En el derecho electoral mexicano, desde la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada el 18 de marzo de 1812, las mesas directivas de casilla o mesas receptoras de votación se han integrado con un presidente, un secretario y dos escrutadores; sin embargo, la genialidad del legislador electoral reformador de 2013-2014, al establecer una fecha coincidente para celebrar las elecciones federales, locales y municipales, con sus correlativas en el Distrito Federal, ahora denominada Ciudad de México, también tuvo la ocurrencia, es lo menos que se puede decir, de establecer la mesa directiva de casilla única, para recibir todos los votos de los ciudadanos, al elegir, de manera concurrente, como sucederá en 8 estados y la CDMX, en 2018, al presidente de la república, senadores de mayoría relativa y de representación proporcional, diputados federales de mayoría y representación, gobernador o jefe de gobierno, diputados locales de mayoría y representación e integrantes de los ayuntamientos en los estados y cabildos en la CDMX.

Para su funcionalidad y eficacia se adicionan, en la mesa directiva de casilla única, un secretario y un escrutador más; no obstante, como la mesa directiva de casilla única está facultada también para recibir los votos de los ciudadanos, para el caso de celebrar “una o varias consultas populares” el mismo día, se designa a otro escrutador. En esta hipótesis, la expresión legal, “una o varias consultas populares”, ¿se debe entender incluyente, es decir, de consultas populares federales y locales? En una legislación centralista como la electoral de 2014, constitucional y general, parece que la positiva es la única respuesta admisible.

Cabe señalar que la mesa directiva de casilla ordinaria, solo para elecciones federales, locales o municipales, con sus correlativas en la CDMX, se debe integrar como ha estado previsto desde 1812. En la vigente Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevé, con detalle, cuáles son las atribuciones del presidente de mesa directiva de casilla única, del secretario, del primer escrutador y del segundo escrutador.

A pesar de establecer la mesa directiva de casilla única, la ley electoral no prevé las funciones que debe desempeñar el escrutador designado para el supuesto de celebrar una o varias consultas populares, caso en el cual se debe aplicar lo previsto en la Ley Federal de Consulta Popular, así como lo dispuesto en la respectiva Ley de Consulta Popular local o como se denomine en la entidad federativa.

La magia de la mesa directiva de casilla única se esfuma ante la necia realidad y la imposibilidad de incumplir leyes de la naturaleza. Por ejemplo, la ley electoral prevé que el escrutinio y cómputo de la votación de elecciones federales y locales debe ser simultáneo y sucesivo; primero el de presidente de la república, al mismo tiempo que el de gobernador o jefe de gobierno; después el de senadores y diputados locales; luego el de diputados federales y ayuntamientos o cabildos; finalmente el de consultas populares, federales y locales.

¿Cómo puede el presidente de mesa directiva de casilla única vaciar simultáneamente la urna de la elección de presidente de la república y de gobernador? ¿Cómo pueden actuar simultáneamente el primero y segundo escrutador en la elección federal y en la local, si en la mesa directiva de casilla única solo hay 3 escrutadores y no 4? ¿Cómo pueden actuar simultáneamente dos secretarios de mesa directiva de casilla única para el escrutinio y cómputo de votaciones en elecciones y consultas, federales y locales, si en ninguna ley está prevista la designación del secretario de mesa directiva de casilla para consultas populares? ¿Cómo puede ser la organización y funcionamiento de una mesa directiva de casilla única, con 24 o 25 personas con derecho a estar presentes durante toda la jornada electoral? ¿Un representante por partido político para las elecciones federales y otro para elecciones locales (18), más un presidente de mesa directiva de casilla única, 2 secretarios y 3 escrutadores o 4 si hay consultas populares? ¿Más los representantes de candidatos independientes, para cargos federales, locales y municipales?