La fuerza de la crítica

Después de concluir la consulta abierta acerca de los “Lineamientos Generales Sobre los Derechos de las Audiencias” convocada por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), la concurrencia ciudadana fue notable, pues abarcó los pronunciamientos de la industria de la radiodifusión, la iglesia, los partidos políticos de oposición, cámaras industriales y empresariales, periodistas independientes, intelectuales críticos, legisladores disidentes, analistas, comunicadores, la academia, especialistas, universidades, colegios de profesionales, la sociedad civil, organismos internacionales y ciudadanía en general, sobre el proceso regulatorio propuesto.

La reacción social alcanzó tal magnitud desproporcionada que escaló más allá de una simple discusión técnica colocándose en el centro de la polémica de la opinión pública nacional como la “Ley Censura” por la preocupación que existía debido a que se sostenía que el país se encontraba frente a una amenaza contra las libertades públicas comparable con la anterior extinción de los organismos autónomos como el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública Gubernamental (INAI), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la reforma al Poder Judicial de la Fedreación, que permitió elegir jueces, magistrados y ministros por voto popular (Tómbola). En esa dinámica concentradora el siguiente paso era el control de los medios de comunicación, a través de la iniciativa de lineamientos para la defensa de los Derechos de las Audiencias que afectaban la libertad de expresión, la autonomía editorial y el ejercicio profesional del periodismo (Castillo, 2026, https://elpais.com/mexico/2026-08-05/la-controversia-por-los-derechos-de-las-audiencias-escala-al-centro-del-debate-politico-en-mexico.html#?rel=mas).

En este sentido, en la sociedad dominó un estado anímico de “sospecha que el gobierno no consiguió disipar consistente, pues prevaleció la sensación que detrás de la protección de las audiencias podía abrirse una puerta para que el Estado terminara interviniendo en el contenido periodístico, sancionando a periodistas y comunicadores por ejercer su derecho a la libertad de prensa” (Castillo, 2026).

Dentro de este contexto de contradicciones gubernamentales se irradio el temor que dicha ambición regulatoria del poder también se pudiera extender a la prensa, las plataformas digitales y redes sociales, lo cual exacerbo todavía más el clima de protesta ciudadana, empresarial y política en el país.

La respuesta de la consulta ciudadana

La consulta abierta sobre los Derechos de las Audiencias detonó una enorme participación social como nunca se había registrado en la historia de la reglamentación de la radio y la televisión en México, sumando 8,889 comentarios, manifestaciones y propuestas en todos sentidos. Del total de las aportaciones que se recibieron a través de la consulta, el  82.2% de los comentarios fueron en contra, apenas 9.7% a favor, un 6.1% ofreció una posición matizada y el 2% no tomó postura. Es decir, más de ocho de cada diez personas que participaron en la consulta sobre los lineamientos se pronunciaron en contra, ya que la mayoría temió que bajo esta figura el gobierno censuraría y acotaría la libertad de expresión (Casar y Núñez, 2026, https://contralacorrupcion.mx/consulta-publica-82-expreso-un-no-rotundo-a-la-censura/).

Dentro del conjunto de participaciones se adjuntaron 271 documentos. En total se presentaron 5,393  páginas entre las que destacan 48 pronunciamientos firmados por diversas organizaciones de la sociedad civil, universidades, colegios de profesionistas, cámaras industriales y medios de comunicación (Casar y Núñez, 2026).

La primera incidencia reflejada por dos de cada tres comentarios (66%) subrayó que era una ley censura aunque el texto de los Lineamientos nunca hubiese usado ese término. La segunda tendencia más extendida (34.2%) destacó que nadie pidió que lo protegieran como audiencia: ¡Tenemos el derecho de decidir nosotros mismos! La tercera preocupación (24.6%) reclamó ¿por qué el Estado debe decidir qué es la verdad? El cuarto énfasis (14.8%) cuestionó que la CRT fuera una dependencia sin autonomía del gobierno, esto es, que la autoridad fuera juez y parte. Finalmente, la quinta inclinación (11.5%) criticó que estas obligaciones recayeran sobre los concesionarios y no también sobre la comunicación del propio Estado: ¡El gobierno miente y nadie lo evalúa! (Casar y Núñez, 2026),

 

El cambio de dirección gubernamental

La vehemencia y potencia desbordada por el descontente colectivo adquirió tal dimensión política sobre la definición de los límites entre el derecho a recibir información veraz y el respeto a la libertad de expresión, que obligó a que el gobierno federal cambiara de actitud y anunciara que se modificarían los lineamientos propuestos por la CRT sobre los Derechos de las Audiencias. Tal atmósfera correctiva se aceleró notablemente cuando, en ese contexto reformador, la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República presentó la “Lista Negra” de comunicadores y periodistas acusados por el gobierno de ser críticos recalcitrantes del régimen de la Cuarta Transformación y opositores conservadores al cambio del país.

Dicha acción condenatoria multiplicó las críticas y elevó el tono de la oposición, gremios periodísticos y sectores empresariales que interpretaron el ejercicio como una estrategia del régimen para estigmatizar y amenazar a los detractores del gobierno. Con la pública exhibición vilipendiada de periodistas y comunicadores, el intento de regulación que buscaba establecer límites y responsabilidades para la radio y televisión, terminó siendo un gran desacierto político, pues mientras oficialmente se afirmaba que no se pretendía controlar a los medios, desde el ejercicio cotidiano del poder se construyeron públicamente listas de quiénes, a juicio del sistema político, difundían narrativas falsas.

De manera complementaria el cambio de actitud gubernamental también se debió a que, por una parte, la controversia también estaba vinculada con la preocupación del gobierno de evitar señalamientos nacionales e internacionales de censura e intentar distanciarse de comparaciones con modelos regulatorios de la radiodifusión en otros países, mientras la economía nacional buscaba impulsar el crecimiento económico interno a través de  proyectos de inversión como el denominado “Plan México”. Por otra parte, influyó la supuesta intervención del principal magnate de México, el empresario Carlos Slim, quién posiblemente expresó su inquietud por los potenciales efectos que eventualmente causaría la iniciativa sobre su empresa de televisión Claro TV. Tal suceso habría repercutido en la disposición del gobierno para reconsiderar algunos aspectos polémicos del proyecto, ya que Slim mantenía relación privilegiada con proyectos estratégicos de la actual administración y del desarrollo de gobiernos anteriores (Gobierno analiza cambios …, 2026,  https://indicepolitico.com/gobierno-analiza-cambios-a-reglas-de-audiencias-ante-criticas-de-distintos-sectores/).

 

El ajuste de la narrativa

En ese contexto de enormes presiones político-mediático-sociales de concesionarios privados, organizaciones civiles, empresarios e incluso prensa internacional, el gobierno intentó cambiar la narrativa creada como “Ley Censura” que  los sectores críticos y la oposición política habían posicionado profundamente en el corazón de la opinión pública, por otra una nueva oratoria oficialista cimentada en “la protección o tutela de los derechos comunicativos de los ciudadanos” y el compromiso de modificar los lineamientos sobre tales garantías comunicativas.

De este modo, para desactivar el conflicto político, la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, declaró que con objeto de perfeccionar dicha regulación “su gobierno tenía la disposición para que se emprendieran cambios a los lineamientos sobre los Derechos de las Audiencias. Sin embargo, la figura de la defensoría en cada empresa televisora o de radiodifusión y el código de ética que deberán emitir los medios de comunicación concesionados de radio y televisión deberá permanecer, pues ya están definidos en la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, e incluso la Cámara de la Industria de Radio y Televisión estuvo de acuerdo con lo que se aprobó” (Bonilla, 2026, https://www.razon.com.mx/mexico/2026/08/11/abre-csp-via-para-cambiar-reglas-de-las-audiencias/).

En la misma perspectiva, la mandataria agregó que el “objetivo de su gobierno era garantizar dicho derecho sin afectar la libertad de expresión. La consulta pública abierta servirá para revisar y, en su caso, se modificará el proyecto. Nunca ha sido intención del  la administración limitar los contenidos que difunden los medios de comunicación” (CSP no descarta cambios…, https://es-us.noticias.yahoo.com/csp-descarta-cambios-necesario-protecci%C3%B3n-060000017.html).

De igual forma, sumándose a este consenso reformista el coordinador de Morena en la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal, anunció que “cualquier interpretación que pudiera confundirse con censura debe corregirse durante la consulta pública. Recalcó que los lineamientos no pueden exceder lo aprobado por el Congreso ni rebasar el marco constitucional” (Castillo, 2026).

En idéntico sentido, el secretario ejecutivo de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, Enrique Pavón Baños, indicó que “los lineamientos para proteger el derecho de las audiencias de radio y TV serían modificados ante la cantidad de observaciones y críticas de ciudadanos que se han recibido como parte de la consulta pública que lanzó el gobierno federal” (Méndez, 2026, https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/08/17/politica/comision-reguladora-de-telecomunicaciones-anticipa-ajustes-a-lineamientos-para-proteccion-de-audiencias).

Las modificaciones

No obstante que no existía una fecha oficial obligatoria para dar a conocer la publicación de los nuevos lineamientos sobre los Derechos de las Audiencias por parte de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones la urgencia del gobierno por desactivar las presiones surgidas en el espacio mediático, decidió hacerlo con gran premura antes que iniciara el proceso electoral federal 2026-2027 en México. De este modo, con el establecimiento institucional de los compromisos anteriores, el 26 de agosto de 2026, la Comisión anunció la realización de diversos cambios efectuados a la propuesta inicial sobre los mismos.

Así, dos días después de haber concluido la consulta ciudadana sobre los Derechos de las Audiencias, en solo un lapso de dos días, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, revisó 8,889 contribuciones ciudadanas de toda índole y debido a las presiones impuestas por la presidencia de la República, autorizó en su Pleno la aprobación de tales directrices (Morales, 2026, https://www.infobae.com/mexico/2026/08/29/gobierno-reviso-mas-de-8-mil-comentarios-en-dos-dias-sobre-derechos-de-las-audiencias-exigen-transparencia/). De esta forma, entre el cierre de la consulta y la aprobación transcurrió un brevísimo tiempo en el cual supuestamente se leyeron, analizaron y ponderaron los 8,889 comentarios, se modificó, se redactó un nuevo proyecto y se deliberó en el colegiado de la CRT, aprobándolo por unanimidad. A nadie debe sorprenderle tanta diligencia, pues la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ya había anticipado que los lineamientos saldrían esa semana y, ese mandato presidencial debía de cumplirse cabalmente (Bravo, 2026, https://www.eleconomista.com.mx/opinion/asi-quedan-derechos-audiencias-20260828-830704.html).

Las transformaciones incluyeron diversos aspectos, menores y mayores, que se cambiaron o eliminaron, pero fundamentalmente de 53 artículos del nuevo Acuerdo se cambiaron 15 artículos básicos y dos transitorios. Los artículos modificados fueron los diecisiete siguientes: 10, 12, 18, 26, 28, 39, 41, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, y los transitorios Tercer y Cuarto.

Las correcciones se centraron fundamentalmente en solo siete materias de la radiodifusión: la distinción entre publicidad y contenidos; la naturaleza de información noticiosa; los códigos de ética; los defensores de las audiencias; el procedimiento de quejas; la atención a las audiencias; los plazos para las cconcesionarias de uso social comunitaria, indígena y afromexicana, los mecanismos para la defensa de los Derechos de las Audiencias.

Finalmente, los nuevos lineamientos quedaron compuestos por 53 artículos base, 5 artículos transitorios y 7 anexos complementarios, y fueron publicados formalmente en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2026 y entraran en vigor 30 días después de su publicación.

Ante tal escenario reformador es crucial revisar con espíritu analítico si las modificaciones a los nuevos lineamientos sobre los Derechos de las Audiencias apoyaron las demandas expresadas por la sociedad o solo protegieron los intereses de los grandes grupos mediáticos de la radio y la televisión y las intenciones legitimadoras del gobierno de la Cuarta Transformación en el ámbito comunicativo. Tal acción critica es fundamental de realizarse para determinar si el nuevo modelo de comunicación de la radiodifusión nacional de 2026 se estancó, retrocedió o avanzó en México.

Continuará …

jesteinou@gmail.com