La negociación final
Después de varios meses de discusión colectiva acerca de los “Lineamientos Generales Sobre los Derechos de las Audiencias” convocada en México por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) a través de una Consulta abierta del 27 de julio al 21 de agosto de 2026; emergió una notable participación histórica que sumó propuestas de 8,889 personas provenientes de múltiples sectores de la sociedad. Con esta finalidad, los participantes expusieron una gran cantidad de diagnósticos, propuestas, comentarios, precisiones técnicas y alternativas en todos los sentidos, con el fin de tratar de encontrarle la difícil “cuadratura al círculo” acumulada durante varias décadas en esta materia.
El Acuerdo final sobre esta tirantez regulatoria se publicó con cambios relevantes el 28 de agosto de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), quedando conformado por 52 artículos, cinco acuerdos transitorios y siete anexos operativos.
Ganadores y perdedores
Sin embargo, derivado del prototipo de negociación realizada entre los principales sectores intervinientes para resolver el conflicto, en última instancia, se produjeron ganadores y perdedores en esta dinámica jurídica. Los beneficiados y perjudicados de este proceso fueron, entre otros, el Estado, el gobierno, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, los concesionarios de radiodifusión y la sociedad.
El Estado mexicano
Distinguiendo la diferencia sociológico-política que existe entre la figura del Estado y del Gobierno del país se puede decir que el Estado mexicano es el conjunto permanente de instituciones jurídico-políticas soberanas de la sociedad, compuesta por la población, el territorio, el marco jurídico (la Constitución y sus leyes derivadas) y las organizaciones, cuyo fin principal es proteger el bien común, la justicia y la garantía de los derechos constitucionales. La existencia y funcionamiento es transexenal, pues opera más allá del periodo de seis años.
En cambio, el Gobierno mexicano es el conjunto de autoridades, poderes e instituciones transitorias (Administración Pública en turno) que ejercen el poder público y administran durante un periodo determinado los recursos que conforman al Estado a través de políticas específicas, y que cambia periódicamente mediante elecciones o procesos democráticos. La presencia y acción del Gobierno es sexenal o más reducida si existen coyunturas explosivas.
En cuanto a la situación del Estado mexicano las ganancias y pérdidas, se concentraron en diversos.
Las ganancias
Dentro del complejo proceso en este marco de regulación de los Derechos de las Audiencias” el Estado mexicano obtuvo las siguientes cuatro retribuciones en el ámbito del mandato constitucional, el rescate del sujeto, la expansión de la ciudadanía comunicacional e las instituciones transexenales:

Mandato constitucional
1.- El Estado logró destrabar una larga dinámica constitucional pendiente sobre la regulación de una parte de los artículos 6.º, 7.º y 28° de la Constitución Política Mexicana y de otras normatividades afines. Dicho diferimiento data de 2013 con el reconocimiento constitucional de los Derechos de las Audiencias. Continuó en 2014 mediante la especificación de tales garantías en el Artículo 256° de la reforma a las telecomunicaciones y la radiodifusión. Se complementó en 2016 con las primeras aportaciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) acerca de los derechos de audiencias. Se empantanó en 2017 con la contrarreforma elaborada por los concesionarios de la radiodifusión sobre los Códigos de Ética y los defensores. Se liberó en 2022 con el dictamen positivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a favor de tales garantías comunicativas por vicios en el proceso legislativo. Se reforzó en 2025 con el respaldo en la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Finalmente, se consolidó con la publicación de los “Lineamientos de los Derechos de las Audiencias” por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2026.
Rescate del sujeto
2.- Colocó a la persona receptora como titular de derechos comunicativos introduciendo un procedimiento de reclamación para que las audiencias presenten quejas, comentarios o sugerencias, con lo cual trasladó al plano institucional un derecho que antes dependía de la buena voluntad de cada emisora.
Expansión de la ciudadanía comunicacional
3.- El Estado logró la ampliación de la ciudadanía comunicacional al convertir a la audiencia en sujeto de derechos, sujeto reclamante, sujeto que puede activar procedimientos y sujeto que puede provocar intervención regulatoria, todo lo cual transformó a la audiencia de consumidor pasivo a ciudadano comunicacional activo. Desde la teoría democrática esto representó un fortalecimiento sustancial del pacto Estado-comunicación-sociedad.
Instituciones transexenales
4.- Los mecanismos de autorregulación introducidos quedaron como instituciones con vocación de permanencia. De esta forma, los Códigos de Ética y las defensorías de las audiencias, ente otros, son entidades que, una vez creadas, persistirán más allá del lapso de un sexenio, pudiendo madurar al generar jurisprudencia interna, criterios y prácticas. Este reconocimiento es muy relevante, pues antes las audiencias tenían escasos mecanismos de defensa.
Tal acuerdo sería la ganancia más propiamente «estatal» en el sentido estricto de largo plazo, aunque dependerá de que las defensorías tengan independencia real, lo que todavía está por comprobarse.
Las pérdidas
Sin embargo, además de las ganancias alcanzadas en este contexto estructural, también se observó que el Estado mexicano experimentó más pérdidas que ganancias, entre otras, por las siguientes siete razones en el terreno del respeto al orden jurídico, la discrecionalidad, el favoritismo sectorial, la desigualdad política, el desequilibrio social, el paternalismo y la observancia voluntarista:
Respeto al orden jurídico
1.- El Estado falló al permitir que la iniciativa original sobre los Derechos de las Audiencias corrompiera el principio ético de no crear iniciativas normativas presidenciales que manipularan los principios de la Constitución Política Mexicana al insertar elementos que no estaban considerados inicialmente en la Carta Magna, como fue el caso de introducir “información descontextualizada o información histórica como si fuera actual”, lo cual, actuaba como una posible arma censuradora (https://portal.crt.gob.mx/archivos-consulta-publica/836d83ac-756a-4c7b-9bee-d73742d6f519.pdf)).
Giró hacia la discrecionalidad
2.- Naufragó al no lograr que se mantuviera una autonomía constitucional al regular los Derechos de las Audiencias, sino permitió la subordinación al poder mediático. El mayor reflejo de la sumisión del gobierno ante las exigencias de los empresarios ocurrió simplemente con el cambio de expresiones en la versión final que transformaron los mandatos categóricos de la normatividad, incluso constitucionales, hacia alternativas cuyo acatamiento quedó como opcional y no contundente. Así, el texto final “en lugar de respaldar que las órdenes se “deberán “cumplir, respetar, obedecer, etcétera; se negoció que los concesionarios “podrán” espontáneamente mencionar de forma opcional que es un espacio comercializado, si así lo consideran” (https://trejodelarbre.nexos.com.mx/ganaron-los-radiodifusores-perdieron-las-audiencias/).
A través de esta alteración “se dejó el acatamiento de la ley como una posibilidad de observancia discrecional de los empresarios. Es decir, la ley, en ese aspecto, dejó de serlo, pues una ley establece normas obligatorias para todos, o señala excepciones, pero su aplicación no es optativa, sino obligatoria” (https://trejodelarbre.nexos.com.mx/ganaron-los-radiodifusores-perdieron-las-audiencias/).
Favoritismo sectorial
3.- El Estado mexicano no actuó como un riguroso Estado defensor de los derechos humanos comunicativos, sino como una instancia endeble que se rindió ante las preocupaciones de la cúpula del nuevo gobierno de la Cuarta Transformación que buscaba la limitación de la libertad de expresión, a través de los Derechos de las Audiencias, para proteger su hegemonía ideológica; y ante los intereses de los poderes mediáticos de la radiodifusión que reclamaron la protección de sus proyectos económicos.
Así, en el primer caso, permitió la realización de muchas irregularidades coercitivas por parte del régimen de la Cuarta Transformación que contradijeron el noble espíritu constitucional de los Derechos de las Audiencias. En el segundo caso, cedió ante los objetivos financieros de las grandes corporaciones mediáticas para elaborar un Acuerdo que fundamentalmente benefició a la industria de la radiodifusión concesionada
Desigualdad política
4.- La figura estatal se equivocó al olvidar que la democracia no exige la existencia de actores puros, sino necesita procedimientos puntuales que eviten que un interés especifico particular o grupal, pueda imponerse como general sobre todo el resto de la sociedad, incluso aunque provenga del gobierno reinante o de poderosos poderes mediáticos (https://www.eleconomista.com.mx/opinion/teme-audiencia-derechos-20260804-826132.html).

Desequilibrio social
5.- Tampoco se desempeñó como Estado nación, pues una de sus funciones es crear las condiciones de igualdad y equidad para que todos los ciudadanos reciban el mismo respeto, trato y justicia por parte del gobierno. Sin embargo, cuando la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones retomó las aportaciones que presentaron los ciudadanos que participaron en la Consulta abierta solo consideró como prioritarias 5.3% de las contribuciones colectivas que fueron planteamientos puntuales (471 iniciativas) y el resto que fueron el 94.7% (8,418 observaciones) quedaron calificadas como simples “puntos de vista”. Es decir, la mayoría de las manifestaciones civiles no fueron contempladas como aportaciones esenciales de múltiples grupos ciudadanos para construir la dinámica de la regulación mediática, pues se estimaron como complementos secundarios no relevantes. Ante ello, el Estado no reaccionó corrigiendo tan anomalía, sino la consintió.
Inclinación al paternalismo
6.- El Estado mexicano erró al optar posicionarse oficialmente como la figura paternalista protectora de los Derechos de las Audiencias que los otorgaba como una generosa dadiva presencial para defenderse de los supuestos abusos del poder mediático privado y no como una instancia rectora cuya función era que se respetaran las garantías comunicativas constitucionales de todos los ciudadanos (https://www.eleconomista.com.mx/opinion/teme-audiencia-derechos-20260804-826132.html).
Los Derechos de las Audiencias no son una concesión paternalista que concede apresuradamente el Estado o el gobierno a los ciudadanos, sino son potestades constitucional que permiten redistribuir con la sociedad el poder y la autoridad comunicativa, sin destruir la libertad de expresión y la independencia periodística. (https://www.eleconomista.com.mx/opinion/teme-audiencia-derechos-20260804-826132.html).
Observancia voluntarista
7.- Claudicó como Estado democrático liberal al permitir que el Acuerdo final aprobado sobre las directrices de las garantías comunicativas de los públicos, minara gran parte de su fuerza normativa al facilitar que su cumplimiento por los actores involucrados quedara a nivel discrecional, voluntario o de “buen comportamiento”; y no como mandato categórico para dirigir civilizatoriamente de forma más equilibrada a la sociedad mexicana. Así, varios de los puntos más álgidos de los derechos quedaron como “llamados a misa” (el que quiere va y el que no quiere no va), convocatorias al buen comportamiento institucional, exhortaciones casi religiosas para convertirse en organismos responsables, o recomendaciones hacia actitudes éticas muy loables, pero todas voluntarias, facultativas o discrecionales, pero no forzosos.
Por consiguiente, tales pronunciamientos quedaron con una fuerza muy anémica para regular la conducta poderosa de las fuerzas comunicativas, de la televisión pública y privada, donde lo que predomina fundamentalmente es el éxito del negocio o el control ideológico-político hegemónico del régimen en turno, y no la construcción de una sociedad más desarrollada, civilizada y evolucionada para el bien de todos.
Equilibrio para el desarrollo
Para que la sociedad mexicana pueda avanzar civilizatoriamente en el siglo XXI, requiere una gobernanza comunicativa construida mediante el consenso equilibrado logrado entre el Estado, los concesionarios, el Gobierno y la sociedad. En este escenario, el Estado debe garantizar la existencia y cumplimiento de las garantías comunicativas básicas, sin convertirse en árbitro ideológico o instancia censuradora, y donde todos los demás actores involucrados acepten las normas establecidas como compromisos obligatorios y no como posibilidades remotas de aplicarse.
De lo contrario, se caerá en una tiranía del mercado o en un autoritarismo despótico estatal que ambos paradigmas impuestos de forma predominante, sin equilibrios institucionales, dañaran el progreso equilibrado de la nación. El florecimiento de México requiere forzosamente el equilibrio virtuoso de contrapesos comunicativos republicanos que perfeccionen el modelo de desarrollo nacional y no lo acorralen inmovilizándolo a una sola versión del crecimiento.
Continuará …
