Hace unas semanas apuntaba desde este mismo espacio que, habiendo sido diputada a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y como abogada postulante, siento la responsabilidad de hacer algunas precisiones ante la evidente transgresión al nuevo orden jurídico capitalino por parte de quienes fungen como magistrados del Tribunal Superior de Justicia local, respecto al texto expreso de la Constitución Política de la Ciudad de México, que entró en vigor el pasado 17 de septiembre del presente año. En este punto, es menester que la comunidad jurídica en conjunto nos sumemos a la defensa de la Constitución de la Ciudad, ante la amenaza de su inminente violación por parte del actual presidente del Tribunal, quien insiste en su pretensión y busca no solo reelegirse, sino además hacerlo por 3 años, así como continuar presidiendo el Consejo de la Judicatura.

En el seno de los debates en la Casona de Xicoténcatl, junto con la Carta de Derechos, los más álgidos e interesantes sin duda fueron los relativos a la función judicial. En la Comisión de Poder Judicial, Procuración de Justicia, Seguridad Ciudadana y Organismos Constitucionales Autónomos, así como en el propio pleno, de manera destacada, se abogó por la defensa de la autonomía, la integridad y legalidad de los órganos jurisdiccionales de la Ciudad de México, sin perder de vista los reclamos de una sociedad que buscaba en esta primera Constitución una oportunidad para romper paradigmas que han limitado el pleno acceso a la justicia en el fuero local.

El objetivo primordial era consolidar, desde la norma fundamental de esta entidad, un Poder Judicial autónomo en cuanto al resto de los entes públicos que, además, fuera verdaderamente independiente de toda fuerza o influencia política de hecho o factor real de poder. Para ello, fundamentalmente se incorporaron al texto constitucional local tres ideas que permitirán romper con los cacicazgos en el interior del Tribunal: i) el presidente de este órgano durará solo 1 año en su encargo; ii) sin reelección, de ningún tipo, bastando que hubiere ocupado el puesto con anterioridad, con independencia de la calidad con que lo hubiere hecho, para encontrarse impedido; y iii) no a la “doble cachucha” es decir, que la persona que presida el Tribunal no será presidente del Consejo de la Judicatura, ni tampoco lo integrará o formará parte del mismo.

Lo anterior se estableció de manera categórica en el 35, apartados B, numeral 9, que reza expresamente lo siguiente: “Las y los magistrados integrantes del pleno del Tribunal Superior de Justicia elegirán por mayoría de votos en sesión pública, y mediante sufragio secreto, a la persona que lo presidirá. Quien lo presida durará en su encargo un año sin posibilidad de reelección alguna, sea sucesiva o alternada, independientemente de la calidad con que lo haya ostentado”. Aunado a lo anterior, el apartado E, numeral 2 de la disposición en comento dicta que: “Quien presida el Consejo de la Judicatura no podrá presidir el Tribunal Superior de Justicia.”

Nadie niega que la elección de su próximo y los subsecuentes presidentes es una facultad exclusiva del Tribunal Superior de Justicia capitalino, sin embargo, como toda autoridad, tienen la obligación constitucional de fundamentar y motivar su actuar. De tal manera que es evidente que no están en posibilidad de contravenir la norma misma que les otorga competencia. Es decir, el nuevo Tribunal, aun estando integrado por los anteriores magistrados, está impedido para contradecir las disposiciones de su Constitución, que les es aplicable a ellos y a todos quienes nos encontramos en esta ciudad y que, además, lo cierto es que mucho costó su expedición, para que ahora su pretenda aducir su falta de vigencia.

El 22 de octubre una mayoría en el interior del pleno de dicho órgano jurisdiccional, que supongo es la misma mayoría que apoyaría al actual presidente para su reelección en la próxima elección del 9 de noviembre, aprobó unos lineamientos para la elección del presidente del Tribunal Superior de Justicia “para el periodo 2019-2021”. De esta forma, no solo se disponen a elegir un presidente por tres años, sino que en la base quinta de estas reglas autorizaron la postulación del actual titular. Estas bases son ilegales, van más allá de la Ley Orgánica en sus porciones aplicables y aun en pleno vigor (es decir, en aquello que no contraviene la Constitución capitalina); transgreden la Constitución Política de la Ciudad de México; y además son inconstitucionales en cuanto a la Norma Fundamental de la República, porque violan el principio de legalidad que rige (o cuando menos debe regir) el actuar de toda autoridad.

Para quienes sostienen que la norma aplicable es la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no lo rebato, pero solo en aquello que no contravenga la Constitución local. A ellos los invitaría a que revisen el artículo trigésimo transitorio de la Constitución capitalina donde claramente se señala que las normas del Distrito Federal serán vigentes “siempre que no contravengan lo establecido en esta” (refiriéndose a la Constitución); pero me queda claro que ya lo han visto y omiten atenderlo. Seamos serios, con independencia de posturas, lo cierto es que el artículo 33 de la Ley Orgánica referida contraviene la Constitución y por tanto ya no es vigente; se encuentra derogada desde la entrada en vigor de la Constitución el 17 de septiembre de 2018 y una norma derogada no puede servir de fundamento.

Por supuesto que se debe respetar la autonomía del Tribunal y de todos los entes públicos a los que nuestro sistema jurídico les dote de tal característica, con independencia de si se trata del orden federal o local. Sin embargo, no debemos pasar por alto que, en este caso, el sustento de esa autonomía es precisamente la Constitución Política de la Ciudad de México. En dicho sentido, de materializarse esta jugarreta política, aun teniendo los números suficientes, el actual presidente y el resto de sus compañeros que llegaren a auspiciar su pretensión, sin lugar a dudas y con sustento en la Constitución Política de la Ciudad de México, pudieren ser sujetos a juicio político ante el Congreso local, por la responsabilidad en que hubieren incurrido a raíz de estos hechos.

Por último, me permito aclarar que esta opinión no constituye injerencia de ningún tipo. Quienes fuimos constituyentes ya ejercimos nuestra función y ha terminado nuestro encargo. Este texto es el producto de la libre manifestación de una ciudadana que, preocupada y consternada por lo que acontece en nuestras instituciones públicas, expresa su postura, más aún por tener participación en el ámbito de la profesión jurídica y la docencia.

Aún estamos a tiempo de detener esta reelección ilegal, y debemos poner todo de nuestra parte para hacerlo, no solo como abogadas y abogados, sino como sociedad. Porque si en el interior del propio órgano encargado de la impartición de justicia no se cumple con la Constitución, qué panorama tendremos en la tutela judicial sino uno desolador. Nada ni nadie por encima de nuestro marco jurídico.

Abogada constitucionalista y en derechos humanos.