EXPEDIENTE: 26-00666-0007-CO

RECURRENTE:  Donatien Alphonse Francisco de Sade, conocido con el alias de El Marqués de Sade.

RECURRIDO: El Estado y la Dirección General de Policía de Control de Contenidos.

ASUNTO: Recurso de amparo por violación al derecho fundamental a la libertad de expresión, libertad de creación artística y prohibición de censura previa.

ACTO ÚNICO: Audiencia de lectura de la sentencia

(La sala luce más solemne que de costumbre. Los siete magistrados ocupan sus respectivos asientos. El magistrado presidente tiene frente a sí un grueso expediente. El objeto de esta sesión es comunicar la resolución del tribunal).

Magistrado Presidente: A continuación procederemos a la lectura de lo resuelto. Este tribunal conoce el recurso de amparo promovido por el señor De Sade, quien reclama la violación de sus derechos fundamentales como consecuencia del bloqueo de su cuenta en redes sociales. En la primera audiencia, el recurrente alegó que sus contenidos constituían manifestaciones artísticas y crítica social protegidas por la libertad de expresión.

Posteriormente, el recurrente amplió sus argumentos al denunciar que la política de control de contenidos se había extendido a los memes que, según la autoridad recurrida, vulneran la imagen de determinados funcionarios.

El Marqués de Sade: Exactamente, señoría. Primero fue el oso perezoso amarrado al nopal. Después, el meme de un diputado persiguiendo una promesa electoral que huía velozmente. La persecución contra mi obra ha alcanzado extremos desproporcionados.

Magistrado Presidente: Corresponde determinar si las medidas adoptadas por la autoridad recurrida constituyen una restricción legítima del ejercicio de la libertad de expresión o si, por el contrario, representan una intervención desproporcionada en el derecho fundamental invocado.

La libertad de expresión protege no solo las manifestaciones que resultan convenientes para las autoridades, sino también aquellas que incomodan o cuestionan el ejercicio del poder. Sin embargo, este tribunal considera que su ejercicio debe armonizarse con los valores que sustentan la convivencia social y con la protección de la imagen institucional.

El Marqués de Sade: La libertad es maravillosa hasta que alguien la utiliza para decir algo que no nos gusta. Entonces aparece una procesión de tecnicismos que terminan protegiendo al gobierno contra la crítica.

Magistrado Presidente: Continuemos con la lectura.

  1. Sobre la naturaleza de los memes y la libertad de expresión

Magistrado Presidente: Este tribunal reconoce que las publicaciones humorísticas, las caricaturas y los memes pueden constituir manifestaciones legítimas de la libertad de expresión. No obstante, su difusión no regulada puede deteriorar la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas.

El Marqués de Sade: Si un meme deteriora la confianza en las instituciones, quizá el problema no sea el meme, sino lo que la institución ha hecho para merecer tan poca confianza.

Magistrada: Señor recurrente, ¿considera usted que todo funcionario público debe soportar cualquier clase de representación gráfica?

El Marqués de Sade: No, su señoría. Ningún derecho fundamental ampara la difamación. Pero tampoco existe un derecho constitucional a gobernar sin ser objeto de sátira. Hay una diferencia enorme entre falsificar una comunicación oficial para engañar a la población y dibujar al ministro de Hacienda burlándose del contribuyente mientras este cuenta los días para recibir su salario. Precisamente por eso se necesita examinar el contenido caso por caso y no colocarle una mordaza a toda una categoría de expresión.

  1. Sobre la protección del decoro institucional

Magistrado: En cuanto a la alegada vulneración de la libertad de expresión, este tribunal considera que las manifestaciones creativas no pueden analizarse al margen de los valores democráticos. El Estado tiene la obligación de procurar que las plataformas digitales no se conviertan en espacios de oprobio para las instituciones.

El Marqués de Sade: Señores magistrados, eso equivale a decir que la verdadera tragedia nacional no es el desempleo, ni la inseguridad, ni la corrupción, ni las interminables filas del Seguro Social, sino que alguien haya representado al director de una institución con orejas de burro. Cuando la norma es ambigua y la autoridad dispone de un margen desmedido para decidir qué publicación amenaza el decoro, la gente empieza a callarse. Y cuando el ciudadano debe calcular el riesgo de una multa antes de emitir una opinión política, la libertad deja de ser una garantía para convertirse en una ficción.

III. Sobre el peligro de la censura previa y la autocensura

El Marqués de Sade: Magistrados, ¿qué sucede con el ciudadano que decide no publicar un meme por temor a las consecuencias?

Magistrado Presidente:¿Usted afirma que la simple existencia de una regulación equivale a censura previa?

El Marqués de Sade: De ninguna manera. Una regulación clara, necesaria y proporcional es legítima. Lo que denuncio es la utilización de conceptos vagos para que la autoridad decida, sin garantías suficientes, cuáles expresiones son aceptables y cuáles deben desaparecer del debate público.

  1. La sentencia

Magistrado Presidente: Este tribunal procede a dictar la parte dispositiva de la resolución:

Por tanto, la Sala Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, declara SIN LUGAR el recurso de amparo interpuesto por Donatien Alphonse Francisco de Sade, conocido como el Marqués de Sade, contra el Estado y la Dirección General de Policía de Control de Contenidos.

Se estima que las medidas administrativas cuestionadas responden a la necesidad de preservar la institucionalidad en las plataformas digitales. En consecuencia, se mantiene el bloqueo de la cuenta del recurrente y se reconoce la facultad del gobierno para continuar aplicando los mecanismos de control.

Se advierte al recurrente que deberá abstenerse de difundir publicaciones que puedan interpretarse como contrarias al decoro institucional, sin perjuicio de que pueda utilizar otros medios de expresión que no comprometan los intereses protegidos por la normativa aplicable.

Notifíquese.

El Marqués de Sade: Protesto en nombre de los ciudadanos que todavía creen que la Constitución sirve para protegerlos del poder, y no para proteger al poder de los ciudadanos.

Magistrado Presidente: La audiencia ha concluido.

El Marqués de Sade: Permítame formular una última pregunta: Si la autoridad puede bloquear mi cuenta porque considera que mis publicaciones afectan el decoro institucional, ¿quién protege al ciudadano cuando la institución confunde su propio decoro con el derecho a no ser criticada? Con todo respeto, señores magistrados, una resolución no se vuelve constitucional por el solo hecho de estar escrita en papel oficial. La autoridad también se equivoca, y cuando lo hace obstaculizando la libertad, nos encontramos ante un verdadero problema de justicia constitucional.

Antes de abandonar el edificio, el Marqués de Sade publica un último meme: la diosa de la justicia con una venda sobre los ojos, un candado en la boca y un funcionario a su lado sosteniendo un cartel que dice: La libertad de expresión está garantizada, siempre que no se utilice contra nosotros.

El meme se viraliza en cuestión de minutos

LA DEMOCRACIA TAMBIÉN SE DEFIENDE CON UNA CARCAJADA

La sentencia del Marqués de Sade constituye, en esta ficción satírica, una de esas decisiones que provocan vergüenza constitucional: la Sala llamada a proteger los derechos fundamentales termina legitimando una restricción que no ha sido sometida a un examen riguroso de necesidad, proporcionalidad ni afectación real de los derechos en juego.

La libertad de expresión no existe para que los ciudadanos repitan lo que los gobernantes desean escuchar. Existe, precisamente, para que puedan decir aquello que el poder preferiría callar.

La Constitución nos garantiza la libertad de expresión. La Sala nos explica cuándo podemos utilizarla. Y el Gobierno nos recuerda qué pasa cuando se nos ocurre hacerlo.

San José, Costa Rica.

Jobrenes@brenesybrenes.com