El pasado 3 de abril, la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social. Esta labor legislativa es producto del cumplimiento de la sentencia dictada en el amparo en revisión 1359/2015 que, como he relatado en este espacio anteriormente, fue resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en noviembre del año pasado. En dicho expediente, el más alto tribunal de nuestro país admitió por primera vez en su historia moderna la procedencia de este juicio constitucional en contra de una omisión legislativa, a saber, la reglamentación del párrafo octavo del artículo 134 de nuestra carta magna y ordenó que se emita la ley correspondiente a más tardar el 30 de abril de este año, fecha en que termina el segundo periodo ordinario de sesiones del último año de esta Legislatura. Todo parece apuntar a que en los próximos días se aprobará en la Cámara de Diputados y, posteriormente, en el Senado de la República la iniciativa en comento. Aquí haré algunos comentarios que expresan mi punto de vista y mis principales preocupaciones con respecto a este tema de trascendencia nacional.
En este largo y arduo camino, la sociedad civil organizada una vez más ha sido motor de cambio en beneficio de la población. Fue una organización la que promovió y ganó el juicio de amparo antes referido. Ahora esta y otras reclaman la falta de participación que les ha sido concedida, así como la premura con la que se está tramitando la discusión del dictamen respectivo. Sin embargo, estimo que en el estado actual de las cosas abrir puerta al debate con organizaciones civiles probablemente derivaría en un incumplimiento del amparo, y esto me parece en extremo grave. Además, y en relación con la exigencia de un parlamento abierto, lo cierto es que a la fecha lamentablemente no existe un fundamento en nuestro orden federal (que es el que rige al Congreso de la Unión) para dotar de legitimación en el procedimiento a personas físicas y morales en representación de causas sociales. En general, este cambio de paradigma aún está construyéndose. Ya empezó a desarrollarse en el ámbito judicial con la incorporación del interés legítimo en el juicio de amparo, pero aún queda mucho que discutir al respecto sobre su traducción en el ámbito legislativo. Podría decirse que un primer ejercicio se dio de manera exitosa en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; pero lo cierto es que para esto existen numerosas cuestiones que resolver, sirvan de ejemplo: qué organizaciones pudieren participar; en qué momento; a través de qué personas; si existiría una representación común; qué mecanismos de consulta se implementarían; cuál sería la vinculatoriedad de los mismos; en qué plazos; si se facultaría a otras instancias, como pudieren ser las electorales a efectos de validar el proceso; etc. Y es que, en última instancia, ¿quién está legitimado para fungir como representante de la sociedad civil?
Si bien comprendo la urgencia de las organizaciones por librar esta enfrenta desde este momento, quedan pocos días y ante todo considero que se debe salvaguardar el cumplimiento, en tiempo, a la obligación de reglamentar. Esto, en sí mismo, es un avance; máxime tomando en cuenta que esta tarea se encontraba pendiente desde el año 2007 y en omisión, al menos, desde 2014. No perdamos de vista que esto no tiene precedentes, aunado a que posteriormente se podrá dar la batalla en tribunales con respecto a la constitucionalidad del contenido de esta legislación.
No obstante, por supuesto tengo reservas y objeciones sobre las disposiciones que serán llevadas a votación. Estimo que el catálogo de objetivos de las campañas de comunicación social, si bien enunciativo, es sumamente escaso. Sobre la participación de la Secretaría de Gobernación, lo cierto es que esto existe de tiempo atrás, y es una cuestión que fue confirmada por la reforma en telecomunicaciones y radiodifusión del año 2013 y su reglamentación. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión actualmente prevé la rectoría de dicha dependencia sobre un gran cúmulo de materias como contenidos audiovisuales, retransmisión y distribución de señales de instancias públicas federales, tiempos gratuitos para el Estado, entre otras. A este respecto, si bien es fundamental no perder de vista que la ley general en cuestión versa sobre aquellos espacios contratados con cargo al presupuesto, no los que sean del Estado conforme a la ley, también parece importante que los mensajes enviados mediante una modalidad o la otra no sean discordantes. Derivado de lo anterior, a mi parecer sacar de la fórmula a la Secretaría de Gobernación debe implicar una reconfiguración normativa que trasciende a la ley general en comento. En última instancia y salvo la materia electoral, pudiere ser otorgado al Instituto Federal de Telecomunicaciones, órgano constitucional autónomo especializado en la materia. Todo lo que antecede, con independencia de estar o no de acuerdo con que dicha instancia sea la encargada de regular y administrar el gasto en materia de comunicación social, evalúe la política de planeación del mismo, maneje el padrón de proveedores, entre otras propuestas del dictamen aprobado. Sin duda todo este cúmulo de atribuciones constituyen un ejercicio de centralización excesivo, que pasa por alto el esquema de atribuciones y los diversos tipos de autonomía de los entes públicos que ejercen funciones de poder en México.
En cuanto a los denominados mensajes extraordinarios, definitivamente pudieren ser desvirtuados y, en los hechos, convertirse en un mecanismo para evitar la estrategia o planeación de la comunicación social fijada al elaborar el programa. Por lo que hace al ejercicio del gasto, tratándose del Ejecutivo federal, me parece que no se debe atribuir la recepción de informes y registros a una dependencia de la propia administración pública federal, como es el caso de la Secretaría de la Función Pública. En cuanto al denominado enforcement o aplicación de estas normas, debe preverse un título de infracciones y sanciones a la altura de los cambios que esta legislación prevé; no como el que viene propuesto. Además, el denominado sistema público no está definido de manera exhaustiva.
Advierto que esta ley “en cumplimiento” a una sentencia de amparo no honra el precedente que le da origen y con ello me refiero a la protección de la libertad de expresión en su dimensión colectiva. Asimismo, el Congreso no incorpora expresamente las reglas claras y transparentes sobre la asignación del gasto de comunicación social a las que la Corte hizo referencia en su fallo.
Evidentemente estos comentarios no pretenden demeritar las preocupaciones que diversos colectivos han hecho valer con respecto al texto en camino a aprobarse. Todo lo contrario, busco dimensionar el problema en cuestión, para lograr pasos firmes en pro de la representatividad y el cumplimiento irrestricto del orden constitucional que deben estar garantizados en todo orden democrático. No debemos pasar por alto que, si bien pudiere aprobarse un texto cuyo contenido tuviere dudas sobre su regularidad constitucional, esto apenas es el comienzo. A partir de su publicación diversos entes legitimados podrán promover acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, que permitan a la Suprema Corte verificar si efectivamente la ley se apega a los principios constitucionales. Ante todo, ese es el orden jurídico mexicano y la puesta en acción de sus instituciones; confío en que así será.

