Relegados de la reforma de telecom en México/V-X
Javier Esteinou Madrid
Durante los primeros tres años de implementación de la reforma constitucional de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México se lograron distintos avances importantes en el ámbito empresarial; sin embargo en el terreno de lo social se produjeron diversos abandonos en relación con los derechos comunicativos y el acceso a las tecnologías:
Así, en la esfera de las garantías comunicativas de los ciudadanos que fue la gran innovación que introdujo dicha transformación constitucional y con lo cual el Estado contribuiría a saldar una antigua y prolongada deuda con la sociedad mexicana, se debilitó jurídicamente la conceptualización del derecho de réplica y se complicó exageradamente su ejercicio para que fuera muy difícil su aplicación; con lo cual en la práctica real los ciudadanos quedaron nuevamente indefensos ante los poderes mediáticos. Después del plazo tope que fijó la Constitución para que se definieran los derechos de las audiencias por parte de la Secretaría de Gobernación y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), nueve meses después estos no avanzaron hacia una regulación más específica, pues solo permanecieron dibujados con menor claridad en un borrador de lineamientos generales que elaboró el Ifetel y no fueron elevados a la categoría de norma oficial más allá de lo que definió la Carta Magna y sus normas secundarias.
Dicha grave dilación institucional provocó que el 6 de octubre de 2016 el Senado de la República emitiera un punto de acuerdo para solicitar que el IFT publicara los Lineamientos Generales de las Audiencias y explicara al Congreso de la Unión las causas que retrasaron la publicación oficial de tal política de comunicación sobre las garantías comunicativas ciudadanas.

Aunque se nombraron diversos defensores de las audiencias, estos solo pudieron hacer valer las garantías aceptadas o inscritas en los códigos de ética que firmaron los medios o a los que se adhirió cada concesionario, y no todos aquellos que señala con especificidad la Constitución y el IFT, aunque fueran provisionales.
La comunicación de servicio público se ejerció como la simple aplicación de “servicios de interés general que prestan los concesionarios al público en general con fines comerciales, públicos o sociales de conformidad con lo dispuesto en las leyes”; y no como aquel proceso fundamental de comunicación social que requiere ejercerse para que se consolide el crecimiento real de las comunidades y se garanticen los derechos comunicativos básicos de los ciudadanos reconocidos por la Carta Magna.
En cuanto al acceso a las nuevas tecnologías y al espacio público mediático, el derecho público al internet, la banda ancha y la banda ancha móvil que consagró el artículo 6° de la Constitución en 2013 quedó sumamente limitado pues todavía más de 40 millones de mexicanos permanecieron desconectados, sin ser anexados al modelo de desarrollo moderno del país que exige como requisitos primordiales el acceso a la red y el manejo del idioma inglés.
Esta situación colocó a México como una de las naciones con menor penetración de banda ancha dentro del conjunto de los países de la OCDE. Todo ello reflejó que el Estado construyó un discurso tecnologizante triunfalista para mejorar su imagen y desatendió las prioridades comunicativas de la población más marginada de la nación.
jesteinou@gmail.com


