Las carencias o vacíos
Mediante las correcciones que efectuó la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) para elaborar los lineamientos de los Derechos de las Audiencias, se obtuvo una versión final más positiva y equilibrada respecto al proyecto inicial. De este modo, fue importante la modificación de algunos de los aspectos más álgidos como el retiro de disposiciones que podían implicar la intromisión en las líneas editoriales de los medios, la intervención general del Estado, atribuciones sancionadoras que no estaban previstas en la legislación y el arbitraje de la autoridad en los procedimientos de queja.
Sin embargo, además de dichos avances finales sobre los Derechos de las Audiencias, es fundamental concientizar que todavía quedaron varios vacíos generados por el rechazo de diversas demandas expresadas recurrentemente por la sociedad civil en la Consulta social abierta vinculados con el funcionamiento de espacio mediático, la autonomía del regulador, la defensa de la libertad de expresión y la validez del proceso de referéndum civil. De esta forma, permanecieron problemáticas medulares, pues se mantuvieron conceptos jurídicos ambiguos o indeterminados como “veracidad”, “diligencia editorial”, “pluralidad”, etcétera, cuya interpretación discrecional podrían generar incertidumbre regulatoria, incentivos para la autocensura y riesgos para la libertad de expresión, aunque el propio texto reformado advirtiera expresamente que no pretendía restringir esa garantía constitucional en México (https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/jesus-delosrios/2026/08/27/derechos-de-las-audiencias-la-censura-sigue-ahi-en-los-terminos-ambiguos).
Algunos de los principales aspectos cancelados fueron, entre otros, los nueve siguientes:
Subordinación de la CRT
1.- Se omitió intentar resolver de alguna forma la gran preocupación de los ciudadanos que representó el 14.8% de la Consulta (1,312 inquietudes) que no solo objetó sobre la resolución de los contenidos, sino fundamentalmente acerca de quién resuelve. Permaneció subsistiendo un conflicto transversal que atravesó todo el acuerdo debido a que la CRT depende de la Agencia de Transformación Digital (ATD), que a su vez quedó supeditada al Ejecutivo federal, y al final, termina actuando como juez y parte ante las deliberaciones (https://contralacorrupcion.mx/consulta-publica-82-expreso-un-no-rotundo-a-la-censura/).
En este sentido, el que se haya efectuado un repliegue para que no se juzgara directamente la veracidad de una nota, redujo la amenaza más aguda. Empero, no resolvió el riesgo estructural que implica que la CRT continúe siendo un órgano sin autonomía constitucional, dependiente en última instancia del poder presidencial, operando nociones que en un momento de mayor presión política o electoral, pudiera interpretar de forma más agresiva, sin necesidad de reformar nada extra.
Esta realidad solo se atendió parcialmente en la versión final.

Supervisión del Estado
2.- Para muchos sectores de la sociedad fue inquietante la intervención del Estado en la supervisión de los Derechos de las Audiencias, lo cual fue confirmado mediante 22 comentarios externados en la Consulta pública. Sin embargo, esta situación permaneció reconfirmada cuando en el nuevo Artículo 52° de los lineamientos se ratificó que “la Comisión supervisará que las Personas Defensoras, las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, las Concesionarias de Televisión y/o Audio de Paga, así como las Programadoras den cumplimiento a los Derechos de las Audiencias y a las disposiciones previstas en los presentes Lineamientos y en la Ley. Para tal efecto, podrá realizar, monitoreos, requerimientos o cualquier otra actuación que sea necesaria …” (https://sidof.segob.gob.mx/notas/5797461).
Mediante ello, contrariamente a lo manifestado por la autoridad persistió la injerencia gubernamental sobre estas garantías constitucionales.
Estado árbitro de la verdad
3.- Siendo que el 24.6% de los participantes formularon que el Estado no debe ser el árbitro de la verdad (2,186 comentarios), al modificarse el Artículo 12° anterior que impedía la propagación de “información falsa”, “descontextualizada” e “información histórica como si fuera actual” (https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5797461&fecha=28/08/2026#gsc.tab=0,) y, substituidos por el nuevo Artículo 12° que postuló que se deberán adoptar las medidas necesarias para “preservar la pluralidad” y “veracidad de la información”, continuó autorizando que el Estado actuara como el rector que defina las realidades anteriores (https://contralacorrupcion.mx/atole-con-el-dedo-y-censura-los-cambios-verdaderos-en-los-lineamientos-de-los-derechos-de-las-audiencias).
4.- De igual forma, en cuanto a la determinación de la “veracidad de la información” que fue ubicada en el anterior Artículo 12° de la primera versión, se trasladó al Artículo 18° de los flamantes lineamientos para formularla como “asegurar que al momento de hacer pública la información se contaban con elementos mínimos” para concluir que la noticia era veraz (https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5797461&fecha=28/08/2026#gsc.tab=0). Ello, continuó permitiendo la intervención del Estado, pues se autorizó que la interpretación de tales tipificaciones las realice la estructura del poder establecido. Por consiguiente, dicho articulado solo fue atendido parcialmente, conservándose el desafío político-subjetivo cuya decodificación será concretizada por el Estado, lo cual podrá ocasionar situaciones de presión muy delicadas, especialmente en coyunturas político críticas (https://contralacorrupcion.mx/atole-con-el-dedo-y-censura-los-cambios-verdaderos-en-los-lineamientos-de-los-derechos-de-las-audiencias/).
Efecto censor
5.- La censura ocupó una enorme preocupación en la población que participó en la Consulta ciudadana abierta, pues el 66% solicitó de manera enfática que se impidiera la censura y las limitaciones a la libertad de expresión (5,866 observaciones). Sin embargo, el Artículo 47° del Acuerdo aprobado donde se reclama la intervención de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones cuando no se resuelva la queja o se solucione fuera de las plazos establecidos, quedó igual que en el proyecto original posibilitando la interposición de la Comisión como juez del problema (https://contralacorrupcion.mx/atole-con-el-dedo-y-censura-los-cambios-verdaderos-en-los-lineamientos-de-los-derechos-de-las-audiencias/).
Distinción entre información noticiosa y opinión
6.- El interés de establecer la diferencia entre información noticiosa y opinión fue respaldado por 41 comentarios de los participantes en el sondeo civil. No obstante, en el Artículo 11° de la redacción final quedó igual que como se encontraba diseñado en un principio, planteando que tal diferencia se realizaría a través de la colocación de “plecas, cortinillas, mensajes en la pantalla o cualquier otro elemento, que permita identificar plenamente que la persona informadora, comentarista o conductora, expresa de forma indistinta, sus opiniones y mensajes noticiosos” (https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5797461&fecha=28/08/2026#gsc.tab=0 ).
Pese a estas precisiones preventivas, tales apoyos fueron recursos muy lights que ayudaron muy poco a las inquietudes de los receptores que demandaban una verdadera diferenciación de géneros comunicativos para crear el proceso de comunicación como un “bien público” que enriqueciera de manera más nutritiva la construcción de la opinión pública al separar ambos elementos.
Ausencia de alfabetización mediática
7.- La CRT manifestó recurrentemente que las audiencias de radio y televisión deben conocer sus derechos, y de igual forma, un reclamo generalizado de la ciudadanía destacó la necesidad que se dieran a conocer los Derechos de las Audiencias a los auditorios para que se pudieran ejercer. No obstante, estas demandas amplias en el Acuerdo admitido no existieron ninguna referencia de alfabetización mediática, ni se mencionó en ninguna de las conferencias de prensa desplegadas para su presentación pública. Entonces, surge la pregunta elemental ¿cómo sabrán las audiencias sus derechos, si los lineamientos no contienen nada al respecto? (https://www.reforma.com/lineamientos-audiencias-consummatum-est-2026-08-27/op319656)
Privilegios para la comunicación gubernamental
8.- Una gran inquietud relevante en el 11.5% de los participantes (1,026 expresiones) fue que el decreto de los Derechos de las Audiencias sobre radio y televisión en ningún momento abordó la comunicación del gobierno como un espacio de difusión colectivo medular al cual también se le debían aplicar los Derechos de las Audiencias para ejercer la comunicación política. Con ello, la “Conferencia Mañanera del Pueblo” que se transmite diariamente a través de diversos canales oficiales, quedó exenta de aplicársele esta reglamentación. Esta notable excepción reveló la creación de una asimetría enorme, pues las obligaciones recayeron principalmente sobre las concesionarias particulares y no sobre la comunicación gubernamental. Si el objetivo declarado era el amparo de las audiencias frente a información engañosa, dejar fuera a este enorme emisor estatal con un gran alcance cotidiano en el país, vació de legitimación esa protección (https://contralacorrupcion.mx/consulta-publica-82-expreso-un-no-rotundo-a-la-censura/).

Posible invalidación de resultados
9.- Finalmente, la legitimación del proceso de Consulta sobre los Derechos de las Audiencias se convirtió en una situación delicada, pues, antes de su aprobación, la CRT omitió cumplir con una obligación de ley: primero se requería publicar en su portal un Informe de Consideraciones, en un plazo máximo de cinco días al término de la Consulta pública. Después de eso, y sólo después de eso, el organismo podía someter la propuesta regulatoria para su aprobación por el Pleno de la Comisión.
Por consiguiente, se debe subrayar que, en caso de que los Lineamientos aprobados mantengan omisiones y disposiciones irregulares de origen por falta de una rigurosa diligencia regulatoria, se estaría frente a hechos consumados que podrían ser impugnados legalmente por académicos, investigadores, organizaciones civiles y opositores que desde un principio expusieron sus reservas al proyecto de la CRT. Tal circunstancia dejaría desarmadas a las audiencias y con ello se regresaría nuevamente a un vacío regulatorio en esta materia (https://revistazocalo.com/de-nuevo-la-simulacion/).
Desproporción regulatoria
Derivado de las irregularidades anteriores y otras más, no se puede afirmar que los frutos alcanzados atendieron la gran cantidad de reclamos visibilizados a través de la Consulta ciudadana, sino esencialmente se resolvieron preferentemente las preocupaciones regulatorias que inquietaban a los concesionarios de la radio y la televisión nacional, dejando marginada a la sociedad civil.
Tal situación sesgada se debió a que el principal interlocutor para renegociar directamente con la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones fue la Cámara de la Industria de Radio y Televisión, dejando fuera a organismos civiles fundamentales del país. Mediante ello, se dio prioridad a los intereses de las empresas de la radiodifusión y se discriminó al resto de la sociedad que son el núcleo de las audiencias.
Sin embargo, la consolidación de libertad de expresión y del derecho a la información abarca tanto la atención de las necesidades de la industria de la radiodifusión, como los reclamos comunicativos del resto de la ciudadanía en general, que son quienes, en última instancia, financian el modelo de difusión colectivo y quienes constituyen el corazón de las audiencias mediáticas.
Una garantía que depende de la buena voluntad o del estado de ánimo de quien gobierna no es una garantía, sino es una simple promesa y una oferta no puede convertirse en una derecho constitucional, especialmente cuando éstas se violan en las coyunturas álgidas, como son las crisis sistémicas o los periodos electorales (https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/jesus-delosrios/2026/08/27/derechos-de-las-audiencias-la-censura-sigue-ahi-en-los-terminos-ambiguos/).
En suma, con la publicación de los nuevos Lineamientos aprobados el ruido mediático sobre esta álgida problemática disminuyó o desapareció en un alto porcentaje en la médula de la opinión pública, pero la conciencia de los ciudadanos críticos quedo atenta a que se reconozcan sus otras demandas comunicativas para edificar un modelo de radiodifusión nacional más justo y representativo y no solo un patrón de atención empresarial o estatal.
Este son algunos de los desafíos que tendrán que resolverse en el futuro de la comunicación nacional.
Continuará …
