Hay batallas por el control de la conversación pública que no se libran con estridencia en el Congreso de la Unión, sino en el entramado reglamentario de la administración pública. La reciente publicación de los Lineamientos generales para la protección de los derechos de las audiencias —con la cual dio inició el periodo de consulta pública con plazo al 21 de agosto de 2026— parece, a primera vista, un ejercicio de apertura democrática. Sin embargo, detrás del llamado a la participación, se asoma la conocida tentación de intervenir en la vida interna y la libertad editorial de los medios de comunicación.

Este choque entre la regulación estatal y la autonomía de los medios no es nuevo; estamos ante un déjà vu constitucional. La batalla iniciada en 2016 con los lineamientos del hoy extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones y resuelta por la Suprema Corte en 2022 dejó clara la fragilidad de la frontera entre tutelar a las audiencias y someter la línea editorial. La diferencia es que hoy el Ejecutivo busca imponer por la vía reglamentaria lo que el legislador no consideró modificar en la ley, vulnerando los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.

Para lograrlo, la propuesta oficial se despliega con la misma astucia con la que se erigió el caballo a las puertas de Troya: no se presenta como un instrumento de control, sino como una ofrenda consagrada en el altar de los derechos humanos. El discurso gubernamental sostiene que las reglas no buscan limitar la libertad de expresión ni sancionar opiniones periodísticas, sino garantizar que la población reciba información veraz, plural y oportuna. Se esgrimen directrices cuya relevancia resulta innegable. La separación tajante entre publicidad y contenido periodístico, por ejemplo, constituye una exigencia ética en la democracia deliberativa. Asimismo, los mecanismos de accesibilidad e inclusión para personas con discapacidad responden a una causa legítima y urgente; una convicción que bien valdría ver en toda política pública de todos los niveles de gobierno. Sin embargo, la trampa de la iniciativa no radica en la belleza del caballo, sino en la fuerza punitiva que transporta en su interior.

Tras la fachada se esconde una postura paternalista que trata a la audiencia como sujeto incapaz; desprovisto de criterio propio, al que el Estado debe proteger celosamente para evitar que sea manipulado por la mirada crítica de un comunicador. Asumen que el televidente o el radioescucha carece de capacidad de discernimiento para ponderar un argumento, detectar un sesgo o contrastar realidades, pretendiendo sustituir la inteligencia del público por el filtro moral de la burocracia. Se olvida que la mayor garantía de libertad de la audiencia no reside en la vigilancia de un inspector gubernamental, sino en el gesto de apagar el aparato o cambiar de canal.

Esa visión intervencionista asedia al criterio periodístico bajo el ambiguo mandato de exigir información “oportuna”. La libertad de prensa descansa sobre una premisa: el criterio de noticiabilidad, es decir, la potestad de cada redacción, para decidir qué hechos son relevantes, cuáles merecen cobertura y cuáles no resultan pertinentes para su espacio informativo. Al otorgar a la autoridad el poder de sancionar si una noticia se transmitió de forma “oportuna” o si fue indebidamente omitida, se instala una sutil pero eficaz imposición de la agenda pública desde el escritorio oficial. El Estado deja de ser un mero regulador técnico para convertirse en el jefe de redacción de los medios concesionados, dictando qué debe ser noticia según la perspectiva del gobierno en turno.

A esta injerencia en la agenda se suma la pretensión de resolver el dilema de la pluralidad mediante la imposición de un equilibrio informativo forzado en los espacios de opinión. En la teoría constitucional del derecho a la información, la democracia se nutre del pluralismo externo, es decir, de la cohabitación de múltiples medios con diversas e independientes líneas editoriales para que la ciudadanía elija a quién escuchar. La propuesta del Ejecutivo, en cambio, busca instaurar un pluralismo interno obligatorio, exigiendo que cada programa o mesa de análisis incorpore de forma imperativa las voces de la contraparte o posturas disidentes de turno. Confundir la imparcialidad exigible a los medios públicos con la autonomía de los concesionarios privados equivale a despojar a los comunicadores de su identidad editorial y forzar al medio a abrir las murallas de su propia redacción para albergar la voz disidente, bajo la amenaza de la sanción.

Nadie desconoce la necesidad de contar con cauces procesales específicos para gestionar diferendos, como los relativos al ejercicio del derecho de réplica o el cumplimiento de compromisos éticos explícitos. El proyecto actual desnaturaliza estas vías al convertirlas en una plataforma de fiscalización generalizada. Lo grave no es la existencia de reglas para diferendos concretos, sino la naturaleza del fiscalizador: una autoridad dependiente del Ejecutivo Federal desprovista de autonomía. Entregarle a una burocracia subordinada al poder facultades ambiguas para erigirse en árbitro sobre lo que constituye un contenido “falso”, “tendencioso” o “inoportuno” equivale a instalar un tribunal de la verdad desde la administración pública. Con ello, la insatisfacción subjetiva o la discrepancia ideológica de un espectador activa el brazo punitivo del Estado, detonando un inevitable efecto inhibitorio de autocensura en las redacciones.

Lo que la asimetría del proyecto pone de manifiesto es la incoherencia del argumento oficial: mientras el consumo informativo real migra hacia espacios digitales interactivos y diversos, el Ejecutivo insiste en aplicar un control rígido sobre la radio y la televisión.  La fijación regulatoria responde al deseo de controlar a las frecuencias que aún permanecen al alcance directo del brazo reglamentario. Todo esto complementado con una consulta pública, donde no se precisó si las observaciones de especialistas y concesionarios tendrán carácter vinculante; de no hacerlo, reducen el proceso a una simulación de consenso.

En última instancia, el debate sobre el derecho de las audiencias es una prueba de madurez de nuestra democracia. Abrirle las puertas de la libertad editorial al Ejecutivo bajo el pretexto de tutelar al ciudadano es caer en la trampa troyana. La libertad de expresión y el derecho de las audiencias no necesitan de inspectores, de jefes de redacción en la burocracia, ni de controles disfrazados de reglamento. Frente a la pretensión estatal de decidir qué debemos escuchar, la respuesta no es la tutela regulatoria: es la libertad inviolable de apagar la pantalla o encender el criterio.

El autor es catedrático en la Universidad Autónoma Metropolitana.