I. El cortocircuito semántico en el aula

En la docencia del derecho constitucional, las aulas se han convertido en el escenario de un preocupante cortocircuito. La confusión no es gratuita: se gesta a partir del uso técnicamente correcto del concepto Bienestar, históricamente asociado a la redistribución estructural de la riqueza; a la observancia irrestricta de los derechos humanos; y a la solidez del Estado Social de Derecho. Al confrontar el significado técnico que enseñamos con la realidad operativa, el imaginario colectivo ya no evoca la solidez de los derechos fundamentales; genera, por el contrario, un reflejo automático de sospecha. Ahora se asocia a lo precario, improvisado y carente de rigor institucional. Esto ocurre porque la autodenominada cuarta transformación confiscó un concepto noble para convertirlo en una etiqueta oficial que utiliza las necesidades populares como bandera, pero que deliberadamente ignora los parámetros constitucionales de protección a la dignidad humana. En México, la praxis política reciente ha provocado una severa distorsión cognitiva al bautizar con esa misma palabra a un modelo de impartición de justicia que opera en sentido opuesto: la llamada “Justicia del Bienestar”. Es imperativo advertir que, en la ciencia jurídica, tal concepto no existe; es una ficción de la propaganda que el foro y la academia hoy utilizan, desde la sátira y el desengaño, para nombrar el desmantelamiento de las instituciones.

En la teoría constitucional, el Bienestar es el fin último del desarrollo civilizatorio; sin embargo, lo que la retórica oficial pretende suplantar es la verdadera justicia social, la cual debería entenderse como un proyecto orientado al bien colectivo y al interés público, sostenido por la redistribución de la riqueza. No se trata de apoyos fragmentados, sino de instituciones sólidas capaces de garantizar derechos universales y progresivos, asegurando avance sin retrocesos. En su sentido más profundo, implica solidaridad y equidad material; a ello se suma la necesidad de estructuras permanentes que den certeza y continuidad, y que coloquen a la dignidad humana como principio rector y centro de la discusión. Este es el modelo que en Europa se consolidó tras la Segunda Guerra Mundial: sistemas fiscales progresivos, servicios públicos universales y políticas redistributivas que hicieron del bienestar un verdadero proyecto de justicia social. En contraste, en México el término se ha vaciado; jibarizado a un recurso retórico que legitima apoyos asistenciales de corto plazo. A partir de esta premisa, la proliferación de instituciones y programas que llevan la palabra Bienestar —como la Secretaría de Bienestar, el IMSS-Bienestar, el Banco del Bienestar, las Pensiones para el Bienestar o incluso el proyecto de Gas Bienestar— revela que el término se ha convertido en un sello discursivo. Más que expresar un proyecto político integral opera como recurso retórico, sin traducirse en una política pública estructural ni en una transformación de las condiciones de vida de las personas.

Para algún segmento de la población, bienestar se ha convertido en sinónimo de recibir una transferencia monetaria, mientras enfrenta hospitales públicos desmantelados y escuelas precarizadas. Para otros significa algo improvisado o mal hecho; así, lo que debería significar justicia social efectiva se traduce en un paliativo inmediato que no transforma las condiciones estructurales de desigualdad.

II. Una justicia improvisada que elude los derechos humanos

El argumento central para desmascarar la llamada “Justicia del Bienestar” —andamiaje que el gremio evoca hoy como una sátira de la función jurisdiccional— radica en que no es derecho, sino una triada fallida: una justicia improvisada en sus formas, dictada por consigna política y diseñada para responder a intereses electorales. Su esencia es la abierta renuncia a los estándares de derechos humanos y a la verdadera redistribución de la riqueza que el concepto exige. Nuestra Constitución y los tratados internacionales establecen que los derechos sociales —salud, educación, vivienda y seguridad social— son complejos, progresivos y requieren la construcción de capacidades institucionales que permitan a las personas alcanzar una vida digna y autónoma.

La “Justicia del Bienestar” opera bajo sus propias reglas; al mismo tiempo, desmantela instituciones fundamentales: precarizar la educación pública, debilitar el sistema de salud y desmantelar la carrera judicial, entre tantos… no es justicia social, sino una violación directa al principio de progresividad. Se trata de una justicia improvisada, más sencilla y políticamente rentable para el Estado, pero incapaz de garantizar derechos humanos exigibles. En esencia, lo que se presenta como justicia del bienestar no es derecho, sino consigna. La justicia constitucional es universal y genera prerrogativas que pueden reclamarse ante los tribunales; la justicia de consigna, en cambio, se dicta desde la narrativa del poder y mantiene al ciudadano sujeto a la benevolencia política del partido en el gobierno. Es la sustitución de la legalidad por el voluntarismo, una justicia reducida a la conveniencia inmediata que abdica de su función.

III. La Justicia por Consigna y la abdicación judicial: el caso de la reforma al artículo 127 constitucional

Este cortocircuito se traslada a la praxis jurisdiccional. El ejemplo más nítido de esta degradación está en las afectaciones a la pensión de los jubilados derivada de la reforma al artículo 127 constitucional sobre topes salariales y pensiones. En su afán de austeridad, el Poder Reformador de la Constitución incurrió en un flagrante desaseo. La inobservancia de la regla competencial del artículo 72, inciso H, respecto a la cámara de origen, fracturó el proceso legislativo. Las violaciones al proceso se extendieron al ámbito de la discusión en las legislaturas locales: el extremo de esta degradación ocurrió en Tabasco, donde la discusión comenzó antes de que el dictamen fuera aprobado y turnado por el Congreso de la Unión, o en Quintana Roo, donde la abierta mala fe redujo la sesión a un simulacro atropellado en el que las votaciones carecieron de secuencia lógica y orden cronológico. Esta Anarquía Procesal, aunada a la flagrante violación al principio de no retroactividad de la ley, y la no observancia del principio pro persona sepultó la democracia deliberativa que rige la validez de cualquier adición constitucional.

La oleada de juicios de amparo promovidos contra este atropello puso de manifiesto la claudicación de la función jurisdiccional. Juzgadores de carrera cedieron ante la fuerza del discurso oficial; renunciando a ejercer su función esencial de control. En sus sentencias, bajo el amparo de una lectura formalista y regresiva de la Ley de Amparo, decretaron la improcedencia automática de los juicios. Argumentaron que el Órgano Reformador de la Constitución es soberano e ilimitado, equiparándolo falazmente con el Constituyente Originario y reviviendo una tesis absolutista que se creía superada. Al rehuir al control de regularidad constitucional de carácter formal —es decir, al negarse a revisar los vicios del proceso legislativo— y al abdicar del control de convencionalidad ex officio frente a la afectación de derechos pensionarios adquiridos, los jueces traicionaron el paradigma de derechos humanos de 2011. Convalidaron un auténtico Fraude a la Constitución: el uso de la reforma constitucional como un mecanismo de impunidad procesal para blindar el voluntarismo político, es decir, privilegiaron una política de austeridad del gasto sobre derechos humanos. Esta deserción constitucional normaliza la sustitución de la técnica jurídica por la obediencia discursiva, consolidando un modelo donde la Constitución deja de ser el límite al poder para convertirse en su instrumento de validación.

IV. Conclusión: rescatar el concepto de bienestar

Es de reconocer que algunos programas asistenciales han generado alivio inmediato en sectores vulnerables. El problema es que tales paliativos no sustituyen la obligación constitucional de construir instituciones universales y progresivas que garanticen derechos exigibles. Reconocer los efectos inmediatos no implica convalidar la regresión institucional, sino subrayar la urgencia de transformar apoyos fragmentados en políticas estructurales de justicia social. El escenario prospectivo para los derechos humanos en México, bajo este modelo, es de precarización absoluta. Si se consolida la línea interpretativa que niega la revisión judicial de las reformas constitucionales, asistiremos a la mutación definitiva del ciudadano en cliente. Los derechos humanos dejarán de ser prerrogativas universales exigibles ante tribunales independientes, para convertirse en concesiones políticas condicionadas a la narrativa oficial. Ante este panorama, la academia y el foro jurídico no pueden renunciar a la palabra “Bienestar” por el rechazo técnico que hoy provoca. El camino es emprender un rescate metodológico y constitucional del concepto a través de tres acciones urgentes: arrebatarlo a la propaganda y exigir que se mida por indicadores reales del Estado Social de Derecho; activar el bloque de constitucionalidad para demostrar que todo programa social debe cumplir con el principio de progresividad; y vincular el bienestar a la técnica de planeación, recordando que los artículos 25 y 26 constitucionales establecen que la justicia social requiere reglas de operación estrictas y viabilidad presupuestal.

El verdadero desarrollo civilizatorio de México no emergerá de una justicia improvisada y dictada desde la plaza pública, sino de la capacidad de someter al poder al imperio de la Constitución. El cortocircuito que hoy vivimos en las aulas debe ser el motor para despertar a una nueva generación de abogados dispuestos a defender que la justicia social no es una concesión del poder, sino la emancipación del ciudadano a través de las instituciones y la ley.

El autor es académico en la UAM-A.