Bases civilizatorias fundamentales

Uno de los elementos cruciales para la construcción de la paz social en México es contar con elecciones pulcras, transparentes y equilibradas, pues de lo contrario se genera una sociedad polarizada y anárquica. De aquí, la importancia medular que tienen el asegurar la presencia de requisitos mínimos que se deben respetar en los procesos de comunicación política para edificar un país con armonía y civilidad.

Por ello, uno de los elementos básicos de las dinámicas electorales es impedir que en la difusión política, la publicidad o propaganda se transmita como información periodística y noticiosa. En este sentido, los programas que difundan noticias deberán abstenerse de presentar publicidad en forma de noticias porque dicha acción es una práctica violatoria del derecho a la información consagrado en el artículo 6º constitucional. En consecuencia, los partidos políticos, los candidatos, los comunicadores y los concesionarios deberán incluir en su transmisión elementos que permitan diferenciar los espacios noticiosos de aquellos que transmiten contenido comercial o propagandístico.

 

Lineamientos para 2026-2027

Prosiguiendo con tales directrices cardinales es necesario mantener como uno de los principios fundamentales de los “Lineamientos Generales de Comunicación Política” para el Periodo Electoral de 2027 (PEF 2026-2027), la prohibición de presentar publicidad o propaganda política disfrazada de información periodística, ya que tal pauta constituye una garantía esencial para proteger el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz, diferenciada y transparente. Es fundamental considerar que la introducción de la confusión deliberada entre contenidos informativos y contenidos propagandísticos afecta directamente la capacidad de las audiencias para formarse un juicio autónomo sobre los asuntos públicos y vulnera los principios de imparcialidad, pluralidad y transparencia que deben regir la comunicación política en una sociedad democrática.

Además, en el contexto actual caracterizado por la acelerada convergencia digital, la expansión de las redes socio digitales, el marketing político encubierto, los contenidos patrocinados y el uso creciente de influenciadores digitales con fines electorales, tal principio adquiere una importancia aún mayor que en procesos electorales anteriores. Por ello, la permanencia de esta disposición resulta indispensable para fortalecer la integridad informativa de los comicios y asegurar condiciones más equitativas para la competencia democrática.

Cambios medulares

Frente a tal horizonte es indispensable contemplar, entre otros, los siguientes diez aspectos que hay que modificar en el ámbito de conceptos básicos, validez regulatoria, fiscalización pública, avances tecnológicos y garantías ciudadanas para contar con plebiscitos más pulcros y legítimos en el PEF 2026-2027 en México:

Concepciones básicas

1.- Ambigüedad conceptual. Es necesario suprimir formulaciones excesivamente generales que dificultan identificar cuándo una cobertura constituye un ejercicio periodístico legítimo y cuándo se convierte en promoción política disfrazada. Los lineamientos deben ofrecer criterios más precisos y operativos para determinar este comportamiento discursivo.

2.- Ampliar el concepto de propaganda encubierta. El fenómeno actual rebasa la noción de publicidad tradicional, por lo que la definición actualizada debería incluir la publicidad nativa (native advertising), el marketing político digital, las campañas coordinadas por influencers, el posicionamiento artificial de tendencias, y la difusión automatizada mediante bots. No incorporar dicha nueva perspectiva elemental colocaría los lineamientos político electorales como cómplices de practicar la antidemocracia electoral, pues permitiría aceptar abiertamente el engaño propagandista o publicitario disfrazado de comunicación beneficiosa para la colectividad que ejercerá su voto.

 

Validez regulatoria

3.- Dependencia exclusiva de la autorregulación. Si bien la libertad editorial debe preservarse plenamente, la experiencia demuestra que la sola autorregulación no siempre resulta suficiente para prevenir la propaganda encubierta, pues permite que se abran rendijas  de “discrecionalidad ideológica”, de “oportunismo político” o de “compadrazgo comunicativo” que atentan contra el equilibro de las contiendas. Por ello, conviene complementar la autorregulación con mecanismos de transparencia, monitoreo y evaluación pública, ya que de lo contrario bajo la tesis de la libertad de expresión irrestricta se cometerán abusos disfrazados de independencia comunicativa.

4.- Pasar de una recomendación ética, a un estándar verificable. Actualmente los lineamientos descansan principalmente en recomendaciones de carácter orientador o de acatamiento voluntario. Sería conveniente establecer indicadores observables y más objetivos para determinar cuándo existe propaganda presentada como información periodística o publicidad política como información.

5.- Regulación específica de contenidos patrocinados en medios digitales. Los lineamientos actuales sobre comunicación político-electoral fueron diseñados principalmente para radio y televisión. Sin embargo, una parte significativa de la nueva propaganda electoral encubierta se difunde actualmente a través de portales digitales, redes socio digitales, canales de video en línea, podcasts, plataformas de streaming, creadores de contenido e influenciadores como los youtubers. Por ello, es inaplazable incorporar criterios específicos para identificar claramente cuándo un contenido ha sido patrocinado por algún interés electoral o financiado por actores políticos específicos.

Fiscalización pública

6.- Incorporar mecanismos permanentes de monitoreo. Es primordial fortalecer los sistemas de observación mediante la participación de universidades, organismos especializados, observatorios ciudadanos, organizaciones de defensa de audiencias y Consejos Ciudadanos de Comunicación. Dicha acción permitiría detectar mediante la intervención de actores civiles prácticas de propaganda encubierta de manera más imparcial y oportuna.

7.- Transparencia sobre financiamiento de contenidos. Con la finalidad de evitar la proliferación tóxica de climas político-electorales, los medios y las plataformas deben informar públicamente quién financia el contenido difundido, el monto contratado, el periodo de difusión y el actor político beneficiado, ya que la clarificación de esta medida fortalecería la rendición de cuentas, la higiene electoral y la confianza pública.

 

Avances tecnológicos

8.- Inclusión de la inteligencia artificial y contenidos sintéticos. Los nuevos lineamientos deberían contemplar mecanismos para identificar las estrategias de comunicación elaboradas con los grandes progresos técnico-comunicativos. En este sentido, es indispensable identificar los videos manipulados, las deepfakes, las voces clonadas, las imágenes creadas mediante inteligencia artificial y la propaganda automatizada vía redes socio digitales. La ciudadanía tiene derecho a conocer cuándo un contenido ha sido alterado o generado artificialmente para evitar manipulaciones partidistas.

Garantías ciudadanas

9.- Fortalecer derechos de las audiencias. La nueva normatividad debe establecer procedimientos claros para que los públicos puedan denunciar la presencia de publicidad encubierta, solicitar aclaraciones, exigir rectificaciones y reportar contenidos engañosos.

10.- Obligación de identificación visible del contenido patrocinado. Se requiere establecer que toda publicidad política o contenido pagado incluya avisos visibles y explícitos como “Contenido patrocinado”, “Publicidad política”, “Espacio pagado” y “Mensaje promocional”, con objeto de facilitar que las audiencias distingan claramente entre información periodística y propaganda al formarse su opinión electoral.

Preservar la pulcritud electoral

La prohibición de presentar publicidad o propaganda como información periodística debe conservarse plenamente en los Lineamientos Generales para el PEF 2026-2027, pues constituye una condición básica para proteger el derecho ciudadano a la información, el respeto a las garantías de las audiencias y la autenticidad del debate democrático reconocido por la Constitución Política Mexicana. No obstante, además de respetar tal precepto constitucional los nuevos lineamientos deben actualizarse para responder a los desafíos del nuevo ecosistema digital contemporáneo, incorporando reglas específicas para contenidos patrocinados en internet, vloggeros, inteligencia artificial, publicidad política digital y mecanismos de transparencia que permitan revelar claramente cualquier intento de propaganda encubierta bajo apariencia informativa autónoma y neutral.

De lo contrario, si no se regulan rigurosamente estos aspectos, se desencadenarían múltiples consecuencias estructurales que afectarían no sólo la calidad del periodismo electoral, sino también el funcionamiento mismo del sistema democrático mexicano. Entre las principales repercusiones emergerían, entre otras, las trece siguientes: erosión del principio de imparcialidad del Estado; violación sistemática del derecho constitucional a la información; manipulación encubierta de la opinión pública; expansión de mecanismos sofisticados de propaganda digital; incremento de la opacidad financiera en la comunicación electoral; incentivos perversos para la corrupción político-mediática; normalización de la simulación comunicativa; debilitamiento de la confianza ciudadana en los medios; distorsión de la competencia electoral; afectación a la auténtica libertad del sufragio; debilitamiento de la deliberación democrática; pérdida de legitimidad institucional del proceso electoral; y riesgo de regresión democrática.

En consecuencia, la restricción constitucional de transmitir publicidad o propaganda como si fuera información periodística casual no constituye únicamente una simple regla técnica aplicable opcionalmente a los medios de comunicación; sino que representa uno de los pilares normativos que preservan la autenticidad del espacio público democrático. Su actualización para el proceso electoral federal 2026-2027 debe entenderse como una política de Estado orientada a garantizar que la ciudadanía pueda diferenciar con absoluta claridad entre información, opinión, publicidad y propaganda, condición indispensable para ejercer un voto auténticamente libre, informado y razonado. De este modo, los Lineamientos dejarán de ser simples recomendaciones éticas o voluntarias para convertirse en un verdadero instrumento de protección de la integridad comunicativa de los comicios y, con ello, de la legitimidad constitucional del régimen democrático mexicano.

Continuará …

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