Después de más de un año de haberlo ofrecido y más de 10 ocasiones en que comprometió su presentación para una fecha próxima de relativa cercanía, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo presentó el 27 de marzo último el informe sobre el registro de personas desaparecidas a la luz de la normativa en vigor. A la necesidad de analizar las distinciones que estableció entre casos con información insuficiente para presumir la desaparición, casos con alguna información para presumir que no se les ha localizado pero no han desaparecido y casos -más de 43 mil- de personas sobre las cuales el poder público tiene elementos suficientes para asumir su desaparición, está presente la reflexión sobre la intención de modificar la narrativa en el tema; es decir, la cifra no es de más de 130 mil personas desaparecidas.
Esa inflexión por deslizar la idea de que el número es menor a la cuenta histórica acumulada y antes no discrepada, trajo para la encargada de la presidencia de la República el saldo de la decepción y la exigencia por el doble vacío: (i) el de la comprensión de la gravedad del problema, que no se niega pero tampoco alcanza la dimensión que requiere; no se desconoce la responsabilidad estatal, pero se diluye el reconocimiento de una grave crisis producto de la reiteración y la acumulación, y (ii) el de la articulación de las acciones de las estructuras de gobierno para definir y poner en marcha la política pública más que indispensable que reconozca los valiosos esfuerzos de las personas familiares de las víctimas y ofrezca objetivos susceptibles de ser medidos y evaluados periódicamente.
Mientras la prioridad establecida por el gobierno es la precisión de la información para acotar el universo de las presuntas víctimas de los delitos de desaparición forzada -ciertamente con pocas denuncias- y de desaparición cometida por particulares -numerosísimas-, en el tipo penal que demandó la cruenta realidad de la violencia de los carteles más peligrosos de la delincuencia organizada, la generalidad de nuestra sociedad aspira a ver la acción gubernamental -federal y local- en cuatro vertientes: (a) la disuasión efectiva en materia de seguridad pública para que estos ilícitos no se cometan; (b) la investigación eficiente de los hechos relacionados con toda desaparición de una persona, al ser delitos que se persiguen de oficio y cuya responsabilidad no prescribe; (c) la búsqueda y localización de quien ha sido privado ilegalmente de su libertad y urge conocer su paradero o si -dolorosa y lamentablemente- ha sido privado de la vida; y (d) la presentación ante la justicia penal de las personas presuntamente responsables para que los crímenes no queden impunes.
Salta también a la reflexión si hay en realidad la voluntad y la decisión consecuente de atender la crisis nacional de las personas desaparecidas y la pesadumbre que invade a sus familias y a sus comunidades, o si lo que apreciamos es una táctica más para administrar la situación, adecuar la narrativa e impulsar la aceptación de la tragedia como una derivación “normal” de la expresión de la violencia derivada del control territorial que ejercen esos carteles en zonas significativas de la República.
Aunque la ley general en materia de desapariciones dispuso un espacio institucional para hacer frente a la tragedia, mediante el establecimiento del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y las reformas de julio último deseaban reflejar las exigencias de numerosos colectivos de la sociedad que han pasado de la indignación a la acción para descubrir el paradero de sus seres queridos, la experiencia derivada de la aplicación del ordenamiento muestra, ante todo, la ausencia de un diagnóstico -con el dinamismo propio de la situación cambiante- sobre estos delitos; el rezago hacia el combate y disminución del fenómeno por el fraccionamiento de las tareas y las responsabilidades, así como una coordinación sin eficacia; y la ausencia de recursos presupuestales indispensables para la prevención, la búsqueda y la investigación, de tal suerte que pueda contarse con el personal profesional suficiente y los medios materiales adecuados, también, razonablemente suficientes.
Aún si asumiéramos la narrativa de las más de 43 mil personas que la Dra. Sheinbaum reconoció como desaparecidas en términos de la ley, ¿cuántos equipos especializados de personas buscadoras y de ministerios públicos se requerirían para establecer su paradero y proceder a la presentación de las personas presuntamente responsables ante la judicatura penal? Si a cada equipo se le encomendaran 20 casos, se requerirían 2,150 para la búsqueda y de otros tantos para las investigaciones. ¿Y si fueran 40 casos? ¿Es posible contar con 1,075 equipos en el país para cada una de estas complejas encomiendas?
No es sencillo desentrañar la asignación presupuestal de las Fiscalías Generales de Justicia para la investigación de las denuncias por desapariciones, pero el dato de las carpetas abiertas es revelador de la importancia que se otorga a este deber: sólo 3,689. Para las tareas de búsqueda e identificación de personas este año se asignaron 890 MDP del presupuesto federal, lo cual incluye los recursos transferidos a las entidades federativas, en las cuales deben aportar un 12 por ciento a su asignación para acceder al dinero federal etiquetado. En suma, casi nada o algo así como el 0.04 por ciento del gasto público total federal. No hay correspondencia entre la magnitud del problema y el dinero público destinado a resolverlo.
Tampoco hay avances en los otros componentes necesarios: el registro de fosas comunes y clandestinas, los servicios forenses y los cuerpos y restos mortales sin identificar, donde el poder público afirma un rezago de 72 mil casos.
Es correcto que la Dra. Sheinbaum reconozca la responsabilidad del Estado en esta crisis y que se preocupe por los señalamientos del Comité sobre Personas Desaparecidas de la ONU en torno a su carácter sistémico. Lo que no motiva es la disputa de la narrativa con base en el número y la militancia ideológica que ignora lo evidente: las desapariciones son la manifestación más grave del control territorial impune de diversos grupos de la delincuencia organizada. ¿En las muy numerosas detenciones y sujeciones a proceso de personas que el régimen afirma forman parte de los grupos de la delincuencia organizada, hay líneas de trabajo y objetivos para obtener información sobre personas desaparecidas y su paradero? Si las hay, no se aprecian.
La ley es el sustento para adoptar las medidas necesarias, pero no se perciben liderazgo, orden, prioridad, compromiso, asignación de recursos y, sobre todo, empatía para revertir las cosas.
