Derechos de las audiencias
Javier Esteinou Madrid
Prosiguiendo con el cumplimiento de los compromisos constitucionales asumidos por el Poder Ejecutivo en materia de derechos de las audiencias, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) precisó con mayor exactitud la naturaleza, ámbitos, cobertura y mecanismos para ejercer tales garantías ciudadanas ante el sistema de comunicación nacional.
Al respecto definió que dichos derechos se fundarán y sostendrán en por lo menos los siguientes diez principios rectores: I.- Pro persona; II.- Universalidad; III.- Interdependencia; IV.- Indivisibilidad; V.- Progresividad; VI.- No Discriminación; VII.- Libre acceso a la información con pluralidad, oportunidad y veracidad; VIII.- libertad de expresión y difusión; y IX.- Interés superior de la niñez.
También ampliando los planteamientos constitucionales, el IFT definió en su artículo 5 de los Lineamientos Generales lo que son los derechos de las audiencias del servicio de radiodifusión y del servicio de televisión y/o audio restringidos en diversos niveles. Para ello, precisó las siguientes 24 realidades básicas vinculadas con el aseguramiento de estas garantías ciudadanas:
- El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez y la igualdad de género.
- Recibir contenidos libres de discriminación.
III. Ejercer libremente, sin persecución o investigación judicial o administrativa alguna, el derecho de información, de expresión y de recepción de contenidos audiovisuales a través del servicio de radiodifusión y del servicio de televisión y/o audio restringidos, el que no será objeto de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes aplicables.
IV.- Protección y defensa efectiva de los derechos de las audiencias en términos de la Constitución, los tratados internacionales, la ley, los lineamientos y demás disposiciones aplicables.
- Que la programación que se difunda, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, propicie: a) La integración de las familias; b) El desarrollo armónico de la niñez; c) El mejoramiento de los sistemas educativos; d) La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales; e) El desarrollo sustentable; f) La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional; g) La Igualdad de género entre mujeres y hombres; h) La divulgación del conocimiento científico y técnico; y i) El uso correcto del lenguaje.
- Recibir advertencias sobre contenidos que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de niños y adolescentes para lo cual se atenderá al sistema de clasificación de contenidos que se establezca en las disposiciones aplicables.
VII. Presentación en pantalla de los títulos de los programas y su clasificación al inicio o a la mitad de éstos; para lo cual se atenderá al sistema de clasificación de contenidos que se establezca en las disposiciones aplicables.
VIII. Recibir advertencias sobre determinados contenidos que puedan resultar impropios o inadecuados para los menores, de conformidad con el sistema de clasificación de contenidos de programas y películas cinematográficas que se establezca en las disposiciones reglamentarias.
- Recibir contenidos diarios que incluyan información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general nacionales o internacionales;
- Recibir contenidos que reflejen la pluralidad ideológica, política, social, cultural y lingüística de la nación.
- Recibir información con veracidad y oportunidad.
XII. Que se diferencien con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta.
XIII. Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa.
XIV. Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.
- Equilibrio entre la publicidad y el conjunto de la programación diaria.
XVI. No transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.
XVII. Que la publicidad cumpla con los requisitos de clasificación, incluidas las franjas horarias, que contemplen las disposiciones aplicables.
XVIII. Que la publicidad no presente conductas o situaciones en las que la falta de un producto o servicio sea motivo de discriminación de cualquier índole.
XIX. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a los mismos y se incluyan avisos parentales.
- Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria.
XXI. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluida la publicidad.
XXII. Existencia y cumplimiento de un código de ética.
XXIII. Existencia y difusión adecuada y oportuna de la rectificación, recomendación o propuesta de acción que corresponda a1caso según el derecho que como audiencia haya sido violado.
XXIV. Contar con mecanismos y programas que fomenten y contribuyan a la alfabetización mediática.
Por otra parte, en su artículo 6 de los Lineamientos Generales el IFT concretó que son exclusivos del servicio de radiodifusión los siguientes seis derechos de las audiencias:
- Que los contenidos audiovisuales se transmitan en idioma nacional.
- Que en los contenidos audiovisuales transmitidos en algún idioma extranjero se realice el subtitulaje o traducción al español respectivos, salvo autorización expresa de la Secretaría de Gobernación.
III. Que exista un defensor que reciba documente, procese y dé seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con derechos de las audiencias, con base en la ley, los lineamientos y los códigos de ética correspondientes.
- Que se cuente con mecanismos para la presentación de quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos ante el defensor en relación con derechos de las audiencias.
- Que se le otorgue debida y oportuna atención por parte del defensor a sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con derechos de las audiencias.
- Que se dé una respuesta individualizada por parte del defensor a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con derechos de las audiencias.
Con dichas delimitaciones jurídicas, el IFT colaboró de manera muy relevante a cristalizar con concreción los mandatos constitucionales en el terreno de la radiodifusión y del servicio de televisión o audio restringidos y a hacer avanzar los derechos comunicativos ciudadanos después de casi un siglo de su abandono en México.