La renuncia de Guadalupe Taddei a la presidencia del Instituto Nacional Electoral (INE) no puede traducirse en darle carpetazo a lo ocurrido durante su gestión. Su salida atiende sin duda una crisis inmediata, pero deja pendientes las respuestas a las interrogantes surgidas respecto a las contrataciones cuestionadas, los posibles conflictos de interés y el manejo de recursos públicos en el organismo encargado de organizar nuestras elecciones.
El 25 de octubre, Taddei anunció que presentaría su renuncia ante la Cámara de Diputados. En su comunicado reconoció que su decisión no relevaba a nadie de esclarecer los hechos.
Dos días después, el Consejo General designó por unanimidad a Blanca Yassahara Cruz García como presidenta provisional, mientras la Cámara de Diputados lleva a cabo el procedimiento para cubrir la vacante por el resto del periodo, que concluye en abril de 2032. La nueva presidenta recibe una institución en crisis, con el proceso electoral de 2027 en marcha y la obligación de recuperar la confianza ciudadana. Algo que parece verdaderamente titánico.
En las deliberaciones del Consejo General del Instituto, se planteó la necesidad de investigar las posibles irregularidades, revisar la actuación de la Junta General Ejecutiva y recuperar la colegialidad. Recuperar la colegialidad exige recordar quién la debilitó. La presidenta Claudia Sheinbaum pretende deslindar a Morena al señalar que el Consejo General presidido por Lorenzo Córdova nombró a Taddei al frente del instituto electoral de Sonora en 2014. Omite sin embargo mencionar que su llegada a la presidencia del INE ocurrió en 2023, mediante una insaculación en la Cámara de Diputados, y que fue la mayoría encabezada por Morena la que, en octubre de 2024, aprobó la reforma impulsada por el senador Pavel Jarero para permitirle a Taddei designar directamente a titulares de direcciones ejecutivas y unidades técnicas, sin los ocho votos del Consejo General que antes necesitaba. Esa decisión eliminó un contrapeso y concentró facultades en su presidencia.
Las responsabilidades por las contrataciones deberán acreditarse individualmente. Eso no impide examinar la decisión política de eliminar contrapesos y concentrar facultades en la presidencia del Instituto, ni sus consecuencias para el funcionamiento del órgano electoral. El relevo debe servir para esclarecer cómo se ejercieron esas atribuciones y restablecer controles efectivos sobre los nombramientos y las contrataciones. Con el proceso electoral en marcha, la credibilidad del INE exige tanto imparcialidad en la organización de las elecciones como transparencia y legalidad en el manejo de sus recursos.
Los señalamientos deben investigarse con rigor. Una contratación cuestionada o un posible conflicto de interés no acreditan, por sí solos, una infracción administrativa o un delito. Corresponde a las autoridades competentes determinar las responsabilidades, con respeto a la presunción de inocencia y al derecho de defensa. Esa exigencia no justifica dar por terminado el asunto con una renuncia.
En México nos hemos acostumbrado a discutir si una persona servidora pública debe permanecer en el cargo cuando enfrenta acusaciones graves. Si finalmente se va, pareciera que el problema quedó resuelto. Se anuncia su reemplazo, se promete investigar y, con el tiempo, dejamos de preguntar qué ocurrió.
¿Quién responde entonces por las decisiones tomadas y los recursos comprometidos? ¿Qué consecuencias hay para quienes hayan ocasionado daños a la institución?
La Constitución ofrece una vía que merece atención: el juicio político. Los artículos 109 y 110 prevén este procedimiento para determinadas personas servidoras públicas cuyos actos u omisiones perjudiquen los intereses públicos fundamentales o su buen despacho. La presidencia y las consejerías electorales del INE están expresamente incluidas entre quienes pueden ser sujetos de él.
Su procedencia exige algo más que una decisión impopular, una diferencia política o cualquier falta administrativa. Deben acreditarse las conductas previstas en la ley y valorarse su gravedad. La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos contempla, entre otras causas, las infracciones constitucionales o legales que ocasionen perjuicios graves o trastornos al funcionamiento normal de las instituciones, así como las omisiones graves que produzcan esas consecuencias.
En el caso del INE hay que esclarecer quién intervino en las contrataciones, qué obligaciones tenía, si obtuvo o permitió beneficios indebidos y cuáles fueron las consecuencias de sus decisiones. Con esos elementos podrá determinarse si existen causas para un juicio político. La responsabilidad es individual: encabezar el Instituto no basta para atribuir a Taddei todas las conductas investigadas.
El artículo 114 constitucional permite iniciar el procedimiento durante el ejercicio del cargo y dentro del año siguiente a su conclusión. La renuncia, por tanto, no extingue esta posibilidad. El plazo importa: las autoridades no pueden dejar pasar el tiempo y después invocarlo como impedimento para actuar.
Además de la destitución, el juicio político contempla la inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones en el servicio público. La ley establece un periodo de uno a veinte años. Cuando una persona ya dejó el puesto, esa sanción conserva su propósito: impedir que quien incurrió en conductas de la gravedad exigida por la ley vuelva a ejercer responsabilidades públicas durante el tiempo que se determine.
No propongo una inhabilitación automática ni una condena anticipada. Sostengo que, si se acreditan las causas legales, debe tramitarse el procedimiento y aplicarse la sanción que corresponda. Haber renunciado no puede convertirse en una ventaja para eludirla.
El juicio político ha tenido escasa eficacia práctica en nuestro país. Su existencia en la Constitución no ha bastado para convertirlo en un control efectivo frente a los abusos del poder. El caso Taddei obliga a preguntarnos si el Congreso está dispuesto a ejercer sus atribuciones o si volverá a dejar que la conveniencia política decida qué responsabilidades se investigan.
El procedimiento involucra a ambas cámaras. La de Diputados sustancia el asunto y, previa declaración de la mayoría absoluta de sus integrantes presentes, formula la acusación ante el Senado. Este actúa como Jurado de Sentencia y requiere el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes para imponer una sanción, con audiencia de la persona acusada.
Estas garantías exigen trabajo y pruebas; no autorizan a mantener inactivo el mecanismo.
La Cámara de Diputados tiene ahora dos tareas. Debe conducir la designación de quien ocupará la presidencia del INE y, si recibe denuncias sustentadas, examinar si procede exigir responsabilidades mediante juicio político. La urgencia de cubrir la vacante no puede desplazar esa segunda obligación.
Para el nombramiento, el artículo 41 constitucional prevé una convocatoria, la integración de un Comité Técnico de Evaluación y la selección de candidaturas. La designación requiere el voto de las dos terceras partes de las diputadas y diputados presentes. Si no se alcanza el acuerdo en los plazos previstos, la Constitución establece mecanismos de insaculación.
Cubrir la presidencia dará continuidad a la conducción del Instituto. Investigar la gestión anterior permitirá saber si hubo conductas sancionables. La confianza ciudadana difícilmente se recuperará si el Congreso cumple la primera tarea y abandona la segunda. Pero ojo, la ciudadanía también puede intervenir. Cualquier persona ciudadana puede presentar por escrito una denuncia de juicio político ante la Cámara de Diputados, con los elementos probatorios correspondientes. No hay que esperar a que un partido decida hacer suyo el asunto para exigir que se examine.
Esta vía no sustituye las auditorías ni las investigaciones administrativas o penales que pudieran corresponder. Cada procedimiento tiene autoridades, reglas y consecuencias propias. Deben avanzar conforme a sus atribuciones, sin interferencias ni acuerdos que cancelen de antemano la posibilidad de sancionar.
También hay que cuidar que el juicio político no se utilice para someter a las autoridades electorales. Su aplicación exige pruebas y causas legales precisas, además de garantías de defensa. La autonomía del INE merece protección frente a las presiones partidistas; también exige que quienes lo integran respondan por el ejercicio de sus funciones.
La investigación debe permitirnos saber cómo se autorizaron las contrataciones cuestionadas, qué mecanismos de supervisión fallaron y qué debe corregirse. Sancionar las responsabilidades individuales que se acrediten será insuficiente si las condiciones que permitieron las irregularidades permanecen intactas.
Con las elecciones de 2027 en marcha, esclarecer lo ocurrido es indispensable para proteger la imparcialidad del órgano electoral. No podemos aceptar que las consecuencias de una infracción dependan de la voluntad de renunciar o de los acuerdos de quienes tienen el poder de investigarla.
Dejar el cargo no borra las decisiones tomadas ni las irregularidades en que se pudo haber incurrido. Mientras en México sigamos aceptando una simple renuncia cuando el escándalo es insostenible, como única respuesta a los excesos cometidos por las personas servidoras públicas, abandonar el cargo seguirá siendo la forma de evadir responsabilidades y como dicen por ahí: “de salirse con la suya”. ¿Hasta cuando?
