Pareciera que el tema de la extradición se está convirtiendo en la constante en el contexto internacional de un nuevo manejo de la potestad punitiva de los Estados en el ejercicio del Derecho Penal y de las relaciones bilaterales; aunque no es un tema novedoso, ya que desde el año de *mil doscientos cincuenta y nueve* antes de Cristo se conoce el Tratado de Kadesh, suscrito entre los egipcios y los pueblos que habitaban lo que hoy en día es Turquía. En Nueva York, concretamente en las paredes de la Organización de las Naciones Unidas, se encuentra una réplica de este antiguo tratado de extradición en tablillas de arcilla y plata. Esta fue una de las primeras disposiciones jurídicas que regularon el tema y que, sin duda para su tiempo, fue un gran avance de los juristas de la época.
La labor para el Estado cuando facilita una extradición no es solo un mecanismo de cooperación internacional regulado como un procedimiento jurisdiccional, ya que puede conllevar profundas consecuencias políticas tanto para el Estado que lo requiere, como para el Estado que es requerido a entregar al solicitado.
Los síntomas impactan si el extraditable es nacional del país requerido, o bien si es un alto funcionario en ejercicio de sus labores; es más difícil si cuenta con fuero especial de protección. Es aquí donde se puede poner de cabeza la situación política del país y fracturar o fortalecer las relaciones y la cooperación internacional, afectando la política interna y el orden público si se trata de un personaje sensible y con respaldo económico, político o popular.
Las principales consecuencias políticas incluyen un fuerte impacto en la soberanía nacional. Sin lugar a dudas, estamos frente a la ruptura del paradigma tradicional del concepto de soberanía y tenemos que elaborar una visión de esta desde los retos que se le presentan actualmente a la política criminal, la cual debe buscar políticas de Estado para enfrentar la globalización del terrorismo, el narcotráfico y, en general, los delitos transnacionales.
Si la delincuencia no se detiene ni se mantiene estática, la política criminal tampoco puede quedarse con una visión conformista frente a este fenómeno jurídico.
En el ejemplo colombiano se avanzó muchísimo sobre el particular, lo que generó un doloroso derramamiento de sangre hace algunas décadas, a finales de *mil novecientos setenta* y en los inicios de *mil novecientos ochenta*, bajo el mandato de los presidentes Turbay Ayala y Belisario Betancur. Actualmente se encuentra consolidada la extradición en Colombia gracias a los gobiernos de Álvaro Uribe y Gustavo Petro.
En Costa Rica se modificó hace apenas un año nuestra Constitución Política para poder extraditar a los costarricenses por nacimiento o naturalización, lo que ha puesto ante la justicia de los Estados Unidos y de Italia a los primeros extraditados nacionales, y mantiene en lista de espera a unos *veinte* extraditables más.
Sumamente importante es tomar en cuenta que no procede la extradición si el delito no existe en el país requerido, ni tampoco para delitos de carácter político.
La actual administración de los Estados Unidos está utilizando la extradición para combatir el gravísimo problema del terrorismo y el narcotráfico; sin embargo, en aquellos casos en los que se quieren imponer por la fuerza, no se utiliza la extradición, sino que es por la vía de hecho y no de derecho. Un ejemplo es el caso de Nicolás Maduro en Venezuela, quien sin mayor esfuerzo jurídico fue sacado del país y de su condición política con una intervención militar, sin trámites ni dilaciones: el típico empirismo anglosajón, pragmatismo en su más franca y clara expresión. Creo que a Nicolás Maduro le hubiera ido mejor si no hubiera bailado tanto y, por cierto, bastante mal.
Volviendo al caso de Costa Rica, tenemos en este momento a un exlegislador que ha sido acusado por al menos dos delitos sexuales y que está siendo procesado sin que todavía exista una vinculación formal al proceso. Lo interesante de este exlegislador es que su inmunidad parlamentaria vencía el pasado primero de mayo y, precisamente el treinta de abril, tomó un vuelo con rumbo inicial a Panamá; según algunos medios de comunicación, se dirigía posteriormente a Argentina, país que puede requerir la extradición, pero que todavía tiene algunos inconvenientes legales cuando es el país requerido.
Esto ha causado un fuerte impacto en un sector de las iglesias evangélicas del país, por ser el exdiputado un reconocido líder religioso, conocido por sus comentarios muchas veces adversos a la Iglesia Católica, a la agenda igualitaria LGTBI y a la norma que permite el aborto terapéutico en circunstancias que pongan en riesgo la vida de la madre, tema sobre el cual ya se había avanzado bastante.
La confusión en sus seguidores es grande, ya que una de las denuncias proviene de una persona menor de edad a quien supuestamente visitaba para darle consejería, y la otra denunciante es una exfuncionaria del propio Poder Legislativo, esta ya mayor de edad, pero que ha sido sumamente explícita con los medios y el propio Ministerio Público al señalar las circunstancias en las que se realizaron, según ella, los inverecundos actos libidinosos en su contra. Será el corto plazo el que nos permita entender si el exdiputado se está poniendo lejos del brazo de la justicia nacional o bien si se someterá a la justicia ordinaria por estar ya sin fuero parlamentario.
Me atrevo a pensar que México está enfrentando un reto que no es solo jurídico, sino también político, ante las recientes gestiones como país requerido para extraditar a importantes figuras de la política y personajes que tienen vínculos con influyentes políticos. No perdamos de vista que la extradición no es un juicio de certeza; es un mecanismo de cooperación internacional que se solicita cuando la investigación arroja indicios graves que hacen considerar, en grado de probabilidad, la comisión de delitos muy serios. Será una vez admitida la extradición cuando se podrá determinar, más allá de cualquier duda razonable y en grado de certeza, la autoría del delito acusado ante un Tribunal.
San José, Costa Rica
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