En el año 2015 se promovieron tres juicios de amparo por tres valientes menores acompañados de sus padres y de la organización Aprender Primero, A. C., brazo jurídico de Mexicanos Primero, A. C. En estos litigios, se reclamó el abandono de las aulas por parte del personal docente de dos escuelas secundarias y una primaria en el estado de Oaxaca, dentro del periodo comprendido del 1 al 16 de junio de ese mismo año, por haberse sumado a un paro magisterial nacional y estatal del cual dio cuenta la prensa nacional. En dichos términos, se solicitó que las autoridades educativas (local y federal) aplicaran el procedimiento previsto por el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y separaran a todos los maestros que se hubieren ausentado de sus labores de manera injustificada. De estos juicios tuvieron conocimiento tres juzgados de distrito distintos en la Ciudad de México los cuales, en diversos tiempos, coincidieron en amparar a los estudiantes.

Es necesario destacar que estas demandas se promovieron haciéndose valer de la entonces recién instrumentada reforma constitucional en materia educativa, del cambio de paradigma en materia de derechos humanos del año 2011, así como de la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en diversas ocasiones se ha pronunciado a favor del interés superior del menor y la mayor protección de sus derechos, por supuesto entre ellos el acceso a la educación.

El principal objetivo de estos litigios fue evidenciar que los paros laborales de maestros son inadmisibles en tanto atenten contra el derecho a la educación; como inadmisible es la omisión de las autoridades de actuar en consecuencia y que, por ello, para asegurar la continuidad en el servicio, en caso de exceder el número de faltas injustificadas que marca la ley, se debe proceder con todas las consecuencias jurídicas, es decir, la separación del personal docente faltista.

No obstante lo anterior, pasado 13 de abril la Secretaría de Educación Pública emitió un comunicado de cuyo contenido se desprende que serán renuentes al cumplimiento de una de las sentencias ya referidas, argumentando que son incompetentes. Considero que este mensaje en nada abona a la causa en pro de la educación de calidad en México, máxime que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el secretario está obligado a vigilar, supervisar y hacer cumplir las normas educativas en los planteles en que se impartan los niveles preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, en toda la república; lo que debería de hacer sin necesidad de ningún tipo de sentencia, la que en todo caso debería de acatar de buen modo y sin promover recurso alguno.

Sin duda, con independencia de las posturas o ideologías políticas, la efervescencia social de las campañas, la lucha de los derechos gremiales o la descentralización y distribución de competencias, el Estado mexicano, en su conjunto, tiene una obligación constitucional e internacional para garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la educación y esto se logra por diversos medios, entre ellos aplicando las disposiciones y procedimientos que aseguren la continuidad en la prestación del servicio; que sí, le pese a quien le pese, debe ser de calidad.

 Esta semana los candidatos a la Presidencia de la República han firmado un Pacto por la Primera Infancia, impulsado por diversas organizaciones de la sociedad civil entre las que se encuentra precisamente Mexicanos Primero, A. C. En dicho acto solo estuvo ausente el candidato de Morena, que encabeza a quienes ponen en entredicho la reforma educativa y amenazan con derogarla.

Me pregunto, aquellos que muestran su rechazo a la reforma educativa con este nivel de vehemencia, ¿en verdad consideran que echar atrás la reforma es lo que necesita nuestro país? Solo les pido que no pasen por alto que esta es una cuestión de derechos sobre la cual rige, además del interés superior de la infancia, el principio de progresividad; ¡ni un paso atrás en la protección de los derechos de la niñez!

Por ahora, me parece en extremo positivo que estos precedentes envíen un claro mensaje a las autoridades educativas (local y federal) y a la sociedad en general, por parte del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que la continuidad en el servicio educativo y la idoneidad de los docentes no admiten excepciones. Esto es, que durante los días de clases los maestros deben estar en las aulas, garantizando el derecho a la educación de los menores, lo que no puede pasarse por alto en razón de supuestas capacitaciones, cursos, talleres, ni mucho menos de alguna manifestación gremial, paro o suspensión que sea injustificada conforme a la ley.

Lo cierto es que aún no se ha logrado la plena protección y la restitución en el goce de los derechos de los menores, así como la reparación por estas violaciones ya que, a la fecha, no se han cumplido los fallos. Esto es de especial gravedad, considerando que el trámite está por cumplir tres años y el tiempo sigue corriendo.

A la fecha existen tres sentencias favorables, cuya ejecución por parte de las autoridades educativas aún está pendiente. El grado de afectación que esto tiene es tan grave que los beneficiados ya ni siquiera se encuentran en el nivel educativo que cursaban al momento de acudir a la vía constitucional. Con las devastadoras cifras que muestran el número de horas de clase perdidas. Es una exigencia que en casos tan relevantes como la defensa del derecho a la educación de los niños la justicia de verdad sea pronta y sobretodo que las sentencias se cumplan.

En estos casos hablamos de tres valientes niños que acompañados de sus padres sortearon toda clase de obstáculos con una exigencia simple: tener un maestro en el aula. El tiempo perdido nadie se los podrá devolver, sirvan sin embargo estos precedentes para futuras generaciones de niños en todo el país como exigencia del derecho a la educación.