En el Paquete Económico para 2027, la Dra Claudia Sheinbaum Pardo, en ejercicio de la facultad presidencial exclusiva para iniciar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal del 2027, promovió también la iniciativa de Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos. En el artículo 1º del proyecto se establece el propósito del ordenamiento: “… promover la adopción e implantación de medios de pago electrónicos y digitales”.
A su vez, en la exposición de motivos se expresa, al ponderar la información disponible sobre la diferencia entre el uso de efectivo como medio de pago y la posibilidad de recurrir a un medio digital o electrónico, que el propósito de la iniciativa es cerrar la brecha entre la infraestructura necesaria para que esos medios de pago se adopten de manera masiva “… para que cualquier persona pueda pagar de manera digital”.
Por un lado, promover, y, por otro, hacer posible; avanzar hacia el uso de medios de pago electrónicos o digitales.
Sin embargo, en los propuestos artículos 13, 14 y tercero y cuarto transitorios, la promoción y la facilitación de la realización de pagos en estas formas opcionales al dinero en efectivo, se convierten en obligaciones para quienes provean bienes o servicios y las personas que los adquieran o contraten, al plantearse el otorgamiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de la atribución de determinar “los sectores estratégicos y actividades relevantes en los cuales la aceptación de Medios de Pago Digitales y Electrónicos podrá ser la única forma de pago”. En esos sectores y actividades, las autoridades a cargo de su regulación y supervisión administrativa adquirirían la atribución de emitir disposiciones administrativas de carácter general… para establecer las condiciones, requisitos, obligaciones y de operación para la recepción de los medios de pago electrónicos y digitales…, como única forma de pago”.
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del ordenamiento planteado, la SHCP deberá determinar los sectores estratégicos y las actividades relevantes donde los pagos digitales o electrónicos podrán “ser la única forma de pago”, sin demérito de su ulterior ampliación; y dentro de los 15 días hábiles posteriores, las autoridades competentes de esos sectores y actividades deberán emitir las disposiciones administrativas de carácter general…, para establecer las condiciones, requisitos, obligaciones y de operación para la recepción de los Medios de Pago Electrónicos y Digitales …, como única forma de pago …”
No hay lugar a duda, la aprobación de la iniciativa en sus términos conduciría a que en los sectores estratégicos y las actividades relevantes que determine la SHCP, las transacciones sobre bienes y servicios que establezca esa dependencia únicamente se podrían perfeccionar mediante la realización de pagos digitales o electrónicos. Agrega una previsión casi de “cajón de sastre” en la jerga de la creación normativa: la orden de que quedarían derogadas “todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto” (artículo segundo transitorio).
¿Cuál parece ser la intención —no incorrecta ni desdeñable— de la iniciativa, aunque no expuesta en forma abierta? Disminuir la elusión y la evasión fiscales de quienes realizan erogaciones en efectivo que notoriamente excedan a los ingresos identificados a través de la declaración fiscal correspondiente; si los egresos se identifican y cuantifican a través de los pagos electrónicos y éstos no se sustentan en los ingresos declarados, habría elementos para presumir que algunos de esos ingresos no se acumulan para efectos del cumplimiento de las contribuciones proporcionales y equitativas que dispone la ley con relación a la renta del causante.
Sin embargo, la intención se plantea a costa de normas constitucionales significativas y sus implicaciones para los derechos de las personas. Sin entrar al detalle, la primera cuestión digna de mayor reflexión es la renuncia implícita que se pide al Congreso de sus facultades legislativas: las varias remisiones a que autoridades administrativas emitan disposiciones generales en aspectos que compete definir al poder legislativo o reglamentar a la persona titular del poder ejecutivo, pues las autoridades inominadas no parecen ser el Consejo de Salubridad General (art. 73, fr. XVI, 1ª), además de plantear se les confieran en términos abiertos e incluso ambiguos, como la determinación de los sectores estratégicos y las actividades relevantes. Se ha hablado de la compra—venta de combustibles en las estaciones de servicio y del pago de cuotas en las carreteras de peaje, pero no hay límite ni criterios para determinar los conceptos aludidos.
Enseguida, lo más preocupante, la vulneración de la autonomía del Banco de México para “procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda” (art. 28, párr. octavo, de la CPEUM), y emitir los medios de pago en efectivo, así como para el cumplimiento del artículo 4º de la Ley Monetaria, al ordenar que “los billetes del Banco de México tendrán poder liberatorio ilimitado…” y que “las obligaciones de pago de cualquier suma de moneda mexicana… se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de billetes del Banco de México…” A esa institución le corresponde regular el funcionamiento del sistema de pagos, por lo cual conferir a la SHCP la determinación unilateral de sectores estratégicos y actividades relevantes constituiría una interferencia en las funciones propias del Banco.
Y, finalmente, la conculcación de libertades fundamentales al permitirse la prohibición del uso de efectivo para adquirir bienes o contratar servicios. Quien enajena un bien o presta un servicio, encontraría una restricción indebida al ejercicio de su libertad de comercio lícito y quien adquiere o recibe la contraprestación enfrentaría una limitación indebida a disponer la forma en la cual hace uso de su patrimonio a la luz de las previsiones de la Ley Monetaria.
Además, merecen análisis propio las atribuciones que se propone otorgar a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, a través de la ley propuesta, en materia de trámites para el desarrollo económico y que habrían de aplicar las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno.
No se encuentra constitucionalmente fundada la restricción a la libertad de las personas para utilizar efectivo con el cual recibir o realizar pagos. El problema no es el efectivo, sino conocer las transacciones. ¿No sería más conveniente pensar en el registro electrónico de las operaciones económicas con la identificación del enajenante o del proveedor y del adquirente o del usuario y, por esa vía, identificar a quien realiza egresos para efectos de sus obligaciones tributarias?
