El 24 y 25 de agosto de 2017 se celebró el VIII Encuentro Nacional de Secretarias y Secretarios Generales de Acuerdos, organizado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los 32 Tribunales Electorales locales de la República, con un título sugerente: Conectando la función jurisdiccional electoral: reto 2018, que induce, inexcusablemente, entre otros temas, al análisis de la situación legislativa que prevalece en relación con la estructura orgánica y funcional de los tribunales electorales locales, que tienen la alta misión de impartir justicia electoral, para garantizar la paz social, con orden, certeza, seguridad y justicia, en la parte que a su competencia corresponde.

A partir de la reforma constitucional de 2014, los órganos jurisdiccionales electorales locales de la república ya no forman parte del Poder Judicial de la entidad, lo cual es un gran acierto, que se debe hacer extensivo al Tribunal Federal Electoral; sin embargo, surge una pregunta: ¿cuál es el órgano legislativo competente para expedir la legislación orgánica de estos tribunales locales especializados? ¿Es el Congreso de la Unión o los Congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal?

En un sistema federal electoral no habría lógica en la pregunta y tampoco duda en la respuesta inmediata, pero en un sistema nacional electoral o sistema híbrido, con un poco de federalismo y alto porcentaje de centralismo, la duda tiene justificación.

A los magistrados electorales locales no los nombra o elige el Congreso de la entidad correspondiente, sino el Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Senadores, conforme con lo previsto en los artículos 105 a 118 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la convocatoria que expida, en cada caso, la Cámara convocante, lo cual significa que no está legalmente previsto el procedimiento de elección al que se debe ajustar la Cámara designadora y al cual se deben acoger los interesados en desempeñar la respectiva magistratura electoral local.

Tampoco existe una Ley Orgánica General o Nacional de los Tribunales Electorales Locales de la República; por tanto, no está legalmente prevista la estructura orgánica común o similar de estos órganos jurisdiccionales locales y, por ende, existe un gigantesco vacío legislativo también sobre su funcionamiento legal.

No está prevista, por ejemplo, la existencia y competencia de la Secretaría General de Acuerdos; tampoco de sus órganos de colaboración. Igual vacío legislativo existe respecto a los requisitos para ocupar los cargos correspondientes. No hay normativa legal para establecer jurisprudencia; para saber qué hacer en caso de empate en la votación de los magistrados; cómo hacer cumplir las determinaciones del Tribunal; nada está previsto sobre el servicio jurisdiccional electoral de carrera, más un largo etcétera.

Claro, se puede aducir, está la legislación orgánica local anterior a 2014, cuando los tribunales electorales formaban parte del Poder Judicial local, la cual se puede copiar o adecuar; es verdad, pero ello es un paliativo jurídico factible, no lo que es conforme a la sistemática jurídica y tampoco resuelve el tema de fondo ¿Cuál es el órgano legislativo competente en este caso? ¿El federal o el local?