I.- La reconfiguración del ecosistema comunicativo
La forma más evolucionada que ha construido la sociedad mexicana moderna para lograr una convivencia colectiva más equilibrada ha sido la práctica de la democracia, entendida esta como un régimen de gobierno fundado en la soberanía popular, elecciones libres, pluralismo, límites constitucionales al poder y protección de los derechos de mayorías y minorías. Por ello, en la renovación del sistema democrático nacional durante el próximo proceso electoral de 2026-2027 se debe considerar la regulación legal, necesaria y proporcional de los factores que puedan afectar la integridad de los comicios.
Uno de los aspectos medulares que se requiere contemplar en el ejercicio de la democracia contemporánea son los recientes procesos de comunicación que han surgido y transformado el actual ecosistema comunicativo del país. El avance comunicativo más reciente ha sido la presencia de la Inteligencia Artificial (IA) para efectuar la comunicación político-electoral, comprendida esta como la actividad que utiliza sistemas automatizados para producir, segmentar, difundir y analizar mensajes dirigidos al electorado, lo que puede ampliar la participación y personalizar la comunicación, aunque también puede generar manipulación, desinformación, propaganda encubierta y contenidos falsos.
Debido a ello, es crucial que los nuevos “Lineamientos Generales de Comunicación Política Electoral” que elaborará el Instituto Nacional Electoral (INE) incorporen mecanismos que identifiquen noticias simuladas y propaganda creada por la IA orientada a desinformar e influenciar, pues la ciudadanía tiene derecho a conocer cuándo un contenido ha sido alterado o creado artificialmente para evitar manipulaciones partidistas.

II.- Regulación de la Inteligencia Artificial
La IA no posee responsabilidad moral, política o jurídica autónoma; las decisiones sobre su diseño, contratación, entrenamiento, despliegue y difusión provienen de las personas, instituciones, partidos, medios, autoridades, plataformas, desarrolladores y proveedores concretos que la utilizan. La finalidad de adicionar elementos normativos frente a este novel fenómeno comunicativo no es gobernar una herramienta tecnológica aislada, sino ordenar democráticamente el poder comunicativo, económico y cognitivo que diversos sectores ejercen a través de sistemas de inteligencia artificial. Es la regulación del empleo de una infraestructura sociotécnica que modifica las capacidades y relaciones de poder de actores humanos e institucionales y no la presencia del progreso tecnológico.
Sin embargo, la realización de cualquier medida incorporada para normar esta moderna actividad debe ser clara, necesaria, idónea y proporcional. No puede justificarse para instaurar censura previa, presunciones irrebatibles de falsedad, ni delegar a empresas privadas la decisión final sobre la licitud de la deliberación pública. La protección electoral no está diseñada para autorizar prohibiciones vagas, ni censura preventiva, sino que toda limitación debe tener base legal, finalidad legítima, necesidad, idoneidad y revisión independiente. El remedio busca evitar el engaño y el daño comprobable, por lo cual debe estar dirigido a los sujetos que la utiliza y no contra la existencia material de una tecnología muy avanzada. La integridad informativa no equivale a imponer una verdad oficial.
Con el propósito de avanzar en el ordenamiento de esta novedosa realidad comunicativa, se deben contemplar, entre otros, los siguientes siete aspectos reglamentarios:
Delimitaciones conceptuales
1.- Definir alteración materialmente engañosa. La prohibición no debe abarcar cualquier edición digital, sino que debe centrarse en contenidos que representen de manera verosímil a una persona real expresando o haciendo algo que no ocurrió, o que alteren sustancialmente el registro de un acontecimiento real con probabilidad razonable de inducir a error sobre asuntos electorales relevantes. Tal delimitación es capital para proteger la integridad informativa y la libertad de creación.
Integridad del ecosistema comunicativo
2.- Robustecimiento de la transparencia. Es indispensable evitar la creación de una atmósfera de falsedades que dañen el consenso comunitario. Por ello, los medios deben identificar e informar cuando un contenido político-electoral se crea mediante granjas de bots, videos manipulados, deepfakes, voces e imágenes sintéticas clonadas, operaciones coordinadas de desinformación, campañas híbridas (operaciones coordinadas que combinan cuentas humanas, automatizadas y publicidad segmentada), etcétera.
3.- Impedir la violencia política digital. La normatividad debe impedir el uso de IA para difamar candidaturas, fabricar evidencia irreal, producir contenidos discriminatorios y generar violencia política de género. Se debe vedar presentar contenidos sintéticos como reales. Los canales de difusión deben adoptar protocolos específicos de responsabilidad, ética, transparencia y verificación que impidan transmitir materiales artificiales potencialmente generados mediante la IA que puedan inducir a percepciones erróneas respecto de hechos, declaraciones o eventos que nunca ocurrieron.

Modalidades de infracción
4.- Identificación de contenidos sintéticos. Para colaborar a vigorizar el derecho ciudadano a la información se necesita que los medios etiqueten claramente imágenes generadas por IA, audios sintéticos, videos modificados y recreaciones digitales. Tal acción no debe reducirse a colocar solo una etiqueta genérica, sino que cuando exista una intervención dañina, la audiencia necesita conocer quién creó o encargó el contenido, qué parte fue generada o modificada quién lo financió, qué persona o institución se beneficia, cuál fue la finalidad comunicativa y dónde puede consultarse una versión verificable.
5.- Protección de identidad y datos biométricos. La clonación de la voz, el rostro o los movimientos de una persona exige reglas de consentimiento, finalidad, seguridad y revocación, especialmente cuando se utiliza con fines propagandísticos. Debido a ello, es imperioso prohibir el contenido íntimo no consentido y otorgar una respuesta reforzada a las víctimas, pues el consentimiento contractual no puede legitimar usos distintos de la finalidad informada, ni renuncias generales a derechos fundamentales. La protección debe abarcar candidaturas, periodistas, autoridades electorales y ciudadanos.
Salvedades especiales
6.- Excepciones y salvaguardas. La regulación debe preservar la crítica política, la sátira, la parodia, la recreación artística, las adaptaciones de accesibilidad, la corrección técnica ordinaria, el periodismo de investigación de denuncia y el debate robusto, ya que pueden ser legítimas, siempre que su naturaleza resulte clara y no produzcan fraudes.
Mecanismos de reparación
7.- Derecho de aclaración, rectificación y reparación. Las personas afectadas por una suplantación o falsedad sintética necesitan procedimientos rápidos para solicitar corrección, etiquetado, reducción de circulación, retiro cuando sea legalmente procedente, conservación de pruebas y reparación. La rectificación debe alcanzar una visibilidad comparable a la del contenido original y circular en los mismos espacios donde se produjo el daño. Cuando una plataforma o autoridad adopte una medida automatizada adversa, la persona debe conocer las razones esenciales, aportar pruebas y obtener revisión humana.

III.- Civilizar la IA
Armonizar la intervención de inteligencia artificial en el ámbito de la comunicación política no significa atribuir cualidades humanas a las máquinas, ni suponer que la tecnología posee voluntad propia, sino que implica someter a los mandatos de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, a los derechos humanos, al interés público, a la deliberación democrática y a la responsabilidad institucional el poder ejercido por actores específicos mediante sistemas algorítmicos. El objeto de esta operación civilizatoria no es implantar aisladamente un código de regulación legal contra máquinas muy perfeccionadas, sino es supervisar la red de decisiones, incentivos, datos, infraestructuras y organizaciones que surgen con el uso de dichas infraestructuras de comunicación posmodernas. No es reglar el funcionamiento de los aparatos, sino el comportamiento de quienes crean y emplean dichos sistemas informáticos avanzados.
En este sentido, es fundamental superar la corriente tecno determinista que atribuye voluntad propia a la IA y la convierte en un ser vivo autónomo; y el prohibicionismo, que trata o castiga toda asistencia algorítmica como dañina. Encuadrar la IA significa gobernar relaciones de poder que se forman, desplazando la atención de la herramienta física, hacia los sujetos que diseñan, pagan, utilizan, difunden y se benefician de ella, por lo cual, la responsabilidad no puede quedar oculta detrás del algoritmo, sino debe atribuirse a quienes lo fabrican y utilizan para algún fin.
México no necesita prohibir la inteligencia artificial en las elecciones, sino gobernar de manera diferenciada los usos y las relaciones de poder que se despliegan del aprovechamiento del poder algorítmico: identificar contenidos sintéticos materialmente engañosos, transparentar su procedencia y financiamiento, proteger datos y grupos expuestos a daños específicos, garantizar revisión humana y establecer remedios rápidos, todo ello con base legal, proporcionalidad, pleno respeto a la libertad de expresión y a las garantías de audiencias. Los lineamientos dirigidos a noticieros pueden contribuir a esta tarea, pero no sustituyen las reformas legales, la autorregulación periodística, las obligaciones de las plataformas ni la alfabetización ciudadana que exige el nuevo ecosistema electoral.
En síntesis, civilizar la IA en los procesos electorales es constitucionalizar, democratizar y responsabilizar su uso para que amplíe la capacidad informativa de la ciudadanía, sin sustituir la deliberación humana, la ética comunicativa, la autenticidad de los contenidos, explotar vulnerabilidades o debilitar la libertad del sufragio. Por ello, los lineamientos de comunicación electoral tendrán que promover principios de transparencia, verificabilidad, ética, responsabilidad editorial, protección de las audiencias e identificación de contenidos sintéticos, garantizando que la innovación tecnológica contribuya al fortalecimiento de la democracia en México y no a su deterioro.
Continuará …
