A partir de la reforma electoral de 2014, la fiscalización de todos los ingresos y gastos de los partidos políticos y candidatos independientes es una facultad nacional exclusiva, aun cuando delegable, del Instituto Nacional Electoral (INE). Los institutos electorales locales, ahora identificados como OPLE, si esta forma genérica de referencia puede ser calificada como identificación, fueron constitucionalmente despojados de tal atribución y responsabilidad fiscalizadora. Ahora es el Consejo General (CG) del INE el que monopoliza, por disposición constitucional, la función fiscalizadora de absolutamente todos los ingresos y gastos de los partidos políticos, agrupaciones políticas y candidatos, con partido o sin él, incluidos los ingresos y egresos por todas las campañas electorales.
El CG del INE, órgano superior de dirección, es el responsable, a escala nacional, es decir, federal, estatal, distrital, municipal y en la Ciudad de México, de vigilar, revisar y garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, legales, reglamentarias y convencionales, que rigen todos los ingresos y gastos en materia electoral. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el CG actúa en pleno, con los once consejeros designados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, incluido el presidente. También actúa por conducto de comisiones, permanentes y temporales, integradas con un mínimo de tres y máximo cinco consejeros; uno de ellos preside la comisión por un año, de manera rotativa; cada consejero permanece hasta tres años en una comisión y puede participar, simultáneamente, hasta en cuatro.
La Comisión de Fiscalización (CF), integrada por cinco consejeros, es el medio por el cual el CG ejerce su facultad fiscalizadora; por tanto, entre muchas otras atribuciones, la CF tiene las de revisar, supervisar y aprobar el funcionamiento de su Unidad Técnica de Fiscalización (UTF); ordenar auditorías a partidos políticos y terceros; aprobar, modificar o rechazar los proyectos de dictamen consolidado y de resolución, emitidos por la citada UTF, y un largo etcétera.
La UTF, órgano permanente, especializado y con independencia técnica, que deben respetar incluso los consejeros del CG, entre otras muchas atribuciones tiene las de recepción y revisión integral de absolutamente todos los informes de los partidos políticos, precandidatos y candidatos, de partido o independientes, nacionales, locales, distritales y municipales, relativos al origen, monto y aplicación de todos los recursos económicos que reciben, a título de financiamiento público o privado.
Con todo este sistema normativo y estructura orgánica especializada, que debe funcionar conforme con los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo, oportunidad, honestidad, reserva, lealtad, eficiencia y eficacia, ¿tiene alguna explicación lo sucedido con la fiscalización de los ingresos y gastos de campaña, con motivo de la elección de gobernador en Coahuila?