Sistema público de radiodifusión del Estado mexicano/8-12
Javier Esteinou Madrid
Después de experimentar los medios de comunicación públicos un largo tiempo de subordinación a los poderes establecidos y renunciar con ello a su misión esencial como canales de Estado en México, la reforma constitucional de las telecomunicaciones, la radiodifusión y la competencia económica publicada el 11 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación sentó bases fundamentales para crear otro modelo de comunicación colectivo más justo y equilibrado para el país, a través de las industrias culturales electrónicas.
Así, introdujo diversas concepciones y normatividades fundacionales para superar el viejo prototipo de difusión masiva e introdujo nuevas bases jurídicas de gran trascendencia para alcanzar algunas de las garantías comunicativas esperadas por la ciudadanía durante más de siete décadas en el país.
De esta forma en el artículo 6, fracción II y III de la Constitución definió que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3 de esta Constitución.
Para fortalecer el avance histórico anterior en el artículo 10 transitorio de la reforma constitucional se planteó que los medios públicos que presten el servicio de radiodifusión deberán contar con independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías, y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.
Toda esta transformación de la estructura jurídica en la materia colaboró a regresar al origen de la comunicación de Estado que la clase política intencionalmente abandonó desde hace muchos años y que no es otra cuestión que devolverle su naturaleza de servicio público que es la única razón que puede justificar su existencia como medios de comunicación del Estado mexicano.
En síntesis, el corazón de la propuesta contó con importantes conquistas estratégicas con las cuales el Congreso de la Unión logró destrabar una realidad comunicativa fundamental para edificar otro prototipo de canales de difusión de servicio público que contribuya a crear otra conciencia colectiva para lograr un crecimiento más equilibrado del país.
De esta forma, mediante dichos cambios constitucionales la sociedad mexicana contó con elementos jurídicos estratégicos para crear otro modelo de medios de difusión públicos que contribuyeran a crear otro futuro para la nación.
Con ello, se le encontró una parte de la cuadratura al círculo que durante muchas décadas la clase política se opuso a resolver negando las principales demandas de cambio comunicativo exigidas de múltiples maneras por los ciudadanos con el fin de que los medios de comunicación de Estado terminaran de ser instituciones al servicio de los intereses de la burocracia política y se transformaran en organismos de comunicación de servicio público para la sociedad.
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