Hay una sensación cada vez más difícil de ignorar en la vida pública mexicana. Despertamos cada mañana para descubrir que volvemos a estar exactamente en el mismo lugar. Como en la película “El día de la Marmota” (Groundhog Day), vivimos una y otra vez la misma escena: reformas aprobadas al vapor, deliberación pública inexistente, mayorías legislativas obedientes y una constante expansión del poder político sobre instituciones que deberían servir para limitarlo.

El pasado 3 de junio se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tres nuevos decretos impulsados por el oficialismo. Aunque abordan materias distintas, forman parte de una misma lógica política y de un mismo proyecto de poder. Más control sobre la judicatura. Más herramientas para condicionar la competencia electoral. Más mecanismos para trasladar responsabilidades gubernamentales a órganos autónomos. Todo aprobado en fast track. Todo publicado el mismo día. Todo orientado en la misma dirección.

La primera reforma es la llamada reforma a la reforma judicial. Se presentó como un ajuste necesario después de los problemas evidenciados durante la elección judicial de 2025. Sin embargo, detrás del discurso correctivo se esconde una realidad mucho menos alentadora, toda vez que los defectos estructurales que hicieron posible la captura política de la judicatura permanecen intactos.

Las condiciones que permitieron que los llamados acordeones se convirtieran en el principal factor de orientación del voto siguen ahí. Los incentivos para la intervención política en la selección de candidaturas no desaparecen. Los riesgos de subordinación de los órganos jurisdiccionales al poder político tampoco. Por el contrario. La reforma crea una Comisión Coordinadora integrada por tres personas con facultades determinantes para decidir quién puede aspirar a formar parte del Poder Judicial y quién no. Se trata de una concentración de atribuciones difícil de justificar en cualquier modelo que aspire a preservar la independencia judicial.

Al mismo tiempo, el Tribunal de Disciplina Judicial continúa acumulando facultades que lo convierten en una instancia cada vez más poderosa. Lo que originalmente fue presentado como un mecanismo de rendición de cuentas se transforma progresivamente en un instrumento con capacidad para ejercer control y presión sobre quienes imparten justicia.

Tampoco pasa desapercibido el avance de la centralización. Las entidades federativas pierden margen para diseñar soluciones propias y adaptar sus instituciones a sus realidades locales. La diversidad institucional cede frente a una lógica uniforme dictada desde el centro.

Pero quizá uno de los aspectos más reveladores de esta reforma sea aquello que todavía no sabemos. La modificación constitucional permite que el Pleno de la Suprema Corte acuerde que el máximo tribunal funcione mediante dos secciones. A primera vista podría parecer una medida administrativa orientada a mejorar la eficiencia. Sin embargo, la reforma omite responder preguntas fundamentales.

¿Qué facultades tendrán esas secciones? ¿Conocerán controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad o amparos? ¿Resolverán asuntos de fondo o únicamente cuestiones procesales? ¿Cómo se integrarán? ¿Existirán criterios objetivos para distribuir a las ministras y ministros? ¿Quién decidirá qué asuntos conoce cada sección? ¿Qué ocurrirá en caso de empate? ¿Será necesario establecer mecanismos de voto de calidad? Y, de ser así, ¿quién los ejercerá?

Nada de esto está definido. No se trata de cuestiones menores. En cualquier tribunal constitucional, la integración de los órganos resolutores, la asignación de asuntos y las reglas de votación son elementos esenciales para garantizar imparcialidad, independencia y seguridad jurídica. Los sistemas comparados suelen regular cuidadosamente estos aspectos porque saben que la forma en que se distribuyen los casos puede influir directamente en los resultados. Aquí sucede exactamente lo contrario. Primero se modifica la Constitución y después se dejan abiertos los detalles más relevantes sobre el funcionamiento del órgano. Una vez más, se legisla de manera irreflexiva, en blanco. Una vez más, las respuestas se posponen para un momento posterior en el que ya no existirá discusión parlamentaria ni escrutinio público significativo.

Y cuando la discrecionalidad se expande en un contexto de creciente concentración política, las dudas van más allá de lo técnico, pues se convierten en temas institucionales.

La pregunta inevitable es si estas nuevas secciones buscan agilizar el trabajo de la Corte o crear mecanismos para controlar qué asuntos conoce cada grupo de ministras y ministros y, por esa vía, influir en los resultados. Lamentablemente, la reforma no ofrece ninguna respuesta.

La segunda reforma publicada ese mismo día representa una amenaza distinta, pero igualmente preocupante. Se incorpora como causal de nulidad electoral la llamada “intervención extranjera”. Nadie podría oponerse seriamente a proteger la soberanía nacional frente a injerencias o intervenciones indebidas. El problema es que la reforma no define qué debe entenderse por intervención o injerencia extranjera.

Y cuando una causal capaz de anular una elección carece de una definición precisa, estamos frente a algo más grave que una deficiencia técnica. Estamos frente a una cláusula abierta diseñada para permitir interpretaciones discrecionales.

Las preguntas al respecto se multiplican exponencialmente. ¿Un reportaje del New York Times constituye una intervención extranjera? ¿Un informe de Amnistía Internacional? ¿Una recomendación emitida por un comité de Naciones Unidas? ¿Una observación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos? La reforma evidentemente no lo aclara. Y ahí radica el problema precisamente.

Prácticamente cualquier expresión crítica proveniente del exterior podría ser utilizada para cuestionar la validez de una elección.

Más aún cuando esta causal será interpretada por un Tribunal Electoral cuya independencia ha sido objeto de crecientes cuestionamientos y cuya actuación reciente ha evidenciado una preocupante cercanía con las posiciones del oficialismo. La preocupación no es meramente hipotética.

La experiencia demuestra que las normas ambiguas suelen utilizarse selectivamente.

Por eso resulta difícil evitar una conclusión incómoda, la nueva causal parece diseñada para construir una herramienta jurídica que permita cuestionar triunfos electorales incómodos cuando las urnas no produzcan los resultados deseados.

La lógica es sencilla. Morena gana por las buenas. Y si no gana, siempre existe la posibilidad de discutir si perdió por las malas.

La tercera reforma crea una Comisión de Verificación para revisar posibles riesgos asociados a candidaturas vinculadas con actividades delictivas.

El problema que pretende atender es real. La penetración del crimen organizado en espacios de gobierno constituye una de las amenazas más graves para la democracia mexicana. Sin embargo, la solución propuesta resulta profundamente contradictoria.

Si existen indicios de vínculos criminales, las instituciones responsables de investigarlos ya existen. La Fiscalía General de la República existe. La Guardia Nacional existe. La Secretaría de Seguridad existe. La Unidad de Inteligencia Financiera existe. Las fiscalías estatales existen. Todas cuentan con atribuciones legales para investigar, perseguir y sancionar delitos. Todas forman parte de un aparato institucional construido y controlado durante los últimos siete años por el propio oficialismo. Si ese aparato no ha sido capaz de contener la expansión de la narcopolítica, la respuesta no puede consistir en trasladar la responsabilidad al Instituto Nacional Electoral. El INE no fue diseñado para realizar investigaciones criminales.  No tiene facultades ministeriales. No cuenta con capacidades de inteligencia. No puede sustituir a quienes constitucionalmente tienen la obligación de combatir a la delincuencia organizada.

La Comisión de Verificación termina pareciendo menos una solución al problema de la infiltración criminal y más un mecanismo para desplazar responsabilidades hacia una institución que podrá ser convenientemente responsabilizada cuando los resultados no sean los esperados.

En conjunto, las tres reformas reflejan una misma tendencia.

La primera fortalece los mecanismos de control sobre la judicatura.

La segunda amplía las herramientas para condicionar la competencia electoral.

La tercera permite trasladar costos políticos derivados de la inseguridad y la narcopolítica hacia órganos autónomos.

Nada de esto fue resultado de un proceso amplio de deliberación pública. Nada surgió de diagnósticos independientes. Nada fue construido mediante consensos democráticos. Todo fue aprobado con prisa. Todo fue publicado el mismo día. Todo apunta hacia una misma dirección.

Desde hace años se nos dice que cada nueva reforma busca corregir los errores de la anterior. Que ahora sí se resolverán los problemas creados por los cambios previos, que ellos mismos crearon. Que ahora sí las instituciones funcionarán mejor. Pero el resultado parece repetirse una y otra vez. Más concentración de poder. Menos controles. Más discrecionalidad. Menos autonomía institucional.

Por eso la sensación de vivir atrapados en un interminable día de la marmota constitucional resulta cada vez más difícil de ignorar. Las reformas cambian de nombre. Los discursos cambian. Los argumentos cambian.

Lo que permanece constante es el proyecto político que las inspira y cuyo objetivo es sustituir gradualmente el sistema de pesos y contrapesos por un modelo donde las instituciones dejan de limitar al poder para convertirse en instrumentos al servicio de éste.

Y así, la captura institucional avanza reforma tras reforma, decreto tras decreto y desafortunadamente el mayor riesgo ya no es una disposición específica; sino que terminemos acostumbrándonos a esta dinámica.