Hacia un modelo de comunicación ciudadano/I-V

Javier Esteinou Madrid

Debido a las nuevas capacidades tecnológico-materiales que durante el siglo XX y principios del siglo XXI conquistaron los medios de información colectivos, especialmente los electrónicos, y a las transformaciones urbano políticas que se dieron en el país; éstos se convirtieron en el centro del poder ideológico y político contemporáneo de nuestra nación

En este sentido, de haber sido instrumentos de difusión relevantes en 1960 en México, de transformarse en instituciones importantes de socialización en 1970 y de convertirse en el cuarto poder político a partir de 1980, como corresponsables del poder; al principio del 2000 se transformaron en el vértice del poder actual. Es decir, ya no solo son simples instituciones importantes de información o el cuarto poder, sino que ahora se han convertido en el “primer poder” ideológico que existe en nuestra sociedad.

De esta forma, la naturaleza social de los medios de información desde un principio quedó determinada por la presencia de un fuerte contexto económico y político que condicionó herméticamente el uso social de los mismos por otros sectores más amplios que no fueran los propietarios o representantes del gran capital interno y transnacional en la república. Esta situación alcanzó su mayor esplendor en el caso de la radio, tanto pública como privada, pues es un medio que ha llegado a ser monopolizado por el poder nacional, al grado de que vía este se ha construido otro proyecto cultural contrario al proyecto de los grandes grupos que sostienen nuestra nación.

En este sentido, derivado de este condicionamiento estructural, por ejemplo, el 76 % de la radio comercial se encuentra en manos de 14 familias y sólo 4 grandes cadenas aglutinan casi la mitad del total de las emisoras (47.8 %). Realidades que son impensables que puedan existir en otros países.

Es dentro de este esquema mercantil que la radio nacional se desarrolló y donde alcanzó hasta ahora su mayor dinámica de expansión e influencia sobre la cultura nacional. Sin embargo, contraria y paralelamente a esta realidad privada, apareció de manera muy tardía, en los años sesenta, la radio pública en nuestro territorio. Su lenta incorporación al panorama cultural de la nación, provocó que ésta emergiera y madurara con una personalidad social poco definida, con menor experiencia radiofónica, reducido apoyo económico, bajo nivel de credibilidad en el auditorio, proyecto cultural confuso, mayores presiones burocráticas, menor cobertura geográfica de influencia, grandes contradicciones en sus líneas de dirección, intensos cambios en sus directrices de orientación, nula o baja orientación de servicio público.

De esta forma, observamos que no obstante que en la actualidad la sociedad mexicana ya alcanzó los 115 millones de habitantes, y pese a que, en última instancia, los grupos básicos que sostienen a nuestra nación son los que financian el funcionamiento de la televisión; confirmamos que la mayor parte de estos sectores básicos no tienen acceso para participar dentro de este medio de comunicación para exponer colectivamente sus necesidades e incorporarse a los procesos de gestión pública del país, vía esta tecnología cultural.

Este panorama de cerrazón de los canales de información hacia los sectores sociales se reforzó jurídicamente cuando observamos que después de 84 años de historia de la radio en México, la sociedad no goza de los derechos ciudadanos básicos en materia de comunicación, como son el derecho a la información, el verdadero derecho de réplica y el derecho de acceso a la comunicación, el derecho de defensa de imagen en los medios.

En esta forma, a lo largo de varias décadas se creó un sistema de comunicación radiofónica cerrado, vertical, negador de los derechos comunicativos elementales de los ciudadanos; fomentador de la dinámica de comunicación-mercado y no del servicio público y excluyente de otros actores sociales básicos de nuestro país. Dicho prototipo de comunicación se caracterizó como el “Modelo de Comunicación para los Jodidos” que fue impulsado ampliamente por los grandes monopolios de la difusión masiva en el país.

Así, por ejemplo, en primer término, los receptores no cuentan con un verdadero derecho de réplica en los medios de información, especialmente electrónicos, pues el Nuevo Reglamento de Radio y Televisión en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido, sólo autoriza en su artículo 38 que toda persona física o moral, podrá ejercitar el derecho de réplica cuando un material que sea difundido en cualquier programa de una estación de radio o de televisión no cite la fuente de la cual extrajo la información y considere que los hechos que la alude son falsos e injuriosos. Esta normatividad imposibilita que los receptores puedan intervenir cuando se les difame, insulte, desacredite, ofenda, etc. en los medios, si la fuente está bien citada. Es decir, este seudo derecho permite la calumnia bien documentada.

En segundo término, el Consejo Nacional de Radio y Televisión, que es la entidad encargada, entre otras, de coordinar las actividades de la Ley Federal de Radio y Televisión y de elevar el nivel moral, artístico, y social de las transmisiones, permite la participación amplia, con voz y voto, de un representante la Secretaría de Gobernación, uno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, uno de la  Secretaría de Educación Pública, uno de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, tres de la industria de la radio y televisión, dos de los trabajadores y finalmente, sólo uno de la sociedad civil, pero éste último, con voz y sin voto.

En este sentido, el representante del sector mayoritario de la comunidad que mantiene el funcionamiento de la radio y televisión permanece como espectador con las manos atadas.

En tercer término, la participación social en los canales de difusión que podría haberse dado desde hace varias décadas, vía el uso de los tiempos oficiales del 12.5 % en radio y televisión y los tiempos fiscales; fue reducido a treinta y cinco minutos en radio por el decreto presidencial sobre uso de los tiempos oficiales del 10 de octubre del 2002. De esta forma, el Estado mexicano cerró constitucionalmente la posibilidad de que la sociedad participara vía los espacios oficiales en la radio.

En cuarto término, derivado de todo lo anterior y de otros factores políticos la libertad de expresión es una garantía ciudadana muy acosada en el país. Así, según el diagnóstico preparado por la institución Reporteros Sin Fronteras en 2003, México ocupa el lugar 77 en materia de respeto a la libertad de expresión.

Y finalmente, en quinto lugar, los medios públicos, que podrían abrir otras alternativas de participación, se encuentran muy abandonados por las políticas de apoyo gubernamental y los que han llegado a una condición institucional más privilegiada, no han alcanzado la naturaleza de medios de Estado, de servicio público; sino que se han convertido en canales de gobierno que defienden propagandísticamente los intereses de los funcionarios en turno o de los grupos de poder a los que pertenecen.

En síntesis, el único derecho de participación que posee la sociedad mexicana después de más de 9 décadas de existencia de la radio y más de 6 décadas de presencia de la televisión en la república, es el derecho de cambiar de canal o frecuencia, o de apagar o encender la pantalla.

jesteinou@gmail.com