I.- El mandato

Siguiendo la reglamentación establecida por el Instituto Federal Electoral (INE) durante el año 2026 se deberán definir las directrices  que regirán en materia de comunicación político electoral para los comicios de 2027. Debido a ello, es fundamental examinar las normas relativas a la equidad y a la presencia electoral que se aplicaran en este plebiscito.

Al respecto, es fundamental asentar que todos los partidos políticos, coaliciones, precandidaturas y candidaturas deberán tener igualdad de oportunidades, a efecto de que ningún contendiente tenga ventaja sobre otros en función de su fuerza electoral. Por lo anterior, los programas deben procurar una cobertura equitativa en tiempos de participación, entrevistas, reportajes, recursos técnicos utilizados, formato, calidad, etc.

En un escenario electoral de dimensiones históricas como el que será en 2027, donde se renovará una parte sustantiva de la estructura del Estado mexicano, la preservación de la mesura informativa adquiere una relevancia estratégica para garantizar la legitimidad de los resultados electorales, fortalecer la confianza pública en las instituciones democráticas y evitar que la visibilidad mediática sustituya indebidamente la deliberación racional de las propuestas de gobierno.

 

II.- El equilibrio electoral

Frente a ello, la equidad y la presencia equilibrada de las distintas fuerzas políticas en los programas que difunden noticias es necesario que se mantengan como uno de los ejes centrales de los Lineamientos Generales para el Periodo Electoral Federal 2026-2027 (PEF 2026-2027), ya que constituyen una condición indispensable para garantizar el derecho ciudadano a recibir información plural, diversa y suficiente para emitir un voto libre e informado. En una democracia constitucional, los medios de comunicación desempeñan una función estratégica en la construcción de la opinión pública. Se requiere evitar que las diferencias de poder económico, político o mediático entre las fuerzas contendientes se traduzcan en ventajas informativas que distorsionen las condiciones de competencia electoral.

Asimismo, la creciente concentración de audiencias en determinados medios, plataformas digitales y redes sociodigitales hace aún más relevante preservar criterios de equilibrio, pluralidad y diversidad en la cobertura periodística.

Empero, la equidad no debe interpretarse únicamente como igualdad aritmética de tiempos o apariciones, sino como una garantía efectiva de acceso equilibrado a la información política relevante para la ciudadanía.

 

III.- Las modificaciones

Partiendo de este escenario es necesario realizar, entre otras, las siguientes diez enmiendas en materia de equidad y presencia electoral para tener comicios más virtuosos en el país:

1.- Sustituir el concepto de “igualdad de tiempos” por “pluralismo informativo efectivo”. La experiencia demuestra que la democracia no requiere necesariamente una distribución idéntica de minutos para cada candidatura. Lo importante es que la ciudadanía tenga acceso equilibrado a las distintas propuestas políticas. Por ello, es indispensable evolucionar del criterio de equidad cuantitativa al criterio de pluralismo informativo sustantivo.

2.- Guías objetivas de pluralismo informativo. Los lineamientos actuales establecen principios generales de equidad, pero no contemplan mecanismos para evaluar su cumplimiento. Debido a ello, para la elección 2026-2027 es preciso que se incorporen indicadores verificables para medir tiempo efectivo de cobertura, número de entrevistas realizadas, diversidad de fuentes consultadas, presencia en espacios de análisis, cobertura territorial, equilibrio temático de las notas. Esto permitiría realizar evaluaciones más objetivas y transparentes.

3.- Equidad sustantiva y no sólo cuantitativa. Para una buena supervisión esencial de la cobertura de los procesos electorales no basta con contabilizar minutos de exposición, sino que se debe analizar también la calidad del tratamiento informativo, el tono de las notas, el contexto proporcionado, la profundidad de los contenidos y la visibilidad de propuestas programáticas para evitar discrecionalidades.

4.- Transparencia de criterios editoriales. Para un mejor desempeño de la equidad en las plataformas digitales es conveniente que los medios informen públicamente cuáles son las pautas utilizadas para seleccionar entrevistas, cubrir eventos de campaña, organizar debates, y definir la jerarquización de noticias. Ello fortalecería la confianza pública y la rendición de cuentas.

5.- Diferenciar cobertura informativa de relevancia pública. Los lineamientos deben reconocer que determinados acontecimientos pueden tener un valor noticioso superior por razones objetivas. Por ello, la cobertura periodística debe regirse por criterios profesionales de relevancia pública y no únicamente por una lógica matemática de distribución de espacios.

6.- Inclusión de la “Conferencia Mañanera” y otros espacios. Desde una perspectiva rigurosa de comunicación política, derecho electoral y teoría democrática, es indispensable incorporar la “Conferencia Mañanera”, el segmento “Detector de Mentiras” y cualquier  otro mecanismo de comunicación gubernamental con amplia difusión nacional dentro de los criterios de evaluación de equilibrio y presencia electoral, no porque deban prohibirse o censurarse, sino porque constituyen espacios de comunicación política de altísimo impacto social que pueden influir en la formación de la opinión pública durante los procesos electorales. Su inclusión no deriva de una valoración ideológica sobre el gobierno en turno, sino del principio democrático de que todo actor con capacidad extraordinaria de ascendencia comunicativa tiene que ser considerado dentro del análisis de las condiciones de equidad de la contienda.

De lo contrario, de no incorporase tales realidades se produciría una omisión regulatoria significativa que podría dañar diversos principios constitucionales vinculados con la equidad, la imparcialidad y la integridad de la competencia electoral. Dicha situación generaría, al menos, las siguientes doce consecuencias sistémicas: se abriría una zona de excepción comunicativa; se reglamentaría sólo una parte del ecosistema comunicativo real; se produciría una asimetría de fiscalización; se debilitaría el derecho ciudadano a recibir información plural; se dificultaría la medición real de la exposición política; se favorecería una interpretación restrictiva de la comunicación política; se debilitaría el principio de imparcialidad del Estado; podría alterarse el principio de equidad de la contienda; se reduciría la credibilidad de los lineamientos; aumentarían los conflictos poselectorales; se afectaría la legitimidad democrática de los resultados; y podría configurarse una ventaja estructural permanente.

7.- Tonificar el enfoque de propuestas. La cobertura debe privilegiar sistemáticamente las plataformas electorales, los programas de gobierno, los diagnósticos de problemas públicos, y viabilidad de propuestas. Bajo esta perspectiva debe reducir la excesiva atención a conflictos personales, escándalos mediáticos, y declaraciones anecdóticas.

8.- Equidad en plataformas digitales. El ecosistema comunicativo contemporáneo ya no está solo conformado por la actuación de la radio y televisión, por lo que la equidad informativa debe extenderse a todos los espacios donde hoy circula la información de los comicios. Por ello, los nuevos lineamientos deberían considerar expresamente portales informativos, canales digitales, plataformas de streaming, redes sociodigitales y podcasts informativos.

9.- Incorporar criterios sobre algoritmos y visibilidad digital. Actualmente gran parte de la información electoral es distribuida mediante sistemas algorítmicos. Ante ello, los lineamientos deberían contemplar recomendaciones sobre promoción de contenidos políticos, segmentación informativa, publicidad política digital y amplificación artificial de mensajes.

10.- Inclusión de mecanismos de monitoreo ciudadano. Finalmente, con objeto de reforzar la intervención civil en la supervisión electoral, es conveniente anexar observatorios ciudadanos y académicos que evalúen periódicamente la pluralidad, la diversidad, la imparcialidad y el equilibrio informativo. Tal acción fortalecería la vigilancia democrática sin perjudicar la libertad editorial.

De no fijarse ponderadamente dichas bases medulares por parte de la autoridad electoral junto con la ciudadanía, se fomentarán las siguientes diez consecuencias estructurales perjudiciales para la vida armónica de nuestra sociedad: formación de una opinión pública sesgada; distorsión de la competencia electoral; sustitución del debate político por la exposición mediática; incremento de la desigualdad política; debilitamiento del pluralismo democrático; riesgo de introducir propaganda encubierta; pérdida de credibilidad de los medios; aumento de la conflictividad poselectoral; erosión de la legitimidad institucional; y riesgo de regresión democrática.

 

IV.- Fortalecimiento plebiscitario

La falta de equilibrio y presencia ponderada en los noticiarios no es únicamente un problema periodístico, sino que constituye un problema de Estado. La democracia moderna descansa sobre el principio de que los ciudadanos puedan acceder a información más equilibrada, diversa y útil para comparar libremente opciones políticas antes de la toma de decisiones electorales y votar.

Cuando la exposición mediática favorece sistemáticamente a determinados actores, la competencia electoral deja de depender principalmente de la calidad de los proyectos de gobierno y comienza a someterse al control diferencial de la visibilidad pública. En consecuencia, el desequilibrio informativo puede lesionar simultáneamente la equidad de la contienda, la libertad del sufragio, la legitimidad de los resultados y la estabilidad democrática del país. Por ello, los lineamientos comunicativos de 2027 deben concebirse no sólo como reglas de cobertura periodística, sino como instrumentos estratégicos para proteger la integridad constitucional del proceso electoral mexicano.

Continuará …

jesteinou@gmail.com