Se suele decir que al pueblo se le distrae con pan y circo. Si además el circo es un Mundial de fútbol, casi todo ocurre fuera del radar público. Mientras buena parte del país seguía pendiente del torneo, dos decisiones institucionales pasaron prácticamente inadvertidas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos publicó la Recomendación 208VG/2026. Casi al mismo tiempo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió atraer cuatro revisiones extraordinarias relacionadas con la sentencia que, en 2018, ordenó crear la Comisión para la Investigación y la Verdad del caso Iguala.
Ninguna aporta información nueva sobre el paradero de los 43 estudiantes desaparecidos. Tampoco acerca a sus familias y la verdad que llevan casi doce años reclamando. Lo que sí hacen es modificar el contexto institucional de uno de los casos más emblemáticos de violaciones a los derechos humanos en México.
Aunque ambas determinaciones son jurídicamente independientes, su coincidencia difícilmente puede considerarse irrelevante. Vistas en conjunto, transmiten la impresión de que el Estado mexicano parece hoy más dispuesto a revisar los instrumentos creados para aproximarse a la verdad que a redoblar los esfuerzos para encontrarla.
La actuación de la CNDH merece una reflexión de fondo. No tanto porque sorprenda (los signos del viraje ya podían advertirse hace varios años, desde la llegada de su actual titular) sino porque revela el papel que hoy decide asumir la institución en uno de los expedientes más delicados del país.
El documento fue publicado sin comunicación previa con las madres y los padres de los estudiantes desaparecidos ni con sus representantes y organizaciones acompañantes. En un caso marcado por la exclusión de las víctimas, esa decisión refleja, por sí sola, una enorme insensibilidad institucional.
Pero el problema va mucho más allá de las formas. Hace apenas tres años, la propia Comisión reconocía los avances alcanzados por la Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia (COVAJ), respaldaba la necesidad de investigar la posible participación de las Fuerzas Armadas, solicitaba profundizar en la cadena de mando y reclamaba la apertura de archivos militares. Hoy sostiene prácticamente la posición contraria.
La nueva recomendación descalifica el trabajo realizado entre 2019 y 2023 por la COVAJ, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y diversos funcionarios públicos que encabezaron una de las investigaciones más amplias desarrolladas sobre el caso.
El cambio adquiere mayor relevancia cuando el documento concluye que no existen elementos suficientes para atribuir responsabilidad institucional al Ejército, pese a que actualmente existen diecisiete militares vinculados a proceso y continúan los cuestionamientos sobre información de inteligencia que permanece sin entregarse.
El viraje es evidente.
La recomendación sostiene que la investigación de la COVAJ se apoyó en pruebas posteriormente invalidadas; afirma que la denominada “anti verdad histórica” terminó siendo tan nociva como la “verdad histórica”; acusa que determinadas líneas de investigación desviaron el acceso a la justicia y califica diversos señalamientos sobre las Fuerzas Armadas como “malintencionadas interpretaciones” o “tergiversaciones”.
El problema no radica solamente en las conclusiones, sino en la manera en que fueron construidas. Una recomendación en materia de derechos humanos debería descansar en evidencia verificable, razonamientos jurídicos y análisis técnico. En cambio, buena parte del documento recurre a calificativos y juicios de valor para desacreditar investigaciones desarrolladas durante varios años.
Paradójicamente, el organismo constitucional creado para proteger a las víctimas termina siendo percibido por ellas como una institución que favorece la posición de quienes han sido señalados como posibles responsables.
Difícilmente pueden encontrarse precedentes comparables en democracias constitucionales donde un organismo de defensa de derechos humanos nacional (Ombudsman) termine cuestionando la narrativa previamente consolidada de un caso emblemático de desaparición forzada en términos favorables para quienes han sido señalados como posibles responsables. Esto cuestiona la independencia de la propia institución.
Apenas unos días después ocurrió otro movimiento institucional igualmente relevante.
El Pleno resolvió atraer cuatro revisiones extraordinarias promovidas contra la sentencia emitida en 2018 por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. Aquella resolución constituye uno de los precedentes judiciales más importantes del caso Ayotzinapa. El tribunal concluyó que la investigación que dio origen a la llamada “verdad histórica” estuvo marcada por graves violaciones a derechos humanos, incluida la práctica de tortura, y ordenó la creación de una Comisión para la Investigación y la Verdad como mecanismo extraordinario para garantizar una investigación independiente.
Es importante precisar que la Suprema Corte aún no ha revocado esa sentencia. Lo único que decidió fue atraer los recursos extraordinarios. Sin embargo, esa decisión abre la posibilidad de revisar los efectos de una resolución firme emitida hace ocho años y coloca bajo tensión uno de los principios esenciales del Estado constitucional: la seguridad jurídica que deriva de la cosa juzgada.
Todo juicio necesita llegar a un punto final. Esa es una de las premisas esenciales del juicio de amparo: cuando una sentencia adquiere firmeza genera certeza jurídica tanto para las personas como para el propio Estado.
Por supuesto, ningún sistema jurídico puede renunciar a mecanismos excepcionales para corregir errores. Pero precisamente porque esas excepciones afectan la estabilidad de las decisiones judiciales, deben interpretarse con enorme cautela y dentro de límites claramente definidos.
En este caso existe una paradoja difícil de ignorar. No estamos frente a una sentencia que obstaculizó el acceso a la justicia.
Hablamos, por el contrario, de una resolución que intentó corregir uno de los mayores fracasos institucionales de la historia reciente del país y que diseñó un mecanismo extraordinario para hacer efectivo el derecho a la verdad. Si una sentencia de esa naturaleza puede quedar nuevamente sujeta a revisión después de ocho años, la discusión deja de ser exclusivamente sobre la Comisión para la Verdad. La verdadera pregunta ¿qué tan definitivas siguen siendo las sentencias de amparo en nuestro país?
La respuesta trasciende por completo el caso Ayotzinapa. El precedente que eventualmente construya la Suprema Corte podría impactar cualquier asunto en el que los tribunales hayan ordenado medidas estructurales para proteger derechos humanos. Si la firmeza de esas resoluciones queda permanentemente expuesta a nuevas controversias, también se debilita la eficacia del propio juicio de amparo como instrumento de protección constitucional.
La coincidencia entre ambas decisiones resulta inevitablemente significativa. Mientras la CNDH desacredita buena parte de las investigaciones que durante años buscaron desmontar la “verdad histórica”, la Suprema Corte reabre la discusión sobre la sentencia que precisamente permitió construir un mecanismo extraordinario para buscar la verdad. Son decisiones distintas, pero producen el mismo efecto; es decir, aumentan la incertidumbre institucional alrededor de un caso que ya acumula casi doce años sin resolverse.
Mientras tanto, las preguntas esenciales permanecen sin respuesta.
La información militar pendiente continúa sin conocerse plenamente. Persisten obstáculos para completar líneas de investigación relevantes. Siguen pendientes diligencias y extradiciones indispensables para esclarecer los hechos. Y las familias continúan esperando aquello que el Estado les ha prometido durante más de una década, ¡verdad y justicia! Y cada vez nos alejamos más de ambas.
Ayotzinapa nunca debió convertirse en un debate sobre narrativas institucionales ni tecnicismos procesales. Debió seguir siendo, hasta su completo esclarecimiento, un compromiso irrenunciable con las víctimas.
La fortaleza de un Estado constitucional no depende únicamente de que existan instituciones capaces de emitir recomendaciones o dictar sentencias. Depende, sobre todo, de que esas decisiones se sostengan con independencia, coherencia y respeto por los derechos que reconocen.
Cuando un organismo de derechos humanos modifica radicalmente su posición sin ofrecer una explicación suficientemente convincente y cuando el máximo tribunal del país abre la posibilidad de revisar una sentencia firme que buscó garantizar una investigación independiente, la preocupación trasciende un caso emblemático.
Lo que se lastima es la confianza de toda la sociedad en que la verdad y la justicia no dependerán de los cambios políticos de cada administración.
Después de casi doce años, la pregunta sigue siendo la misma ¿dónde están los 43? Nada de lo ocurrido en las últimas semanas acerca a las familias a esa respuesta. Por el contrario, la discusión institucional parece haberse desplazado hacia la revisión de los mecanismos creados para encontrarla. Mientras eso ocurre, seguimos sin conocer el destino de los estudiantes. Seguimos sin verdad. Seguimos sin justicia.
