Avanza el proceso electoral hacia 2018, en el que por primera ocasión nos enfrentaremos a la postulación de candidaturas independientes a la Presidencia de la República. Este proceso electoral será tal vez el más importante en nuestro país, y por tanto constituye un trascendente momento para que los “independientes” asuman su papel ante la importancia histórica de su participación. Considerando principalmente el número de aspirantes a obtener su registro y en su momento a ser electos, es evidente que la ciudadanía comienza a demostrar que busca tomar las riendas del sistema político. No obstante, todo esto representa grandes retos; aquí busco identificar algunos de ellos e invitar a ciertas reflexiones.

Resulta de una frivolidad política alarmante (y no un proceso exitoso) que 86 personas hayan manifestado su intención al Instituto Nacional Electoral (INE) de postularse a la Presidencia de la República por la vía independiente, como si se tratara de un pasatiempo. Máxime si se estima que al menos la mitad pueda obtener la calidad de aspirante. En dicho sentido, esta tendencia pudiera reflejarse proporcionalmente en todas las contiendas nacionales, tanto en el ámbito federal como en el local. ¿Qué implicaciones tiene esto?

Personalmente me ubico entre quienes consideran que el cumplimiento de los derechos humanos y la implementación de las garantías que aseguren el orden democrático no deben ser valorados en cuanto a su costo. Pero ello no obsta para que reparemos en la carga que este tipo de instituciones representarán al sistema y cuestionemos si efectivamente constituyen un medio efectivo de garantía. Por ello, no puedo dejar de advertir la paradoja consistente en que la ciudadanía reclame el alto costo de sus instituciones democráticas, pero las encarezca en cuanto toma participación activa en el escenario político de manera irreflexiva.

Es del conocimiento público que Jorge Castañeda Gutman presentó en 2004 ante el entonces Instituto Federal Electoral una solicitud de registro como candidato independiente en las elecciones para presidente de la república que se celebrarían el 2 de julio de 2006 y que, frente a la negativa del Instituto, Castañeda formuló una petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, acusando al Estado mexicano por violaciones a sus derechos políticos, protección judicial, igualdad ante la ley, entre otros. En 2008, el Tribunal Interamericano resolvió que México no contaba con un recurso efectivo en materia electoral que permitiera a los particulares impugnar la constitucionalidad de una ley electoral (lo que por cierto sigue vigente); sin embargo, no condenó al Estado por la no previsión de las candidaturas independientes. Años más tarde, en agosto de 2012, las candidaturas independientes se incorporaron en el artículo 35, fracción II, de la Constitución federal.

Si bien es atractivo, como precedente, lo cierto es que en dicho caso la Corte Interamericana resolvió que es competencia de cada Estado configurar su sistema político electoral y, por ende, regular los derechos políticos de acuerdo con sus necesidades históricas, políticas, sociales y culturales, sin pasar por alto los parámetros convencionales. ¿En qué se sustenta esto? Personalmente, lo interpreto como un reconocimiento a que los derechos políticos de las personas no están libres de limitaciones y restricciones, ni se agotan en el aspecto pasivo, a saber, en la prerrogativa a ser votado. La pregunta por tanto es: ¿existe algún elemento que nos permita comprobar que una candidatura independiente, al menos en función del marco jurídico vigente, constituye un medio eficaz para garantizar los derechos políticos de los ciudadanos? No percibo una protección efectiva y estimo que existe el riesgo de que estas candidaturas se traduzcan en un número mucho mayor de restricciones a quienes quieren contender por un cargo de elección popular.

Además, es latente el riesgo de saturar los tribunales de medios de impugnación en materia electoral. En dicha medida, será posible que los particulares se sumen a los partidos políticos en una lluvia de controversias en contra del actuar del Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales electorales, ante los tribunales electorales de la federación y las entidades federativas. Entre alguno de estos supuestos, pudieren combatirse: la respuesta del INE que otorgue o niegue la constancia de aspirante a una candidatura independiente; la elección del medio para recabar el apoyo ciudadano, en específico la aplicación informática y la capacidad tecnológica de la herramienta para capturar la información; el reconocimiento de una persona como auxiliar para la recolección de firmas; la validez en sí misma de los apoyos; el hecho de que solo se pueda firmar a favor de una persona; la facultad de una persona de rectificar o modificar a quién le dio su apoyo; el tope de gastos o la limitante sobre el tiempo en radio y televisión (¿esto comprende entrevistas celebradas en espacios informativos?); por mencionar algunos ejemplos.

Destaco, además, que la situación de los independientes es verdaderamente precaria. Prueba de ello es que, si bien podrán iniciar recursos legales, cuentan con menos vías judiciales para defenderse que los previstos para los partidos y agrupaciones políticas. Otro ejemplo es el hecho de que para figurar en la boleta en la elección presidencial se deben recabar 866 mil 593 apoyos, distribuidos en por lo menos 17 entidades, algo humanamente imposible sin contar con una estructura similar a la de un partido político nacional. A ello se suma su clara posición de desventaja en materia de financiamiento y en cuestiones como el acceso a radio y televisión ya referido.

Profesora en la Escuela Libre de Derecho, exdiputada en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y coordinadora de la Comisión de la Ciudad de México de la Barra Mexicana Colegio de Abogados.