I.- LA VOZ DEL OFICIALISMO
La defensa del proyecto
Frente a la iniciativa gubernamental de regular los Derechos de las Audiencias, las diversas autoridades del gobierno y seguidores de la Cuarta Transformación Nacional representadas por la presidenta de la República, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, la dirección de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, la presidenta de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, la Dirigencia Nacional de Morena, funcionarios gubernamentales, medios de difusión alineados y propagandistas afines defendieron insistentemente la propuesta de “Lineamientos Generales Para la Protección de los Derechos de las Audiencias”.
Los principales argumentos que utilizaron para la construcción de su narrativa, fueron, entre otros, los siguientes dieciocho planteamientos en el terreno de objetivos, las garantías, la censura, los creadores, la dinámica, el apoyo a la democracia y la consulta ciudadana:
Garantías ciudadanas
1.- El derecho a la información veraz es un derecho constitucional del pueblo de México.
Objetivo
2.- La finalidad de los Lineamientos es fortalecer el derecho de las audiencias a recibir información veraz y diferenciada de la opinión o la publicidad.
3.- Su intención es establecer mecanismos que garanticen el respeto a quienes reciben contenidos a través de la radio y la televisión, así como fortalecer los derechos reconocidos en la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
4.- El propósito central es garantizar que las audiencias de radio y televisión dejen de ser simples receptoras y se conviertan en sujetos activos de la comunicación.
No existe censura
5.- La regulación no representa un mecanismo de mordaza, su objetivo es la autorregulación, respetando la pluralidad. “No hay censura, ni va a haber censura”.
6.- Con el amparo a los Derechos de las Audiencias, no se busca ejercer un atentado contra la libertad de expresión y el Derecho a la Información, sino crear un mecanismo útil para los radioescuchas, los televidentes y los medios.
7.- Se busca establecer las reglas que permitan aplicar eficientemente los Derechos de las Audiencias previstos en la legislación, sin afectar la libertad de expresión, ni la autonomía editorial de los medios.
8.- Es falsa la “narrativa” de censura ya que los lineamientos no intentan silenciar voces, sino garantizar el derecho del pueblo a estar informado.
Los creadores
9.- Los Lineamientos se emitieron por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y tienen por objetivo hacer efectivos los Derechos de las Audiencias, definiendo con precisión los conceptos establecidos en la Ley para que no exista laxitud, subjetividad o discrecionalidad en la interpretación.
10.- La propuesta también fue elaborada en diálogo con la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión.
La dinámica
10.- La normatividad es de carácter obligatorio para las concesionarias de televisión abierta y radio, las concesionarias de televisión y audio de paga, así como las programadoras de uso comercial, público y social.
11.- La regulación únicamente aplica a concesionarios de radio y televisión, por lo que ni la prensa escrita ni las plataformas digitales forman parte de estas disposiciones, aunque es posible en el futuro que se analicen.
12.- Se trata de un proceso de autorregulación donde los propios medios definen sus códigos de ética y eligen a sus defensores. La CRT intervendrá únicamente si un medio ignora las recomendaciones de su propio defensor o no atiende al ciudadano.
13.- Los nuevos lineamientos no desean establecer una verdad oficial, ni revisar las transmisiones de forma previa. La normativa, se activará únicamente a partir de quejas ciudadanas concretas y obligará a los medios a distinguir claramente entre información periodística, opinión y publicidad encubierta.

Apoyo a la democracia
14.- Las garantías de audiencias tienen su fundamento en el principio que los lectores, los televidentes o los radioescuchas no son entes pasivos, sino ciudadanos con derecho a recibir contenidos que reflejen la pluralidad ideológica, política y cultural de sus sociedades. Esto incluye la potestad que los medios diferencien claramente la información noticiosa de la opinión y del contenido publicitario, algo que la prensa corporativa suele omitir de forma deliberada porque la confusión entre propaganda e información es el centro de su modelo de negocio.
15.- El resguardo de las garantías de las audiencias forman parte de un ejercicio democrático que pretende poner fin a un patrón comunicativo autoritario que ha favorecido a los grandes medios corporativos. Se trata de recuperar la autonomía del Estado mexicano frente a los poderes fácticos que representan estos medios.
16.- La verdadera discusión es si la democracia debe proteger únicamente a quienes tienen el poder de comunicar o también a millones de mexicanos que tienen derecho a recibir información y participar en la conversación pública. La información no pertenece a los poderes económicos ni a las élites mediáticas, pertenece al pueblo de México.
Consulta ciudadana
17.- La consulta pública se realizó para garantizar la protección de los Derechos de las Audiencias como parte de la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión con ánimo de revisar aspectos relacionados con las sanciones y los mecanismos de defensa.
18.- Lo más importante será mantener abierta la discusión sobre los lineamientos y colocar en el centro el respeto a los derechos humanos, tanto de las audiencias como de quienes participan en la producción y difusión de contenidos.
La meta política
Por consiguiente, ante dicho escenario, la voz del gobierno planteó que el compromiso de la libertad de expresión es proteger a quienes comunican; los Derechos de las Audiencias protegen al pueblo de México. Sólo un pueblo informado puede ejercer plenamente su libertad, defender su soberanía y decidir su propio destino. No permitiremos que la mentira y la manipulación vuelvan a envenenar la discusión pública para que unos pocos preserven sus privilegios. El compromiso de la Cuarta Transformación no dará un paso atrás. Ésa ha sido siempre la esencia de nuestro movimiento: ampliar derechos, devolver el poder al pueblo y construir una democracia donde la libertad de expresión y los Derechos de las Audiencias no se contrapongan, sino que se fortalezcan mutuamente.
Con tales apologías ideológicas el régimen gobernante justificó la aplicación de los Derechos de las Audiencias sobre la radio y la televisión en México.

II.- EL CORAZÓN DE LA POLÉMICA
Sin embargo, pese a la narrativa defensiva desplegada ampliamente por el gobierno de la 4-T para resguardar su iniciativa de “Lineamientos sobre los Derechos de las Audiencias”, su existencia y conformación desató inmediatamente en el seno de la opinión publica grandes inquietudes y protestas entre concesionarios, comunicadores, oposición política, sectores empresariales, iglesia, partidos políticos, legisladores, núcleos intelectuales, periodistas y organizaciones de la sociedad civil en el país y en el extranjero acerca de las repercusiones que implicaba la aplicación de tal normatividad sobre la libertad de expresión en México.
La iniciativa de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones contó con algunos aspectos valiosos en materia de funcionamiento de la radiodifusión nacional como fueron el lenguaje de señas, fortalecer la accesibilidad a la información, la inclusión de sectores con discapacidad auditiva o visual, las defensorías con identidad comunitarias indígena, los mecanismos de quejas y los Códigos de Ética.
Empero, estos beneficios importantes quedaron opacados por las irregularidades constitucionales que atravesaron la médula del proyecto. Dentro de las 14 garantías de audiencias reconocidas por la Ley, el corazón de la controversia giró básicamente alrededor de los siguientes 12 aspectos álgidos de aplicación de las reglas específicas propuestas por el gobierno de la 4-T sobre cómo se deberían ejecutar los Derechos de las Audiencias: la distinción entre publicidad y contenido; la separación entre información noticiosa y opinión; la diligencia de la información noticiosa; el derecho de réplica; los códigos de ética; los defensores de las audiencias; la atención de las quejas; la recurrencia de la inconformidad; la supervisión de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y la aplicación de sanciones.
III.- ENCENDIDA QUERELLA NACIONAL
Relevancia de la controversia
Las anomalías sistémicas sobre los Derechos de las Audiencias desencadenaron en el espacio público la polémica nacional contemporánea más álgida sobre la operación de la radio y televisión, desde la disputa que se realizó sobre la “Ley Televisa” en 2007 en México. El debate surgió por el enfrentamiento encendido entre dos claras posiciones antagónicas a nivel nacional: por una parte, la propuesta del gobierno, del partido Morena, los aliados en el Congreso y sus seguidores políticos que defendieron el derecho ciudadano a recibir información veraz e imparcial; y por otra parte, la posición de la industria de la radiodifusión, los comunicadores, los partidos de oposición, la jerarquía religiosa, los sectores periodísticos, la academia y la sociedad civil que advirtieron que la iniciativa atacaba los artículos 6° y 7° de la Constitución Política Mexicana ocasionado grandes riesgos de censura, control de la línea editorial, afectaciones a la libertad de expresión, la imposición de desigualdades regulatorias y control de la comunicación social por el gobierno.
Mientras la propuesta de Lineamientos se exponía a una consulta pública para el análisis y enriquecimiento de todos los sectores interesados, el conjunto de comentarios expuestos en la conversación de la opinión pública, hasta el 4 de agosto de 2026, revelaron que de 1,404 manifestaciones expuestas, el 71% se pronunció contra la propuesta, el 25% la respaldó, el 2.5% apoyó la intensión pero advirtió riesgos y el 1.5% no reflejó postura clara.
El núcleo de la disputa
La médula de las criticas tuvieron como trasfondo la violación de los artículos 6° y 7° de la Carta Magna que formulan la inviolabilidad de la libertad de expresión y el derecho a la información de los ciudadanos. Por consiguiente, en la definición de los Derechos de las Audiencias bajo ninguna modalidad se pueden incorporar preceptos que violen las garantías ganadas sobre el flujo del pensamiento libre de los mexicanos.
Derivado de dicho horizonte surgieron en el espacio público múltiples críticas, denuncias y propuestas para defender la libre expresión de las ideas como esencia de la democracia en nuestra nación
Continuará …
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