Ante las catástrofes naturales que han asolado recientemente nuestro país, mucho se ha comentado respecto de la forma en la que nuestras autoridades —el gobierno— han hecho frente a la situación de emergencia. Los sismos sin duda cimbraron a la sociedad mexicana en general y es precisamente por ello que se percibe un cambio de prioridades y discurso por parte de las instituciones públicas, que de inmediato adecuaron sus agendas y actuaciones. En dicho sentido, los poderes ejecutivos, del orden federal y local, impulsaron medidas de protección civil de manera coordinada, de búsqueda y rescate, seguridad, vigilancia y monitoreo, entre otras. Por su parte, los órganos legislativos han abierto un debate en materia de austeridad y reforma presupuestaria, con miras a realizar las adecuaciones necesarias que permitan financiar la atención a estos y otros desastres. Incluso entes autónomos técnicos y especializados como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Nacional Electoral han asumido un papel, por un lado, acompañando a las víctimas y por el otro en beneficio del destino de recursos electorales para los afectados. Lo anterior no sorprende, en estos escenarios la legitimidad de las autoridades está en juego. Pero además, es innegable que estos hechos que nos unen como mexicanos, brindan a las autoridades la oportunidad privilegiada de actuar con verdadera responsabilidad y altura de miras.

El Poder Judicial no ha quedado fuera de este contexto, de hecho, es posible afirmar que su trabajo apenas comienza y se llevará a cabo, por lo general, lejos de los reflectores, con una tarea de la mayor relevancia: la obligación de pronunciarse respecto a la atribución de responsabilidades; fundamentalmente de los servidores públicos. Es por ello que resulta conveniente reflexionar sobre los medios que se encuentran al alcance de los ciudadanos para la revisión del actuar de la autoridad.

En los últimos días, se hizo de dominio público que la justicia federal conoció de numerosos procedimientos de amparo en los que se concedieron medidas cautelares para que las labores de rescate continuaran. Esto fue solo el comienzo, en tanto la reconstrucción desplegará un sinnúmero de actos de autoridades y particulares, que serán susceptibles de revisión judicial, ya sea que se trate de esta instancia constitucional o se desahoguen en un juicio de carácter civil, penal o administrativo.

En cuanto a los procedimientos de amparo referidos, resulta lamentable que el conocimiento de las autoridades sea tan escaso que hayan interpretado que la suspensión provisional otorgada por el juez era para efectos de interrumpir las labores. Parece un juego de palabras, pero en estos casos el sentido común debe imperar en pro de la persona, independientemente de lo desafortunada que haya sido la redacción de la referida resolución; la suspensión del acto no puede poner en entredicho la vida y la obligación de realizar todo aquello necesario para salvaguardarla. El Estado tiene la obligación de proteger en todo momento la vida y la integridad de la población. Lo que sucede es que los organismos públicos están acostumbrados a ser renuentes a la intervención judicial y actuar abruptamente ante esta, enviando un claro mensaje de que no admiten que se entrometan en sus funciones; esto es inadmisible.

Por lo que se refiere a otro tipo de juicios, claro que tendrán que agotarse aquellos de carácter civil o penal que sean procedentes (contra las inmobiliarias, aseguradoras…), pero esto no puede traducirse en que el justiciable no tenga la opción de buscar una mayor protección respecto de cuestiones que van más allá de la relación comercial o la comisión de ilícitos. Me refiero a la reparación integral por las violaciones a derechos humanos.

A partir de este momento, es tarea del Poder Judicial entrar de lleno en la solución a la crisis generada por el sismo proveyendo certeza. En ese tenor, no resulta aventurado decir que, con las recientes propuestas de los partidos políticos en rechazo del financiamiento público, incluso el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tendrá un oficio de la mayor relevancia.

Que no se ponga en tela de juicio, el actuar irregular del Estado que hubiere autorizado obras que afecten el patrimonio de las personas o que pongan en riesgo la salud, la integridad personal o incluso la vida tendrá que generar responsabilidad, no solo administrativa y penal, sino a su vez constitucional y política derivada de violaciones graves a derechos humanos. Al respecto, es pertinente cuestionarnos si nuestro marco jurídico es suficiente, en específico por lo que hace a la Ley General de Víctimas. Esta es una oportunidad para que su Sistema Nacional y las comisiones ejecutivas justifiquen su diseño y existencia.

Deberán tener una comprensión que anteponga la dignidad de la persona y su protección más favorable. Porque la capacidad del Estado para satisfacer los derechos económicos, sociales y culturales se encuentra bajo lupa, en tanto prerrogativas tan básicas como el acceso al nivel más alto de salud posible, a una vivienda adecuada, alimentación, educación y, en general, la vida digna, están bajo amenaza. Destaco lo anterior no solo por quienes perdieron su patrimonio o sufrieron afectaciones en su salud a causa de los recientes fenómenos naturales, sino también por aquellas personas respecto de las cuales el Estado ya se encontraba en deuda. Asimismo, derechos como el acceso a la justicia y seguridad ciudadana adquieren una relevancia especial, en todos los niveles de gobierno, ante las denuncias de robos y saqueos.

En materia de transparencia, se ha criticado la falta de información sobre las medidas de rescate y remoción de escombros; y sin duda esta falta de transparencia también podrá ser exigible en instancias jurisdiccionales. Porque en una sociedad democrática el acceso a la información relativa al actuar de la autoridad permite la rendición de cuentas y, una vez más, fincar responsabilidades. Es necesario replantear los esquemas de responsabilidad constitucional de los servidores públicos, particularmente aquellos que tienen poder de decisión. La vía jurisdiccional será pieza fundamental para esto.

En estos momentos existen personas o grupos en situación de vulnerabilidad y así deben de entenderlo los órganos de gobierno y los impartidores de justicia. Solo de esta manera se podrá garantizar una mayor protección y el pleno goce efectivo de sus derechos. No se puede entender la reconstrucción sin un ejercicio de reivindicación y saneamiento del Estado mexicano en aquellos casos en los que resulte hubiere habido corrupción que impidiera prevenir estos hechos. Aquí la construcción institucional está puesta a prueba. Es momento de hacer valer el Estado de derecho y, ante las violaciones a derechos humanos, hacer vigentes, al menos, aquellas garantías a las que hace mención de manera clara y contundente nuestro texto constitucional: prevenir, investigar, sancionar y reparar.

Profesora en la Escuela Libre de Derecho.
Exdiputada en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México
Coordinadora de la Comisión de la Ciudad de México de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A. C.