La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocida también como la Corte del Acordeón, cumplió un año. Llegó, por tanto, el momento de revisar sus resultados. No sus ceremonias, sus giras ni sus promesas de cercanía con el pueblo. Tampoco los elementos más vistosos de su puesta en escena. Lo que corresponde evaluar es su desempeño. Y el balance, por más que se presente bajo el discurso de la transformación, la austeridad republicana y la justicia social, está lejos de ser alentador.
Durante el acto conmemorativo de lo que sus propios integrantes llamaron “un año de justicia real y verdadera”, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz sostuvo que la Corte había resuelto 13,231 asuntos, equivalentes al 88 por ciento de los expedientes recibidos. La cifra parece impresionante. El problema surge al preguntar qué significa exactamente “resolver”. Del total anunciado, sólo 2,640 asuntos llegaron al Pleno. Más de 10,000 fueron concluidos mediante acuerdos, que no es lo mismo que resueltos por sentencia. Bajo una sola cifra se agruparon sentencias, desechamientos, acuerdos de trámite y cierres administrativos de expedientes. Jurídicamente no son equivalentes. Tampoco lo son desde una perspectiva institucional y mucho menos en términos de impartición de justicia.
La productividad de un tribunal constitucional no puede medirse como la de una ventanilla. Cerrar expedientes y reducir el rezago importa, desde luego, pero no basta. La función de la Suprema Corte no consiste en limpiar inventarios ni en acumular asuntos despachados para construir una cifra políticamente rentable. Su tarea es resolver problemas constitucionales, proteger derechos, controlar al poder y fijar criterios que orienten a los tribunales del país.
Una investigación de N+ calculó que la nueva integración votó 2,059 sentencias durante su primer año, frente a 3,174 en un periodo anterior comparable. Esto representaría una reducción cercana al 35 por ciento. El País, a partir de un corte temporal distinto, contabilizó 2,371 asuntos resueltos por el Pleno entre septiembre de 2025 y julio de 2026. Las diferencias entre esos cálculos muestran lo difícil que resulta determinar, con la información institucional disponible, cuántos asuntos fueron concluidos, cuántos se votaron, en cuántos se estudió el fondo y cuántos produjeron un precedente relevante. También se ha afirmado que siete de cada diez decisiones no analizaron el problema jurídico planteado y que la producción de tesis cayó 89 por ciento. Conviene no convertir esos porcentajes en dogmas. Un desechamiento o un sobreseimiento pueden ser jurídicamente correctos. Además, desde la reforma al sistema de precedentes, la fuerza obligatoria de una decisión puede encontrarse en las razones aprobadas por la mayoría exigida, sin depender de la publicación de una tesis. Equiparar automáticamente 89 por ciento menos tesis con 89 por ciento menos interpretación constitucional sería técnicamente excesivo.
Estos matices no mejoran el balance. La pregunta no es cuántos expedientes consiguió cerrar la Corte, sino qué problemas constitucionales decidió, con qué razones y con qué consecuencias para las personas. Para responder hacen falta datos completos, comparables, desagregados y verificables. Eso es precisamente lo que hoy no tenemos. La reacción del ministro presidente agravó el problema. Aguilar descalificó las estadísticas anteriores porque, según dijo, eran manuales, dispersas e imprecisas. La solución fue suspender su difusión mientras se mejoraba el sistema. Si los datos presentaban deficiencias, la obligación era corregirlos, explicar la metodología y advertir sus limitaciones. No retirarlos. Frente a la supuesta imprecisión se optó por la opacidad.
La publicación de esta información tampoco es una concesión que el presidente de la Corte pueda otorgar o retirar según su criterio. Saber cuántos asuntos recibe el máximo tribunal, cuánto tarda en resolverlos, qué decisiones adopta y cuál es su sentido forma parte de las exigencias más elementales de la rendición de cuentas. Su publicidad deriva del derecho constitucional de acceso a la información. Que sea precisamente el tribunal constitucional el que suspenda sus estadísticas cuando éstas resultan incómodas tiene una carga simbólica imposible de ignorar.
Después de las críticas apareció un nuevo portal. Parecía una rectificación, aunque nunca se reconoció como tal. El sistema estrenado, sin embargo, tampoco responde las preguntas formuladas por el propio ministro presidente. No permite saber cuánto tarda la Corte en resolver y presenta cifras cuya relación no queda clara.
El encabezado reportó 15,051 asuntos jurisdiccionales ingresados, incluidos 1,479 expedientes pendientes heredados. Si estos últimos se restan, los nuevos ingresos serían 13,572. Pero el desglose mensual vuelve a sumar 15,051 como asuntos recibidos durante el periodo. La aritmética institucional no debería requerir un acto de fe. El portal tampoco ofrece bases abiertas que permitan reproducir los resultados. No desagrega suficientemente los tipos de asuntos ni el sentido de las resoluciones, no explica de manera completa su metodología y carece de series históricas comparables. En lugar de corregir las deficiencias anteriores, el nuevo sistema ofrece menos elementos para evaluar y más motivos para desconfiar.
Hay una diferencia estructural que debe reconocerse. La Corte anterior tenía once integrantes y trabajaba tanto en Pleno como en dos Salas especializadas. La actual se integra por nueve ministras y ministros y funciona únicamente en Pleno. La comparación, por tanto, no puede ser mecánica. Era previsible que la eliminación de dos órganos que resolvían de manera simultánea redujera la capacidad total del tribunal. Sin embargo, la desaparición de las Salas formó parte del nuevo diseño institucional, el mismo que prometió una justicia más rápida, cercana y eficaz. Si ese diseño generó un cuello de botella, el problema no desaparece simplemente por invocarlo como explicación. Al contrario, sirve para evidenciar (una vez más) que la reforma se construyó sin medir adecuadamente sus consecuencias.
La cercanía tampoco debe confundirse con presencia pública. No se mide por los kilómetros que recorren las y los ministros ni por su actividad en redes sociales, sino a partir de la experiencia de quien necesita justicia, cuánto tiempo espera, si tiene la posibilidad de ser escuchado y qué calidad obtiene en la respuesta. La justicia no se vuelve accesible por adoptar un lenguaje de plaza pública. Se vuelve accesible cuando funciona.
El elogio propio, además, es una forma muy pobre de rendición de cuentas. A las personas servidoras públicas las califican quienes reciben, y muchas veces padecen, el servicio, no ellas mismas.
Más preocupante aún es que, después de doce meses, siga siendo difícil identificar una doctrina constitucional propia de esta integración. Permanecen pendientes asuntos trascendentes, se han dedicado numerosos esfuerzos a cuestiones procesales y existen pocos criterios capaces de marcar el rumbo en materia de derechos humanos. El tribunal ha encontrado tiempo para debates de gran exposición pública, pero todavía no ofrece respuestas suficientemente claras en asuntos que pueden cambiar la vida de miles de personas o definir los límites del poder.
Ése es el punto central. La elección popular de las personas juzgadoras fue presentada como fuente de una nueva legitimidad democrática. Sin embargo, la legitimidad de origen no sustituye la legitimidad de ejercicio. Haber obtenido votos no exime a un tribunal de motivar sus decisiones con rigor, respetar sus precedentes, proteger a las minorías y controlar a las mayorías. Mucho menos lo autoriza a convertirse en una prolongación del poder político que impulsó la reforma y favoreció las candidaturas de sus integrantes.
Después de un año, no puede afirmarse de manera simplista, que todo haya fracasado ni que cada decisión procesal encubra una renuncia a impartir justicia. Sería una crítica fácil y poco rigurosa. Pero tampoco puede apelarse indefinidamente a una curva de aprendizaje. Doce meses son suficientes para exigir estadísticas confiables, prioridades claras, decisiones de fondo relevantes y una explicación sobre la pérdida de capacidad derivada de la desaparición de las Salas.
La reforma cambió la forma de llegar a la Suprema Corte. Falta demostrar que también mejoró la manera de impartir justicia. Y para ello hace falta evaluar las sentencias, la calidad de sus razones, los derechos efectivamente protegidos y los límites que el tribunal constitucional sea capaz de imponer al poder.
Podrán cambiar la integración, el método de elección y hasta la manera de contar los expedientes. Lo que no pueden cambiar es la función constitucional de la Corte.
Tras su primer año, el máximo tribunal parece más preocupado por controlar el relato de sus cifras que por rendir cuentas sobre el contenido de su justicia. Primero suspendió las estadísticas. Después presentó otras que tampoco permiten verificar sus afirmaciones. La nueva Corte prometió justicia real y verdadera. Por ahora, nos ha entregado los otros datos.
