Durante mucho tiempo, en México se consideró normal que las mujeres obedecieran leyes que no habían podido votar, fueran gobernadas por autoridades que no habían podido elegir y permanecieran fuera de las decisiones públicas. Recordarlo importa porque los derechos que hoy parecen evidentes tuvieron que conquistarse frente a quienes encontraban siempre una razón para negarlos. A setenta y tres años del reconocimiento constitucional del sufragio femenino, la pregunta es cuánto hemos cambiado las condiciones que permitieron aquella exclusión.

El 17 de octubre de 1953 se publicó la reforma constitucional que reconoció a las mexicanas el derecho a votar y ser electas en el ámbito federal. El 3 de julio de 1955 pudieron ejercer por primera vez ese voto en una elección federal. Habían transcurrido décadas de organización, exigencias y promesas incumplidas. La ciudadanía de las mujeres llegó tarde, después de que muchas lucharan por un reconocimiento que algunas no alcanzaron a ver.

Hoy tenemos a la primera presidenta de México y un Congreso de la Unión integrado paritariamente. Son conquistas de enorme importancia. Quienes durante años escuchamos que no había mujeres preparadas para ocupar determinadas responsabilidades sabemos lo que significa verlas llegar. Pero también sabemos que una mujer en la Presidencia no elimina, por sí misma, los obstáculos que enfrentan las demás. La experiencia de quienes alcanzan los cargos más visibles no puede convertirse en una explicación complaciente de lo que ocurre en todo el país.

Entre el reconocimiento del sufragio y estos resultados hubo que construir reglas. Primero cuotas, después obligaciones más exigentes y, finalmente, el principio constitucional de paridad. Hubo litigios, resistencias partidistas e intentos de cumplir únicamente en el papel. La reforma de 2019, conocida como “Paridad en Todo”, expresó una exigencia elemental: las mujeres tenemos derecho a participar en las decisiones del Estado. Su incorporación a la Constitución obligó a revisar quiénes accedían al poder y cómo se distribuían las oportunidades para llegar a él.

He insistido en otras ocasiones en que la paridad debe estar presente desde el diseño de los procedimientos. Cuando las reglas de acceso reproducen la desigualdad, el resultado difícilmente puede corregirse con una convocatoria que invite a las mujeres a participar. Ocurre en los partidos, en la integración de los órganos públicos y en la justicia. Es necesario revisar los filtros, los recursos, los criterios de selección y las decisiones que, mucho antes de una votación, determinan quién puede competir y quién queda fuera.

Las gubernaturas muestran con claridad lo que todavía falta. En catorce estados una mujer jamás ha sido gobernadora: Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco y Tamaulipas. Casi la mitad del país conserva esa deuda. Después de siete años de la reforma de paridad, resulta insuficiente celebrar las postulaciones sin preguntarnos por qué el acceso de las mujeres a los ejecutivos estatales sigue encontrando tantas dificultades.

En 2027 se renovarán diecisiete gubernaturas. Seis corresponden a entidades de esa lista: Baja California Sur, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro y San Luis Potosí. Será una oportunidad para observar hasta dónde llega el compromiso de los partidos. Habrá que revisar dónde postulan mujeres, con qué posibilidades de triunfo, cuánto respaldo reciben y qué sucede en sus procesos internos. La igualdad se juega también en esas decisiones que suelen presentarse como asuntos exclusivos de las dirigencias.

Conviene precisar algo: la paridad no obliga a la ciudadanía a votar por una candidata por el solo hecho de ser mujer. Exige que las mujeres puedan llegar a la competencia en condiciones reales de igualdad. El voto debe seguir siendo libre. Precisamente por eso deben combatirse las prácticas que restringen de antemano las opciones del electorado, reservan los espacios más competitivos para los hombres o permiten que las candidaturas femeninas dependan de la autorización de un grupo de poder.

Las acciones afirmativas responden a esa desigualdad. Su justificación exige examinar las barreras que buscan corregir, su alcance y sus efectos. También requiere reconocer que décadas de exclusión no desaparecen porque una norma declare iguales a todas las personas. Cuando un cargo ha estado sistemáticamente fuera del alcance de las mujeres, las autoridades tienen la obligación de estudiar qué lo explica y qué medidas pueden modificarlo. Repetir el principio de igualdad sin intervenir sobre sus obstáculos deja intacto el problema.

Por eso preocupan las decisiones recientes de la Suprema Corte sobre paridad y alternancia. Los asuntos tienen diferencias que deben tomarse en serio: reservar candidaturas municipales y regular la postulación a una gubernatura plantean problemas distintos. Pero corresponde al tribunal explicar con claridad qué medidas permite la Constitución, qué autoridad puede establecerlas y bajo qué condiciones. Las legislaturas, las autoridades electorales y las mujeres que defienden sus derechos necesitan criterios que puedan comprender y aplicar.

En noviembre de 2025, la Corte validó en Morelos un bloque de once municipios reservado exclusivamente a candidaturas de mujeres. En septiembre de 2026 invalidó el esquema de Guerrero que distribuía gradualmente, en tres elecciones, la postulación exclusiva de mujeres en veinte municipios nunca gobernados por ellas. La votación reunió razones distintas, incluida la objeción a que la medida se aplazara durante varios procesos. Esa diferencia importa: cuestionar una acción por insuficiente no equivale a rechazar su propósito.

Después, el 28 de septiembre, la Corte invalidó disposiciones de Durango y San Luis Potosí sobre alternancia obligatoria de género en las candidaturas a las gubernaturas. Ambos estados pertenecen al grupo que nunca ha tenido gobernadora. El debate sobre las competencias para establecer esas reglas merece una explicación jurídica rigurosa. También merece una respuesta la pregunta que permanece después de invalidarlas: ¿con qué instrumentos se hará efectivo el mandato de paridad frente a una exclusión tan persistente?

La Corte tiene la responsabilidad de revisar los límites constitucionales de cada medida. Esa tarea exige construir una doctrina comprensible sobre igualdad sustantiva. Si una disposición excede las atribuciones de quien la emitió, debe explicarse por qué y precisarse el alcance de la decisión. De otro modo, la incertidumbre termina favoreciendo a quienes prefieren que nada cambie. El deber de garantizar la paridad permanece, incluso cuando se invalida uno de los mecanismos elegidos para cumplirlo.

Pero llegar a una candidatura es apenas una parte del recorrido. El informe de ONU Mujeres “Mujeres que se postulan, mujeres que narran sus historias”, sobre el proceso electoral 2023–2024, obliga a mirar las condiciones de participación. Casi 96 de cada 100 candidatas al Poder Legislativo encuestadas reportaron al menos una forma de violencia durante las campañas. El dato se refiere a las participantes en el estudio; aún con esa precisión, muestra la gravedad de las experiencias documentadas.

Las historias permiten comprender lo que significa para las mujeres competir mientras reciben amenazas, enfrentan agresiones sexuales, soportan ataques digitales o carecen de recursos para sostener una campaña. A ello se suman las presiones familiares, las responsabilidades de cuidado y las dificultades para denunciar. Una candidatura puede cumplir formalmente con la paridad mientras la mujer que la encabeza enfrenta condiciones que limitan su libertad, dañan su seguridad o buscan obligarla a retirarse.

También hay que distinguir la violencia política de la crítica legítima. Las mujeres que ejercen responsabilidades públicas deben responder por sus decisiones y aceptar el escrutinio. La perspectiva de género permite identificar cuándo una agresión utiliza estereotipos, castiga nuestra participación por el solo hecho de ser mujeres o pretende excluirnos del ejercicio de un derecho. Aplicarla con rigor protege a las víctimas y evita que una herramienta indispensable termine debilitada por usos que desvirtúen su propósito.

Las respuestas deben traducirse en obligaciones verificables: recursos suficientes para competir, procedimientos internos transparentes, atención oportuna de las denuncias y protección que llegue cuando se necesita. Los partidos tienen que responder por lo que ocurre dentro de sus estructuras. Las autoridades deben impedir que denunciar se convierta en otra carga para la víctima. Y quienes ocupan cargos públicos deben poder ejercer sus atribuciones sin tutelas, amenazas ni presiones para entregar a otros las decisiones que les corresponden.

La presencia de más mujeres tampoco garantiza automáticamente políticas de igualdad. Las gobernantes, legisladoras y juzgadoras tienen convicciones y proyectos distintos. Su desempeño debe evaluarse con exigencia. La paridad reconoce nuestro derecho a participar con esa pluralidad, a decidir y a asumir responsabilidades. Ninguna mujer debería tener que demostrar que representa a todas para justificar su lugar, ni cargar con la obligación de ser excepcional para obtener una oportunidad que a otros se les concede sin tantas condiciones.

A setenta y tres años de 1953, celebrar el sufragio femenino exige recordar para qué se luchó por conseguirlo. Para que las mujeres pudiéramos intervenir en las decisiones que afectan nuestra vida. Ese derecho debe poder ejercerse en las urnas, en las candidaturas y durante el desempeño del cargo. Mientras haya territorios cerrados a nuestro liderazgo y mujeres que deban elegir entre participar y estar seguras, tendremos trabajo pendiente. La Constitución reconoce nuestra ciudadanía plena. Hacerla efectiva sigue siendo una obligación del Estado y una exigencia de las mujeres.