Tiempo es ya de empezar a desarrollar los temas de la inminente reforma electoral que hace falta en México, para adecuar el tema al texto y contexto de la normativa constitucional federal y a la realidad social del presente, además de señalar o rediseñar algunas directrices de la democracia representativa que merece la república. He aquí algunos temas de urgente análisis y determinación: 1) Reestablecer el sistema electoral federal. 2) Modificar las reglas para la fundación de partidos políticos nacionales y para conservar su registro. 3) Revisar y modificar las reglas del financiamiento público y privado de los partidos políticos. 4) Rediseñar la integración del Poder Legislativo Federal. 5) Establecer reglas razonables y equitativas para la candidatura independiente.

No por reiterado resulta frívolo o innecesario, menos aún intrascendente, tratar una vez más el tema del federalismo electoral, porque de la esencia histórica del sistema jurídico político de la república mexicana surgió con el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado por el Supremo Congreso Mexicano el 22 de octubre de 1814, en Apatzingán, promulgado el día 24 por el supremo gobierno.

Es verdad que en esa primigenia Constitución de México Independiente no se usó la palabra federal o federalismo y tampoco el vocablo república, pero sí se previó que “la soberanía reside originariamente en el pueblo” y que se ejerce por “la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos”, todos, “sin distinción de clases ni países”; también se reconoció la tripartición de poderes, para su ejercicio, porque “Tres son las atribuciones de la soberanía: la facultad de dictar leyes, la facultad de hacerlas ejecutar y la facultad de aplicarlas a los casos particulares”; se dispuso la prohibición de su ejercicio por una sola persona o corporación y el deber de residir los tres poderes en el mismo lugar.

En esa Constitución se reconoció la existencia de 17 provincias, concurrentes a la redacción y firma del decreto: México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Técpam, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, San Luis Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y Nuevo reino de León; se dispuso expresamente que “Estas provincias no podrán separarse unas de otras en su gobierno, ni menos enajenarse en todo o en parte” y se estableció el principio de supremacía constitucional.

En materia electoral se previó la elección indirecta de los diputados, primero en la organización poblacional más pequeña, la parroquia; los electores por parroquia elegían a los electores de partido y estos elegían a los diputados, uno por cada provincia, a fin de integrar el Supremo Congreso Mexicano, el cual elegía a los tres integrantes del supremo gobierno y a los jueces del Supremo Tribunal de Justicia.

¡Si este sistema, instituido desde la Constitución de 1814, no es federalismo electoral, ignoro lo que esta expresión significa!

Cabe recordar: el sistema federal es el que ha prevalecido en el transcurso de la historia de México independiente, solo interrumpido durante un decenio (1836-1846), por el sistema unitario o centralista establecido en la Constitución de las Siete Leyes.

Todo indica que ha llegado el momento de decidir: ¿Una república de leyes únicas, nacionales, generales, unitarias, centralistas; o una república federal, con estados libres y soberanos, en cuanto a su régimen interior, pero unidos por una Constitución federal, regida cada entidad por su propia Constitución y legislación local?