido. Si la persona trabajadora tiene un salario diario ordinario de 400 pesos (50 pesos por hora, que será relevante para el pago de las extraordinarias), la remuneración salarial con cinco jornadas laborables y dos de descanso con salario íntegro sería de 2,800 pesos. Con ese mismo salario diario, si labora seis días, dos jornadas de ocho horas, cuatro de seis y cada una de éstas trabaja una hora extraordinaria, obtendría remuneraciones de 400 pesos dos días y de 400 pesos los otros cuatro (300 por horas ordinarias y 100 por hora extraordinaria), lo que asciende a una remuneración salarial de 2,800 pesos al pagársele el día de descanso con una remuneración salarial ordinaria íntegra. Se trabajarían 44 horas para obtener el salario semanal de la propuesta de los dos días de descanso con pago de salario íntegro.

¿Y qué es lo más grave? La ruptura del concepto de día de trabajo y su remuneración, para contemplar la cuantificación del pago por horas. Añeja aspiración empresarial y no descabellada presión del empresariado estadounidense en la ruta de revisión del T-MEC. Si, en el caso, se trabajaran 48 horas con seis jornadas y 8 horas extraordinarias podrían recibirse 400 pesos de aumento, pero sin la conquista real de las 40 horas semanales de trabajo y sin el segundo día de descanso cada cinco de trabajo.

En la propuesta de las oposiciones habría cinco jornadas de trabajo con dos días de descanso y siete días de salario; en el planteamiento presidencial se sientan las bases para que haya seis días de trabajo con algunas horas pagadas como extraordinarias y sólo un día de descanso.

La reforma planteada por la encargada de la presidencia de la República es engañosa para las personas trabajadoras. Parece haber mucha demagogia al decir semana laboral de 40 horas, eludir la demanda del segundo día de descanso con pago salarial íntegro y constreñir a la clase trabajadora a laborar una hora de tiempo extraordinario cuatro días a la semana para para no ver disminuídos sus ingresos salariales o buscar un incremento equivalente a un día de salario si mantiene el régimen real de 48 horas de trabajo semanal. ¿En qué estarían pensando?