El Congreso nunca trazó el mapa para cumplir las sentencias internacionales. La Suprema Corte dibuja rutas desde la jurisprudencia, tratando de que el control de convencionalidad no se pierda en el camino.
- Un caso que no se cierra: origen e impacto internacional
La desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, ocurrida en agosto de 1974 a manos de elementos del Ejército Mexicano en Atoyac de Álvarez, Guerrero, dio lugar a una de las sentencias más relevantes en el litigio internacional contra el Estado mexicano. El 23 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó sentencia condenatoria en el caso Radilla Pacheco vs. México, determinando la responsabilidad del Estado por la violación a los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y reconocimiento de la personalidad jurídica. Dicho fallo impuso al Estado la obligación de investigar penalmente los hechos, sancionar a los responsables, determinar el paradero de la víctima, adecuar el marco normativo interno y otorgar medidas de reparación integral.
- El expediente Varios 912/2010 y el control de convencionalidad
La recepción e instrumentación de la sentencia interamericana en el orden jurídico interno se concretó a través de la resolución dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el expediente Varios 912/2010, resuelto entre 2010 y 2011. Este criterio reconfiguró el sistema de fuentes y la interpretación constitucional en México mediante tres determinaciones centrales:
- Obligatoriedad de las sentencias interamericanas: Se reconoció el carácter vinculante de los fallos emitidos por la Corte IDH en los litigios en que México sea parte procesal.
- Control de convencionalidad ex officio: Se fijó la obligación de todas las autoridades jurisdiccionales del país de interpretar el derecho interno de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, inaplicando las normas ordinarias incompatibles.
- Restricción del fuero militar: Se estableció la incompetencia de los tribunales militares para conocer de violaciones a derechos humanos cometidas por integrantes de las Fuerzas Armadas en perjuicio de civiles, lo que derivó en la posterior reforma al artículo 57 del Código de Justicia Militar.
Sin embargo, el alcance del Varios 912/2010 se limitó al ámbito doctrinal y declarativo. La SCJN fijó los parámetros de validez normativa y los deberes de interpretación de los jueces, pero no articuló mecanismos ni procedimientos procesales para la ejecución forzosa y la supervisión material de las obligaciones sustantivas del fallo.
III. El incumplimiento sustantivo del Estado mexicano
En la fase de ejecución, el Estado mexicano adoptó un cumplimiento de carácter formalista, caracterizado por adecuaciones legislativas y actos simbólicos de reparación. En contraste, el cumplimiento material presenta un déficit estructural en tres vertientes:
- Dimensión penal: La averiguación previa a cargo del Ministerio Público de la Federación no ha derivado en el ejercicio de la acción penal sustantiva ni en la imposición de sanciones definitivas a los autores materiales e intelectuales.
- Búsqueda e identificación: La investigación omite resultados efectivos dirigidos a determinar el paradero de la víctima, por lo que la conducta delictiva mantiene su carácter de delito permanente e imprescriptible (desaparición forzada).
- Acceso a la información: La falta de efectividad en la integración de las averiguaciones responde a inercias procesales, limitaciones técnicas en el desahogo de pruebas y restricciones en el acceso a archivos institucionales de la época.
El expediente evidencia una asimetría entre la consolidación de la doctrina constitucional en la materia y la ineficacia de las actuaciones ministeriales y judiciales en el plano probatorio e investigativo.
- La atracción en 2026: el amparo en la fase de ejecución
En 2026, la falta de resultados en la averiguación previa y en la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte IDH motivó la interposición de nuevos juicios de amparo indirecto por parte de las víctimas indirectas, reclamando la omisión de investigar con la debida diligencia. La decisión de la SCJN de atraer estos asuntos no implica el reexamen de la cosa juzgada sobre los hechos delictivos, sino la delimitación del objeto del amparo en la etapa de ejecución de sentencias internacionales.
El punto controvertido ante el Alto Tribunal exige determinar:
- Si el juicio de amparo es un medio idóneo para fiscalizar la inactividad o dilación del Ministerio Público en el cumplimiento de una sentencia interamericana.
- Cuáles son los estándares probatorios y procesales que las autoridades ejecutoras deben acreditar para estimar satisfecho el deber de investigación diligente en violaciones graves a derechos humanos.
- La omisión legislativa y el rol supletorio de la SCJN
El estancamiento en la ejecución forzosa se vincula directamente con una omisión normativa del Congreso de la Unión, consistente en la ausencia de una ley reglamentaria o de un procedimiento en el código adjetivo que regule específicamente la instrumentación, seguimiento y exigibilidad interna de las sentencias dictadas por organismos internacionales de derechos humanos.
Ante la falta de una vía legislativa expresa, la SCJN asume la función de fijar, mediante jurisprudencia obligatoria, las reglas de tramitación y los alcances materiales del cumplimiento. Esta intervención supletoria busca colmar la laguna procesal para evitar que el control de convencionalidad carezca de eficacia en la etapa ejecutiva.
La intervención supletoria de la Suprema Corte en la etapa de ejecución evidencia una paradoja estructural: al intentar colmar la omisión del Poder Legislativo, el Alto Tribunal tensiona las fronteras de la función jurisdiccional y pone al descubierto los límites del garantismo judicial.
Si bien la atracción de los amparos indirectos constituye un esfuerzo por dotar de eficacia al control de convencionalidad, la SCJN corre el riesgo de incurrir en un activismo desmedido al asumir el diseño de procedimientos de ejecución forzosa que corresponden al legislador ordinario. Este ejercicio de suplencia procesal enfrenta tres obstáculos:
- Falta de mecanismos coercitivos directos: Las resoluciones de la Corte, de alcance eminentemente declarativo y fijadoras de estándares, carecen de instrumentos de ejecución inmediata frente a la inactividad, inercia o resistencia del Ministerio Público de la Federación.
- Límite institucional de la función juzgadora: Resulta procesal y materialmente imposible que el órgano jurisdiccional sustituya la labor investigativa, supervise el desahogo probatorio en campo o dirija de forma directa los trabajos de búsqueda e identificación de la víctima.
- Riesgo de sobrejudicialización e impunidad por desgaste: Sin un régimen claro de sanciones administrativas y penales para las autoridades omisas, la intervención judicial acumula requerimientos formales en el expediente sin transformar la realidad probatoria, perpetuando una tutela judicial formal que dilata el acceso a la justicia.
En este sentido, la actuación supletoria del Alto Tribunal —por más avanzada que resulte en el plano doctrinal— corre el peligro de consolidar una doctrina ineficaz: una arquitectura constitucional impecable, pero desprovista de dientes procesales frente a la arbitrariedad del órgano investigador y la omisión legislativa del Congreso.
- Conclusión
El caso Rosendo Radilla demuestra la dualidad estructural del constitucionalismo mexicano: una notable capacidad para construir vanguardia doctrinal en el papel, emparejada con una pasmosa incapacidad para materializarla en la realidad. A casi dos décadas de la condena internacional, la falta de sanciones penales y la omisión en la búsqueda mantienen el caso abierto, dejando al descubierto que el garantismo judicial suele detenerse donde empieza la inercia del órgano investigador y la omisión del legislador.
La atracción de los amparos en 2026 coloca a la Suprema Corte ante su propia frontera: trascender la retórica de los derechos humanos y definir si el juicio de amparo en fase de ejecución puede ser una herramienta viva de transformación o si se limitará a certificar la impunidad. Sin reglas de exigibilidad concreta que doten de verdaderos dientes procesales a sus fallos, la mejor doctrina jurisprudencial seguirá siendo lo que ha sido hasta hoy: una arquitectura impecable para la academia, pero desprovista de justicia para las víctimas.
