En las sesiones extraordinarias del Poder Legislativo Federal de mayo último el componente de mayor urgencia para el gobierno fue la posposición a 2028 de la elección judicial prevista para el año entrante, de tal suerte que, esta vez, no coincidiera con el proceso electoral federal 2026-2027 y los procesos locales concurrentes en todo el país.
A partir de la euforia oficial que acompañó la reforma de 2024 y la realización de los primeros comicios judiciales en 2025, con el balance del proceso y el alto abstencionismo que se produjo (sólo acudieron a las urnas poco más del 10 por ciento de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores), se arribó a la conclusión de la inconveniencia de proseguir con la concurrencia en el tiempo de las elecciones judiciales federal y locales con el calendario comicial para renovar la Cámara de Diputados y múltiples cargos ejecutivos y legislativos locales en toda la República.
Una cuestión había quedado clara: lo previsto en el calendario electoral judicial en 2024 fue precipitado, porque se carecía -todo parece indicarlo- de un diagnóstico integral de las implicaciones políticas y económicas de llevar a cabo la elección de la otra mitad de las personas integrantes de Tribunales Colegiados de Circuito y de Juzgados de Distrito el 6 de junio de 2027. Unas elecciones con actores políticos y partidos, y otras con personas de formación judicial y aspiración para desempeñar esa función con los partidos expresamente excluidos.
Por lo pronto, se ha pospuesto el problema de esa coincidencia de calendarios políticos y electorales para 2030 (habrá que elegir dos magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial de la Federación) y 2033, cuando sean elegibles diversos cargos en ese Tribunal, la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Es decir, únicamente se elude la convergencia en 2027, pero sin análisis ni diagnóstico para retornar en 2030 y 2033 al calendario inicial. En 2024 no se buscó el diálogo ni se escucharon las opiniones críticas de las minorías parlamentarias y los especialistas. Tampoco en 2026. Se tomó por entero lo planteado en febrero del primer año por el expresidente López y ahora como dogma de fe las adecuaciones de la encargada de la presidencia de la República.
Si bien es pronto para hacer una evaluación con evidencia del resultado objetivo de la modificación del sistema para integrar los poderes judiciales de la Federación y de las entidades federativas, al tiempo que no era razonable esperar que la reforma de la reforma desandara el camino emprendido en materia de sustentación de la legitimidad de la función jurisdiccional en el voto popular, cuando existen otros modelos para designar personas competentes que actúen con independencia, autonomía e imparcialidad ante el poder político y los poderes fácticos, lo cierto es que se plantearon adecuaciones que constituyen un reconocimiento de problemas no anticipados y ahora identificados: (i) adelantar el inicio del proceso electoral judicial a abril del año anterior a la jornada de votación; (ii) diseñar con mayor propiedad los comités de evaluación de aspirantes a una candidatura y conformar una instancia coordinadora; (iii) reducir el número de candidaturas para cada cargo y hacer más asequible la boleta electoral para la ciudadanía; (iv) establecer procesos formales para la capacitación de las personas electas a una magistratura de Circuito y a un Juzgado de Distrito; (v) dotar de facultades y criterios al Instituto Nacional Electoral para conformar los distritos judiciales y aportar componentes para equilibrar las postulaciones en cada distrito y las opciones de votación para las personas electoras entre los distintos distritos; y (vi) ordenar que el escrutinio y cómputo de la elección se realice en cada casilla y no en los consejos distritales electorales, entre las cuestiones más destacadas.
Hay otras consideraciones, como en materia de ausencia definitiva y licencias mayores a un mes de personas magistradas de Circuito y juzgadoras de Distrito, o para sostener una homologación puntual de los procesos de elección locales judiciales con las modificaciones al federal, adicionándose una novedosa evaluación del desempeño de las personas juzgadoras locales durante su primer año de ejercicio y su capacitación, acentuándose los criterios centralizadores de las modificaciones de 2024.
Ante todo, es una reforma estrictamente electoral al método introducido en 2024. Aunque el discurso de la propuesta inicial corrió a lo largo de ir hacia una reforma al sistema de impartición y acceso a la justicia, lo hecho y ajustado sólo contempla el procedimiento para el otorgamiento de las titularidades de la función jurisdiccional y de disciplina judicial, sin incidir en modificaciones adicionales para el desempeño de la función judicial y la calidad de la misma.
Tan concentrado estaba el régimen en su interés urgente, que no aprovechó para enmendar las contradicciones del texto constitucional a raíz del decreto de 2024, pues el artículo 94 estableció una norma sobre quien preside la Corte y el 98 conserva otra.
Después de la aprobación de la reforma a la manera en que se otorgan los cargos en las judicaturas federal y de las entidades federativas, el régimen reconoció que la atención de los problemas e insuficiencias del sistema de justicia mexicano no se agotaba con esa vertiente y que resultaba necesario revisar, al menos, la normativa inherente a la procuración de justicia y las instituciones a su cargo, así como el acceso de las personas justiciables a las jurisdicciones familiar, civil, mercantil, laboral y administrativa en los asuntos que se reiteran y multiplican en decenas de miles de familias por ser los más frecuentes en las exigencias de aplicación de la ley, como un procedimiento de alimentos, el incumplimiento de un contrato de arrendamiento, el cobro de una deuda, el despido del trabajo o la decisión arbitraria de algún funcionario público.
Sin embargo, esas expresiones a favor de ir a una reforma del sistema de justicia no fueron planteadas en las adecuaciones electorales de hace unas semanas, ni en el Congreso de la Unión hubo la voluntad de acometer esa tarea demandada por la sociedad. Si bien no en la función de control de la regularidad constitucional del Poder Judicial de la Federación, es cierta la baja apreciación general de la sociedad hacia la impartición de justicia, pero el cambio de percepción no parece vincularse exclusivamente a la forma de nombrar a las personas titulares de la función jurisdiccional. El acceso a los cargos es relevante y tiene peso en la valoración, pero también se requiere -por ejemplo- analizar los procedimientos mismos y su eficacia, la asignación de recursos presupuestales y la transformación de la defensoría pública y, más aún, de la representación para quienes carecen de la persona que haga valer sus argumentos en los tribunales.
La agenda no está abierta para el Congreso. La impone el régimen sin diálogo ni acuerdo.
