Derechos de las audiencias
Javier Esteinou Madrid
Posteriormente a que en 1966 el gobierno de México se comprometió a cumplir con los acuerdos internacionales de la convención de derechos humanos y el pacto de derechos civiles y políticos en materia de derecho de réplica; que en 2007 se introdujo en el artículo 6° de la Constitución el derecho de réplica; que en 2013 la reforma constitucional de las telecomunicaciones y la radiodifusión exigió considerar el derecho de réplica como una garantía ciudadana; que en el 2014 las leyes secundarias de la reforma constitucional obligaron a que el derecho de réplica fuera reglamentado por el Congreso en un plazo de 180 días… paradójicamente con un retraso significativo de más de un año diez meses el Poder Legislativo reglamentó un antiderecho de réplica que benefició a las televisoras y no a los ciudadanos.
En este sentido, después de que en 2015 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) acababa de delimitar los derechos de las audiencias, incluyendo centralmente el de réplica como una prerrogativa civil fundamental; asombrosamente el Congreso de la Unión lo diseñó jurídicamente como una antigarantía ciudadana, sumamente difícil de aplicarse.
Así, el 22 de septiembre de 2015 el Senado de la República aprobó vía fast track en comisiones unidas de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos el proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 6° constitucional sobre el Derecho de Réplica con 19 votos a favor, ocho en contra y una abstención.
De esta forma, sin modificar una sola coma con apoyo del PRI, el Partido Verde y algunos senadores del PAN, se ratificó el proyecto enviado por la Cámara de Diputados en diciembre de 2013 que favoreció los intereses monopólicos y anticiudadanos de los consorcios de la televisión que durante décadas se opusieron y obstaculizaron la existencia de este derecho humano esencial en México.
Debido a tales vicios antidemocráticos esta iniciativa fue detenida por la oposición política durante algunos días posponiéndose su discusión en el Pleno del Senado y demandando que la iniciativa fuera modificada para gozarla como una verdadera garantía clara, ágil, expedita, amplia, oportuna, transparente, sencilla, gratuita, contundente, que eliminara las “subjetividades”, las “aclaraciones pertinentes”, las “excepciones” que permitían que los medios de comunicación evadieran la aplicación del derecho de réplica y que contemplara los derechos de las audiencias.
Sin embargo, ante dicha situación de oposición, los consorcios de radio y televisión repetidamente calificaron de violatorio a la libertad de expresión los tímidos lineamientos que marcó el IFT para el cumplimiento de esta garantía plasmada en la Constitución y presionaron al Senado para continuar siendo normados sólo con sus propios mecanismos de autorregulación y no con leyes inhibitorias en este terreno.
De esta forma, mientras las industrias de la radiodifusión centraron la atención de la opinión pública nacional en el puente vacacional del 12 de octubre; el atentado contra el exgobernador priísta de Colima, Fernando Moreno Peña; el concierto de Joan Manuel Serrat en el Auditorio Nacional (antología desordenada); el partido de futbol México-Panamá; las ventas nocturnas de Liverpool; los preparativos para el Halloween 2015… y las redes sociales fijaron su agenda temática alrededor de la “Lady Boleto”, que no quiso atender a un usuario del Metro y de la “Lady Tecate”, alcalde de Temixco, Morelos, por circular supuestamente en condiciones de ebriedad; los asesinatos de las mascotas en la colonia Condesa en el DF… en ese mismo periodo de desorden de la conciencia nacional la Cámara Alta retomó nuevamente el proyecto de derecho de réplica.
Así, el 13 de octubre del 2015 el proyecto sobre el derecho de réplica se presentó en el Pleno del Senado y después de una discusión de más de ocho horas, sin considerar 55 artículos reservados que formularon los partidos políticos de oposición, fue aprobado en lo general con el apoyo del PRI, PVEM y la mayor parte del PAN con 72 votos a favor y 30 en contra. Posteriormente se turnó al presidente de la república para su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que entrara en vigor como ley del derecho de réplica.
De esta forma, sin contemplar que dicha garantía no había sido legislada desde 1917 con la Ley de Imprenta, y negando el principio pro homine que introdujo la reforma constitucional de derechos humanos, cuya finalidad es imponer la obligación a todas las autoridades de acudir a la norma más protectora y/o preferir la interpretación de mayor alcance que esté a favor de la persona; asombrosamente los partidos políticos dominantes volvieron a proteger a las empresas de comunicación concentradoras altamente privilegiadas y a desproteger a los sectores humanos más desvalidos.
Con ello, nuevamente el Congreso demostró someterse a los poderes fácticos del duopolio televisivo y reglamentar viciosamente una garantía constitucional elemental de los ciudadanos del siglo XXI, como un instrumento útil para proteger los intereses económicos oligopólicos de los megaconsorcios audiovisuales en el país, y no para resguardar las garantías comunicativas básicas de la sociedad.
A diferencia de Francia, Alemania, España y otros países donde hace aproximadamente dos siglos se empezó a legislar sobre el derecho a responder ante informaciones inexactas o erróneas, deliberadas con duras sanciones económicas, en México arrastrando un enorme retraso histórico de casi un siglo se formuló el derecho de réplica como un antiderecho ciudadano.
De esta manera, las televisoras no cedieron ni una coma del proyecto que impusieron a los diputados, y el gobierno y su partido se resignaron a tal designio. Presionaron a las demás bancadas para que se aprobara; lo hicieron en nombre del “inconcebible retraso” y a través de los personeros del duopolio, metidos transversalmente entre la oposición senatorial.
Así, el Congreso de la Unión produjo un gran fraude jurídico contra la sociedad, pues la partidocracia impidió que los ciudadanos alcanzaran una verdadera garantía de respuesta ante los recurrentes abusos de los poderes mediáticos sobre ellos.
Dicha normatividad fue un traje hecho a la medida de los intereses monopólicos de las televisoras y de los grandes grupos radiofónicos; y pese a esto, se presentó ante la opinión pública como un notable avance legislativo en materia de derecho de réplica.