La forma en que una sociedad decide reparar el daño dice mucho de lo que valora. No es una cuestión meramente técnica ni un ejercicio aritmético: es, en el fondo, una definición ética sobre la dignidad humana. Durante años, en México (como en muchos otros países) la discusión sobre las indemnizaciones por daño moral ha oscilado entre dos polos en tensión permanente: la necesidad de ofrecer una reparación justa frente a pérdidas irreparables y la tentación de reducir esa reparación a un cálculo frío, casi mercantil. En ese terreno, el riesgo es evidente: que el dolor termine midiéndose con los mismos parámetros que el dinero.
La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 5506/2024 se inserta de lleno en ese debate y fija una línea que, más allá de su relevancia técnica, tiene implicaciones profundas para la manera en que entendemos la justicia en un país marcado por la desigualdad.
El caso que dio origen a esta decisión es, en sí mismo, una historia de tragedia, resistencia y persistencia. Una persona perdió la vida a causa de una descarga eléctrica vinculada a instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad. A partir de ese hecho, su familia emprendió un largo y complejo camino judicial en busca de reparación: reclamaron no solo la indemnización por la muerte, sino también el daño moral, el lucro cesante y otros conceptos derivados de la pérdida. Como ocurre con frecuencia en el sistema de justicia mexicano, el proceso estuvo marcado por obstáculos, criterios encontrados y una prolongada incertidumbre.
Sin embargo, más allá de los detalles del litigio, la pregunta que terminó llegando a la Corte es tan incómoda como fundamental: ¿puede el nivel económico de una persona influir en cuánto “vale” su dolor?
La respuesta del máximo tribunal fue clara y contundente: NO. El sufrimiento humano no puede tasarse en función de la posición económica de quien lo padece. Lejos de partir de una hoja en blanco, la Corte retomó criterios previos y los articuló con mayor precisión, reafirmando una idea que debería ser elemental pero que en la práctica no siempre lo ha sido: si el daño moral consiste, en su dimensión más íntima, en el dolor, la aflicción y la pérdida emocional que provoca la muerte de un ser querido, entonces ese daño no puede variar en función de la riqueza o la pobreza. Hacerlo implicaría aceptar, de forma explícita, que hay vidas (y duelos) que valen más que otros.
Lo que resulta especialmente relevante es que esta afirmación no se queda en el plano moral, sino que adquiere densidad constitucional. La Corte no solo está diciendo que sería injusto diferenciar el dolor en función del dinero: está diciendo que hacerlo sería incompatible con el principio de igualdad y con la noción misma de dignidad humana que sostiene el orden jurídico.
Durante mucho tiempo, las normas civiles incluyeron referencias a la “situación económica” de las víctimas como un elemento a considerar al fijar indemnizaciones. Esa referencia, en apariencia neutra, generó en la práctica ambigüedades y, en no pocos casos, distorsiones: ¿debe aplicarse ese criterio de manera indistinta a todos los tipos de daño? ¿Es legítimo trasladar al ámbito del daño moral una lógica que podría tener sentido en la cuantificación de daños patrimoniales?
La sentencia responde a estas preguntas a partir de una distinción clave que, aunque conocida en la teoría, no siempre había sido aplicada con rigor. No todo daño moral es igual, ni todas sus consecuencias deben tratarse de la misma manera. Por un lado, están las afectaciones extrapatrimoniales: el dolor, el sufrimiento, la pérdida emocional. Por otro, pueden existir consecuencias patrimoniales derivadas de ese mismo daño: gastos médicos, terapias, pérdida de ingresos o afectaciones laborales. En este segundo ámbito, la situación económica puede ser un parámetro válido de análisis. En el primero, en cambio, su utilización no solo resulta improcedente: es inconstitucional.
La razón es estructural. Si el sistema jurídico utilizara el nivel económico como medida del sufrimiento, estaría legitimando una forma de desigualdad particularmente perversa: estaría diciendo, en los hechos, que la pérdida de un ser querido duele más y merece mayor compensación, cuando quien sufre tiene más recursos. No se trata de una exageración retórica, sino de la consecuencia lógica de ese criterio. Y esa lógica no solo es incompatible con la igualdad jurídica: erosiona la idea misma de dignidad humana como valor central del orden constitucional.
En el caso concreto, nuestro máximo tribunal determinó que la autoridad que fijó la indemnización había actuado correctamente al no considerar la situación económica de las víctimas, pues partió de una premisa constitucionalmente adecuada: que la pérdida de la vida genera por sí misma un daño extrapatrimonial cuya magnitud no depende de factores económicos. El tribunal colegiado que conoció previamente del asunto había sostenido lo contrario, al estimar que omitir ese parámetro implicaba una falta de motivación. La Corte invierte ese razonamiento, no solo afirma que dicho criterio no era necesario, sino que no debía aplicarse.
Las implicaciones de esta decisión son relevantes tanto en el plano práctico como en el simbólico. En términos prácticos, establece un límite claro: los tribunales ya no pueden exigir ni aplicar criterios que introduzcan diferencias económicas en la valoración del daño moral extrapatrimonial. En términos simbólicos, reafirma una convicción que debería ser innegociable en cualquier sistema de justicia: que todas las personas, independientemente de su condición, merecen una reparación fundada en la igualdad y el respeto a su dignidad.
Sin embargo, la decisión también abre preguntas que no pueden eludirse. Si el sufrimiento no puede medirse con base en la situación económica, ¿cómo debe cuantificarse entonces? ¿Qué parámetros deben guiar a los jueces para evitar tanto la arbitrariedad como la desigualdad?
La Corte no ofrece (ni pretende hacerlo) una fórmula matemática. Y quizás esa sea, precisamente, la lección más importante. Hay dimensiones de la experiencia humana que no pueden reducirse a cálculos exactos sin perder su sentido. Pretender objetivar el dolor mediante fórmulas rígidas no solo es ilusorio: puede ser profundamente injusto.
Esto no significa que el derecho deba renunciar a su función de establecer criterios. Significa, más bien, que esos criterios deben ser sensibles a la naturaleza del daño que buscan reparar. En el caso del daño moral, ello implica reconocer que la compensación económica nunca podrá restituir lo perdido, pero sí puede (y debe) operar como un reconocimiento institucional del agravio sufrido. No se trata de poner precio al dolor, sino de impedir que ese dolor quede sin respuesta.
En un país atravesado por desigualdades estructurales, la tentación de trasladar esas diferencias al ámbito de la justicia es constante. La decisión de la Corte va en sentido contrario, establece una especie de punto de contención. No elimina las brechas existentes, pero impide que se reproduzcan en un terreno particularmente sensible. Establece, con claridad, que el derecho no puede validar jerarquías del dolor ni traducir las diferencias sociales en diferencias de trato institucional.
Y es aquí donde el caso deja de ser un expediente más para convertirse en una definición de principios. Porque, en el fondo, la pregunta nunca fue únicamente cuánto debe pagarse por un daño moral. La pregunta era (y sigue siendo) qué está dispuesto a reconocer el Estado como igual.
Si todas las vidas tienen la misma dignidad, entonces todas las pérdidas deben ser tratadas bajo ese mismo estándar. Sin excepciones. Sin fórmulas que, bajo apariencia técnica, encubran desigualdades.
Al final, cuando todo se reduce a lo esencial, la pregunta permanece, incómoda e inevitable: ¿cuánto vale una vida? La única respuesta compatible con la Constitución es también la más exigente: vale lo mismo, siempre. Cualquier intento de asignarle un valor diferenciado no es técnica jurídica. Es, en realidad, una forma de desigualdad institucionalizada.
