La expresión “Ley Anti-Meme” ha comenzado a formar parte del debate público. Es importante dejar claro desde el principio que este no es el nombre oficial de una cuarta ley. La denominación ha sido reconocida públicamente con la preocupación de que este conjunto de modificaciones podría terminar alcanzando memes, sátira, parodia, caricatura y crítica política, no sólo en los medios de comunicación impresos o digitales, sino también en las redes sociales, donde millones de mexicanas y mexicanos ejercen su libertad de expresión. Por eso, el debate no es menor: está en juego el derecho de las personas a cuestionar, criticar y hasta satirizar al poder.
Pero el debate, aunque no es un conflicto falso entre memes y propiedad intelectual, no debe reducirse a uno. La propiedad intelectual debe ser protegida. La piratería y la falsificación deben ser perseguidas. Los autores, creadores y titulares de derechos necesitan protección.
El problema comienza cuando, bajo ese propósito legítimo, se construyen reglas ambiguas, sanciones desmesuradas u obligaciones que pueden crear un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión.
Para entender eso, es necesario mirar tres ordenamientos: la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la Ley Federal de Derechos de Autor y el Código Penal Federal. No son lo mismo, ni cubren lo mismo, pero juntas ayudan a explicar por qué hay preocupación.
Primera regulación: la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
El foco está en el l Artículo 403 Bis. La reforma busca sancionar ciertos comportamientos con respecto a la identidad gráfica institucional, documentos o signos oficiales si se utilizan para causar error o engaño. El objetivo de combatir el fraude sería legítimo. El problema es, ¿están todos estos comportamientos que pueden ser un delito suficientemente definidos?
Cuando una norma penal utiliza conceptos que pueden ser demasiado amplios, el problema no es menor. Estamos hablando de consecuencias que pueden llevar a la prisión. Por lo tanto, cuanto más severa sea la sanción, más preciso debe ser el comportamiento que la ley pretende castigar.
Una cosa es usar la identidad de una institución pública para engañar a una persona y cometer fraude. Otra, muy diferente, es usar elementos visuales de esa institución en una caricatura, una parodia, una sátira o una crítica política.
Las instituciones públicas no pueden ser tratadas como si fueran marcas comerciales privadas. Quienes ejercen el poder están sujetos al escrutinio ciudadano. Es parte de la vida democrática criticar, incluso cuando es incómodo.
Y hay una pregunta que Morena y sus aliados tienen que responder al querer imponer esta reforma: ¿dónde termina la protección de la identidad institucional y dónde comienza la protección de la crítica? Porque una cosa es proteger a las instituciones del fraude y otra muy diferente es proteger al poder de la crítica.
Segunda regulación: La Ley Federal de Derechos de Autor
La reforma ha dado lugar, de manera particularmente visible, al término “Ley Anti-Meme”. La preocupación planteada por la Asociación de Internet de México no es una cuestión de negar los derechos de autor. Es consciente de la necesidad de protegerlos, pero advierte sobre el daño que las nuevas obligaciones y sanciones pueden causar a los Proveedores de Servicios de Internet y plataformas digitales.
Aquí está quizás el punto menos explicado del debate público.
Si una plataforma enfrenta altas sanciones económicas por no eliminar rápidamente contenido que podría considerarse infractor, entonces habría un claro incentivo para eliminar primero y hablar después.
Este método puede crear un efecto disuasorio sin que una persona pueda ordenar personalmente la eliminación de cada meme o crítica. Podría decirse que basta con que el costo de mantener algún contenido sea demasiado.
Entonces el problema no es simplemente lo que la ley dice sobre un meme. La pregunta es quién decide qué puede permanecer en Internet, con qué criterios y bajo qué riesgo.
Y hay una preocupación política que no puede ser ignorada: si el poder impulsa reglas que pueden obligar a las plataformas a eliminar contenido por miedo de sanciones, el resultado puede ser menos crítica y menos pluralidad, precisamente en un momento en que Morena ocupa las principales posiciones de poder.
Una plataforma que debe elegir entre mantener una publicación controvertida o retirarla para evitar una penalización puede terminar favoreciendo la última opción. Y entre el contenido que podría verse afectado no solo estarían las expresiones comerciales. También podrían incluirse sátiras, parodias, protestas, caricaturas o análisis críticos del gobierno actual.
La discusión entonces nos lleva a preguntarnos por qué la capacidad de las plataformas para intervenir no parece ser tan rápida como en otros casos frente a diferentes tipos de riesgos. Cuando un usuario es víctima de una estafa o un anuncio falso, la respuesta puede ser lenta y la plataforma puede esconderse detrás de su papel como intermediario. Cuando hay un riesgo legal para la propia plataforma, la capacidad de detectar y eliminar contenido puede desplegarse a una velocidad muy diferente.
Esto es lo que ha advertido la Asociación Mexicana de Internet, y ha destacado, que las plataformas podrían convertirse en herramientas de supervisión obligatoria. La preocupación, por lo tanto, no son solo los memes, sino la expresión digital en sí misma: es todo el ecosistema de expresión digital.
Tercera regulación: el Código Penal Federal
La discusión aquí se vuelve aún más delicada: si un comportamiento puede tener consecuencias penales, debe haber garantías claras y reglas suficientemente precisas.
La discusión legislativa ha puesto sobre la mesa el Artículo 429 y la presunción de inocencia. El punto fundamental es que una persona no debería tener que probar que actuó sin intención cuando le corresponde a la autoridad probar los elementos necesarios de una conducta delictiva.
No se trata de otorgar impunidad a quien falsifique una marca, suplantar una institución o utilizar derechos protegidos para cometer un delito. Y es por eso por lo que la legislación que persigue tales comportamientos dejará lagunas de incertidumbre en la expresión que podrían afectar expresiones legítimas.
Por eso la discusión sobre la llamada “Ley Anti-Meme” no debería ser una pelea semántica sobre si la ley menciona la palabra meme o no.
Está claro que el texto legal no tiene que decir realmente “meme” para que haya preocupación sobre su posible impacto. Un meme puede añadir una imagen, cambiar contenido, usar un signo, parodiar una identidad institucional o combinar diferentes elementos protegidos. Lo crucial es saber si la norma distingue con suficiente claridad entre un comportamiento fraudulento y una expresión cuyo propósito es informar, criticar, satirizar o parodiar.
Ese es el punto que no debemos perder.
La protección de la propiedad intelectual no puede convertirse en protección del poder contra la crítica. Y aquí aparece la dimensión democrática del debate.
Un gobierno tiene el derecho de luchar contra la piratería. Tiene el derecho de investigar el fraude. Tiene el derecho de proteger los derechos de los autores y creadores. Lo que no debería tener es un margen de incertidumbre que haga que la crítica ciudadana se vuelva legalmente riesgosa. Menos aun cuando los reformadores son parte de un movimiento político que tiene mucho poder y debería entenderse que gobernar también conlleva críticas.
Porque el poder no necesita estar blindado contra el ciudadano. El ciudadano necesita garantías contra el poder.
Los gobiernos cambian. Los partidos cambian. Los funcionarios cambian. Las instituciones permanecen. Y entre las instituciones que deben permanecer está la libertad de expresión.
Por lo tanto, sería deseable que cualquier reforma en esta área tenga salvaguardas explícitas para proteger el periodismo, la sátira, la parodia, la caricatura y la crítica política cuando no haya intención fraudulenta.
No basta con decir que nadie tiene la intención de censurar. Las leyes deben redactarse de tal manera que no puedan, a través de la ambigüedad o sus incentivos, producir un efecto de censura.
La mejor respuesta del poder a la crítica no es retirar la crítica. Es responder a ella. Ante un meme, argumentos. Ante una caricatura, resultados. Ante una investigación periodística, explicaciones. Ante una acusación, información y el derecho de réplica cuando sea apropiado.
Cualquier gobierno debería tenerlo claro, incluido el de Morena: la mayoría electoral no hace al poder intocable ni convierte la crítica en una amenaza. La democracia no necesita ciudadanos que tengan miedo de publicar; necesita ciudadanos que puedan cuestionar al poder sin miedo.
Por eso, el debate no es si debemos proteger la propiedad intelectual. Por supuesto que debemos hacerlo. La pregunta es si podemos hacerlo sin convertir esa protección en una herramienta que inhiba la libertad de expresión.
Porque la crítica no se censura. Se responde.
