El pasado 9 de marzo, en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ocurrió algo que difícilmente habría sido imaginable en un tribunal constitucional del siglo XXI. Durante la discusión de un asunto relacionado con la violencia contra las mujeres, una ministra sostuvo que las personas que nacen mediante técnicas de reproducción asistida (siendo la fertilización o fecundación in vitro una de las más comunes) podrían no formar parte de una familia. “Quien haya nacido in vitro, a lo mejor podríamos estimar que no forma parte de la familia”, dijo la ministra María Estela Ríos González.

La frase sorprendió no sólo por su contundencia, sino por la profunda desconexión que revela respecto de los avances científicos y de los estándares jurídicos contemporáneos sobre reproducción y diversidad familiar. Intuitivamente, lógica y jurídicamente, algo nos indica de inmediato que esa afirmación es incorrecta, inexacta e incluso bizarra. Pero más allá de la reacción inmediata, conviene revisar con serenidad lo que dicen la ciencia y el derecho sobre este tema.

La fertilización in vitro consiste, de manera sencilla, en fecundar un óvulo con espermatozoides en un laboratorio y posteriormente transferir el embrión al útero para que ocurra la gestación. El término in vitro significa simplemente “fuera del organismo vivo”, la fecundación ocurre en un laboratorio, pero el embarazo se desarrolla en el útero de una persona gestante como cualquier otro embarazo. El primer nacimiento logrado mediante esta técnica fue reportado en 1978 en Inglaterra por los doctores Robert Edwards y Patrick Steptoe, un avance que revolucionó la medicina reproductiva y que le valió a Edwards el Premio Nobel de Medicina en 2010.

Dicho de forma mucho más simple, hay fecundación, hay implantación, hay gestación y hay nacimiento. Existe una persona gestante y existe un proyecto familiar. Cuando una gestación culmina y una persona nace, esa persona nace al menos con una madre (la persona gestante) y, junto con las redes familiares que la rodean, forma parte de una familia. Incluso si no existe una figura paterna, el derecho reconoce diversas configuraciones familiares, como las familias monomarentales, en las que la madre asume la crianza.

Además, la idea de familia en el derecho constitucional contemporáneo no responde a un único modelo biológico o tradicional, sino a una realidad social plural basada en vínculos de cuidado, responsabilidad y afecto.

Por ello, tanto desde la ciencia como desde el derecho, la afirmación de que una persona nacida mediante técnicas de reproducción asistida no forma parte de una familia carece de sustento. El derecho reconoce personas, no métodos de concepción”. Introducir distinciones jurídicas basadas en la forma en que alguien fue concebido es arbitrario, discriminatorio y incompatible con los principios de igualdad y dignidad humana que estructuran el orden constitucional.

Lo verdaderamente preocupante no es únicamente la inexactitud de la afirmación, sino que una integrante del máximo tribunal del país articule su “razonamiento jurídico” a partir de premisas tan alejadas del conocimiento científico y de los estándares constitucionales contemporáneos. Cuando las decisiones de quienes integran la Corte se sustentan en ocurrencias y no en argumentos jurídicos rigurosos, lo que se deteriora no es sólo el nivel del debate, sino la calidad misma de la justicia constitucional. Y eso es precisamente lo que este lamentable episodio refleja, la debacle de nuestra justicia constitucional.

El episodio, además, no fue inocuo. Las declaraciones de la ministra no sólo resultan profundamente discriminatorias y contrarias a la jurisprudencia de la propia Corte, sino que influyeron en el resultado de una votación en un tema fundamental, el de la atención institucional de la violencia contra las mujeres. El Pleno analizaba reformas en la legislación del Estado de Chihuahua relacionadas con la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas de Violencia por Razones de Género. Sin embargo, no se alcanzaron los seis votos necesarios para invalidar las normas impugnadas.

El efecto nocivo de la ignorancia resulta evidente, la fiscalía especializada pierde fuerza para atender de manera diferenciada la violencia contra las mujeres y deberá también asumir asuntos de violencia familiar en general. En términos prácticos, esto implica debilitar un mecanismo institucional creado precisamente para responder a obligaciones internacionales del Estado mexicano. No debe olvidarse que, en el caso Campo Algodonero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado adoptar medidas para investigar y combatir la violencia contra las mujeres con un enfoque especializado. Es una de las demandas por las que miles de mujeres marchamos nuevamente este 8 de marzo.

Ante la polémica generada por sus declaraciones, la ministra emitió una nota aclaratoria al día siguiente afirmando que su comentario había sido “sacado de contexto” y que se trataba únicamente de una referencia ilustrativa dentro del debate sobre violencia familiar. Pero la explicación no aclara gran cosa. El contexto lo dio ella misma y las palabras que pronunció fueron inequívocas. La nota sostiene que su intención era subrayar que la violencia contra las mujeres puede presentarse en el ámbito familiar y que el Estado debe mantener mecanismos amplios de protección conforme a la Convención de Belém do Pará.

Sin embargo, el problema no desaparece con esa aclaración. Por el contrario, la explicación evidencia un abordaje reduccionista del problema de la violencia de género que termina estigmatizando los derechos reproductivos en lugar de analizarlos con seriedad jurídica. Introducir, en medio de un debate sobre violencia contra las mujeres, una afirmación que cuestiona la pertenencia familiar de quienes nacen mediante reproducción asistida no es un ejemplo ilustrativo, es un prejuicio disfrazado de argumento.

Además, la afirmación ignora la propia jurisprudencia constitucional. La Corte ha sostenido reiteradamente que las familias pueden formarse de diversas maneras y que todas merecen respeto y protección jurídica. En sus precedentes ha reconocido que no existe un único modelo familiar: las familias pueden integrarse por madre y padre, por una sola persona progenitora, por parejas del mismo sexo o mediante técnicas de reproducción asistida, entre muchas otras formas.

En este contexto, la Corte ha desarrollado el concepto de voluntad procreacional, que es central en el derecho contemporáneo de familia. La voluntad procreacional implica la decisión consciente de una persona o de una pareja de asumir el proyecto de tener y criar hijas o hijos, independientemente del vínculo biológico. Bajo este criterio, lo jurídicamente relevante para la filiación no es únicamente el origen genético, sino el compromiso de cuidado, responsabilidad y afecto que da origen a la familia y garantiza el interés superior de niñas y niños.

Estos criterios no son exclusivos del derecho mexicano. El sistema interamericano de derechos humanos ha desarrollado estándares claros en la materia. En el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, la Corte Interamericana estableció que las técnicas de reproducción asistida forman parte del ejercicio de los derechos a la vida privada, a la autonomía reproductiva y a fundar una familia. La prohibición absoluta de la fecundación in vitro (determinó la Corte) viola la Convención Americana porque interfiere con el proyecto reproductivo de las personas.

Bajo este enfoque, el reconocimiento jurídico de la familia no depende del origen genético de una persona, sino del proyecto familiar que se construye a partir de la voluntad procreacional. Las familias formadas mediante reproducción asistida son tan familias como cualquier otra. Negarlo no es un criterio jurídico: es ignorancia pura y dura.

Por eso el problema no radica únicamente en lo que dijo la ministra Ríos. El problema es lo que su presencia en la Suprema Corte representa para el sistema constitucional mexicano. Antes de llegar al máximo tribunal del país, Ríos fue consejera jurídica del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, una etapa marcada por la presentación y defensa de múltiples iniciativas que terminaron siendo declaradas inconstitucionales por la propia Corte. Desde esa posición impulsó o defendió reformas deficientemente diseñadas, muchas de ellas incompatibles con el texto constitucional y con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.

Posteriormente hizo campaña pública reivindicándose como “la abogada de AMLO”, evidenciando una identificación política directa con el proyecto del Ejecutivo. Aun así, Morena decidió impulsarla para integrar la Suprema Corte. Ese trayecto explica mejor que cualquier declaración aislada la preocupación actual: la llegada al tribunal constitucional de perfiles cuya formación jurídica y comprensión de los estándares constitucionales parecen insuficientes para la responsabilidad institucional que implica interpretar la Constitución.

Este episodio no es, por tanto, un simple desliz retórico. Es el síntoma de un problema mucho mayor, la degradación de los criterios de idoneidad en los nombramientos judiciales. Es el resultado de un proceso político que ha debilitado los estándares de profesionalismo y autonomía que deberían caracterizar a un tribunal constitucional.

En pleno siglo XXI resulta difícil creer que una ministra de la Suprema Corte de cualquier país sostenga que una persona podría no formar parte de una familia por haber nacido mediante fecundación in vitro. Pero ocurrió. Y ocurrió en México.

Esta es, tristemente, la “nueva” Suprema Corte.

La Corte de la captura política.

La Corte de la purga judicial.

La Corte de la ignorancia.

Y, con episodios como éste, cada vez resulta más difícil seguir concibiéndola o incluso llamándola Tribunal Constitucional. Es sin duda una pena. ¡Qué enorme lástima para el país!