Quienes nos dedicamos al litigio y acudimos cotidianamente a los tribunales, tanto locales como federales, sabemos que hablar de acceso a la justicia o de impartición de justicia no es una abstracción filosófica ni una discusión reservada a especialistas. La justicia se traduce en sentencias que llegan tarde o nunca llegan; en juzgadoras y juzgadores que conocen a profundidad los expedientes que tienen a su cargo o, en el mejor de los casos, delegan el estudio de asuntos complejos a personas con mayor preparación técnica, aunque sin la responsabilidad constitucional de decidir. Se traduce también en precedentes que se aplican con rigor o que se ignoran por conveniencia, presión o simple desconocimiento. Por eso, cuando se discute el modelo de selección de personas juzgadoras, no hablamos de un debate académico desconectado de la realidad. Hablamos de la calidad de las decisiones que afectan la libertad, el patrimonio y los derechos de millones de personas. Hablamos de quienes acuden a los tribunales buscando protección frente a abusos de autoridad, conflictos familiares, violaciones de derechos humanos, controversias patrimoniales o incluso la pérdida de su libertad. La manera en que se integra el Poder Judicial impacta directamente la vida cotidiana de las personas y la viabilidad misma del Estado de derecho.

La elección judicial de junio de 2025 fue un experimento sin precedente en el mundo democrático. México se convirtió en el único país que sometió a voto popular la totalidad de los cargos del Poder Judicial Federal, desde ministras y ministros de la Suprema Corte hasta juezas y jueces de distrito, además de una parte importante de los poderes judiciales locales. La promesa era fortalecer la legitimidad democrática y acercar la justicia a la ciudadanía. El resultado fue muy distinto. La elección terminó exhibiendo las debilidades estructurales de la reforma judicial de 2024 y abrió interrogantes profundas sobre el futuro de la independencia judicial en México.

Los diagnósticos posteriores fueron contundentes. Informes elaborados por organizaciones especializadas, como “Juicio Justo”, documentaron procesos de selección opacos y sin criterios uniformes; boletas excesivamente complejas; uso masivo de “acordeones” para inducir el voto; deficiencias graves en la cadena de custodia de los paquetes electorales; ausencia de mecanismos confiables de cómputo y, quizá lo más preocupante, candidaturas con presuntos vínculos partidistas e incluso criminales. La elección judicial dejó claro que trasladar la lógica electoral a la integración del Poder Judicial genera riesgos distintos y mucho más delicados que en una elección ordinaria. En el ámbito político, la competencia partidista forma parte natural del sistema democrático. En la justicia, en cambio, la independencia, la imparcialidad y la preparación técnica son condiciones indispensables para garantizar derechos y resolver conflictos con legitimidad. Cuando esos elementos se subordinan a dinámicas de popularidad, movilización electoral o cercanía política, el sistema entero comienza a deteriorarse.

Sin embargo, también conviene asumir la realidad con honestidad y pragmatismo. Mientras MORENA conserve el control del Congreso y del Ejecutivo, la elección popular de personas juzgadoras difícilmente desaparecerá. No porque el modelo haya demostrado ser exitoso, sino porque se ha convertido en una apuesta política estructural y simbólica del actual régimen. Ignorar ese hecho impediría discutir soluciones viables.

Reconocerlo no implica renunciar a la crítica ni normalizar los riesgos del modelo. Implica entender que la discusión ya no consiste en decidir si habrá o no elección judicial, sino en determinar cómo impedir que la próxima elección termine de erosionar lo que queda del Estado constitucional de derecho. La pregunta relevante ya no es si el modelo debe existir, sino bajo qué condiciones mínimas puede evitar convertirse en un mecanismo de captura política del Poder Judicial.

Desde la experiencia del litigio, lo observado en 2025 fue inquietante. Hubo candidaturas que desconocían instituciones procesales elementales; personas que llegaron a las boletas sin experiencia real en tribunales, ni como litigantes ni como integrantes de la carrera judicial; y un electorado obligado a elegir entre decenas de nombres sin información suficiente para distinguir perfiles, trayectorias o capacidades técnicas.

La lógica de la campaña política fue trasladada a un ámbito que debería regirse por mérito, preparación técnica e independencia. Se privilegió la exposición pública sobre la experiencia jurisdiccional; la capacidad de posicionarse electoralmente sobre el conocimiento jurídico; la cercanía política sobre la trayectoria profesional. Y la justicia no puede funcionar bajo esa lógica sin comprometer seriamente su legitimidad.

En ese contexto merece atención la iniciativa de reforma constitucional publicada en la Gaceta Parlamentaria el 21 de abril de 2026. Presentada por legisladores de MORENA, la propuesta plantea modificar diez artículos constitucionales para corregir algunos de los aspectos más problemáticos de la reforma judicial original.

La iniciativa no altera el núcleo del modelo, porque la elección popular permanece intacta. Pero sí introduce ajustes que, de aprobarse y aplicarse con seriedad, podrían corregir algunas de las distorsiones más evidentes observadas en el proceso de 2025. Algunas de esas modificaciones avanzan en la dirección correcta y merecen ser analizadas sin prejuicios ideológicos.

Uno de los cambios más relevantes es sustituir el sistema de promedios mínimos por evaluaciones técnicas a cargo de la Escuela Nacional de Formación Judicial. Antes de la reforma de 2024, los concursos de oposición permitían que el ascenso dentro de la carrera judicial dependiera de méritos verificables, experiencia y capacidad técnica. Ese esquema desapareció con la reforma. Ahora se intenta recuperar, aunque bajo un diseño distinto, la lógica del filtro técnico.

La medida es razonable. Exigir conocimientos jurídicos sólidos no es elitismo. Es el requisito mínimo para quien tendrá la responsabilidad de resolver conflictos con impacto directo sobre la libertad, el patrimonio y los derechos fundamentales de las personas. Ningún modelo de selección, ni por voto popular ni por carrera judicial, puede funcionar adecuadamente si no garantiza capacidades reales en quienes aspiran a impartir justicia.

Una evaluación uniforme, pública y aplicada en igualdad de condiciones puede elevar el piso mínimo de competencia y fortalecer la legitimidad del sistema. Porque el problema nunca ha sido únicamente cómo se elige a las personas juzgadoras, sino qué tan preparadas están para ejercer esa función.

También resulta positiva la propuesta de recuperar la división funcional de la Suprema Corte mediante secciones equivalentes a las antiguas Salas. La concentración de todos los asuntos en el Pleno ha generado cuellos de botella que ralentizan la resolución de casos y reducen la calidad deliberativa del tribunal constitucional más importante del país.

Antes de su eliminación, las Salas fueron espacios donde se construyeron algunos de los criterios más relevantes en materia de derechos humanos, control constitucional y libertades fundamentales. Recuperar esa lógica distributiva no solo parece sensato desde una perspectiva funcional, sino indispensable para cualquier persona que haya litigado ante la Corte y conozca las dificultades que genera la sobrecarga institucional.

En la misma línea, resulta razonable exigir que al menos cinco integrantes de la Suprema Corte acrediten experiencia dentro del Poder Judicial. La coexistencia entre perfiles provenientes de la carrera judicial y perfiles externos puede enriquecer al tribunal. Los primeros aportan experiencia jurisdiccional, conocimiento técnico y continuidad institucional; los segundos, perspectivas distintas, sensibilidad política y apertura interpretativa.

Un tribunal integrado exclusivamente por perfiles de carrera puede volverse excesivamente endogámico. Pero una Corte integrada únicamente por perfiles externos corre el riesgo de perder consistencia técnica y comprensión práctica del funcionamiento judicial. El equilibrio propuesto en la iniciativa parece, en principio, prudente.

También parece acertado diferir la próxima elección judicial hasta 2028. Separarla de las elecciones partidistas de 2027 ayudaría a reducir, aunque sea parcialmente, la contaminación de la lógica electoral tradicional en un proceso ya profundamente vulnerable a la politización. Además, permitiría implementar con mayor seriedad los mecanismos de evaluación técnica y construir reglas menos improvisadas que las aplicadas en 2025.

Pero no todo en la iniciativa merece respaldo. Por ejemplo, me genera preocupación la creación de un Comité Único de Evaluación que, sin contrapesos reales, podría derivar en captura política bajo un contexto de presidencialismo fortalecido, así como la intención de abandonar el sistema de precedentes para regresar a las tesis como fuente principal de jurisprudencia. Reducir nuevamente las decisiones judiciales a criterios fragmentados empobrece el razonamiento jurídico, favorece interpretaciones mecánicas y debilita la comprensión integral de las sentencias. El riesgo es aún mayor frente a Ministras y Ministros sin experiencia real en construcción de precedentes, deliberación constitucional o elaboración de proyectos de resolución complejos.

Pero más allá de los aciertos o errores de esta propuesta, el problema de fondo es otro: en México estamos cambiando la Constitución con demasiada facilidad y según las necesidades políticas del momento. La Constitución debería ser un acuerdo estable y duradero sobre las reglas del país, no un documento que se modifica cada vez que cambia la correlación de fuerzas políticas. Hoy las reformas constitucionales se aprueban con rapidez, muchas veces sin suficiente discusión pública ni reflexión sobre sus consecuencias de largo plazo.

La reforma judicial de 2024 fue quizá el ejemplo más costoso y visible de esa lógica. Una transformación estructural de enorme impacto institucional fue aprobada con rapidez, sin diagnósticos suficientes, sin mecanismos adecuados de deliberación pública y sin valorar seriamente sus efectos operativos y constitucionales. La iniciativa de 2026, aunque necesaria en varios aspectos, también es consecuencia de ese mismo problema.

La verdadera reforma pendiente no consiste únicamente en corregir la elección judicial. Consiste en transformar la manera en que reformamos la Constitución. México necesita procesos reales de deliberación pública, evaluaciones serias de impacto institucional, mecanismos efectivos de participación ciudadana y mayores exigencias para modificar el texto constitucional.

Las reformas constitucionales no pueden seguir funcionando como instrumentos políticos de corto plazo ni como herramientas para consolidar proyectos de poder sexenales. Una Constitución debe expresar acuerdos duraderos de convivencia democrática, no únicamente mayorías legislativas circunstanciales.

Mientras tanto, esto es lo que hoy está sobre la mesa. Y exige una posición clara.

Las propuestas que fortalecen filtros técnicos, recuperan espacios especializados de deliberación y separan la elección judicial de la lógica partidista merecen respaldo. Las que concentran poder sin contrapesos efectivos o debilitan el sistema de precedentes deben corregirse.

No basta con subsanar algunos defectos si, al mismo tiempo, se introducen nuevas vulnerabilidades institucionales.

Quienes litigamos, asesoramos y acompañamos a personas que recurren a la justicia como último recurso tenemos la obligación de exigir un debate serio, informado y con visión de largo plazo. La justicia no puede depender de la popularidad de quien la imparte ni de su capacidad para ganar elecciones. Debe depender de su preparación, de su independencia y de su compromiso con la Constitución y con los derechos de todas las personas.

Eso es lo que realmente está en juego.