Acorde con lo previsto en el artículo 41 de la Constitución federal y en la vigente Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, hemos sustentado la existencia de tres subetapas que se deben destacar en la etapa de preparación de un procedimiento electoral, tales son: precampaña, intercampaña y campaña electoral.
Conforme a la interpretación sistemática y teleológica de la normativa vigente, constitucional y legal, la precampaña debe ser una etapa en la vida interna de los partidos políticos, en la cual deben participar solo los militantes del partido político y los aspirantes que pretenden ser electos candidatos de su partido, para poder contender, en su oportunidad, en un procedimiento electoral constitucional, en el cual los ciudadanos han de elegir a la persona que ha de ocupar un cargo de representación popular. Por tanto, en estricto sentido jurídico, en la precampaña o campaña intrapartidista, deben participar dos o más aspirantes a candidato a un cargo de elección popular. La precampaña debe ser solo en el interior de cada partido político, no para la ciudadanía en general.
La campaña electoral, conforme con la legislación vigente, solo la pueden hacer los ciudadanos que, postulados por sus conciudadanos (independientes) o por los partidos políticos o las coaliciones, han satisfecho todos los requisitos de ley y, por ende, han obtenido el registro del Instituto Nacional Electoral o del competente instituto electoral local, para participar, como candidatos registrados, en el respectivo procedimiento electoral, federal, local o municipal o en el correlativo de la Ciudad de México.
El plazo de campaña electoral se ha tratado de reducir a 90 días, si se eligen diputados federales, senadores y presidente de la república o gobernador, diputados locales e integrantes de ayuntamientos o sus correlativos en la CDMX. El plazo se reduce a 60 días si no se elige al depositario del Poder Ejecutivo. Las correspondientes precampañas no pueden exceder de las dos terceras partes del tiempo de campaña.

Entre precampaña y campaña electoral queda un plazo indefinido, denominado intercampaña, durante el cual el legislador no previó qué pueden hacer o qué tienen prohibido los aspirantes a candidatos registrados para cargos de elección popular; sin embargo, la lógica y el derecho indican que al no ser precandidatos no pueden hacer precampaña y al no tener la calidad jurídica de candidatos registrados no están facultados para hacer campaña electoral, en la inteligencia, conforme con la ley, de que la campaña tiene como finalidad dar a conocer a la ciudadanía a los candidatos registrados; por tanto, durante la intercampaña los mencionados aspirantes no pueden llevar a cabo actividades para que la ciudadanía los conozca. Parece absurdo, pero es el pacto o candado que los partidos políticos hicieron ley y quedó como en un limbo legislativo; para desfacer ese entuerto no vale la varita mágica de la libertad de expresión o el derecho a la información.
Sin embargo, la interpretación sistemática de la legislación y la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han tornado nugatorias las tres subetapas, para hacer una campaña de aproximadamente 200 días, porque los actos de precampaña pueden estar dirigidos legalmente “al electorado en general” y ahora, en la intercampaña, los aspirantes a candidatos registrados, postulados por partidos políticos o coaliciones, pueden participar en mesas redondas o de análisis, entrevistas y debates o llevar a cabo cualquier actividad, siempre que no hagan “manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político…”



 
 