En sesión pública celebrada el pasado miércoles 10 de octubre, los magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvieron, en forma acumulada, 33 o 34 recursos de inconformidad, la duda obedece a que en el resolutivo primero se decreta la acumulación del expediente TEEP-I-040/2018, que no siempre es mencionado en el contexto de la resolución.

Los recursos fueron promovidos para impugnar 24 de los 26 cómputos distritales de la elección de quien ha de ocupar la gubernatura del Estado, los cuales fueron celebrados a partir del miércoles 4 de julio. Asimismo, fue objeto de impugnación el acuerdo de 8 de julio, por el que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado llevó a cabo el cómputo de entidad, declaró la validez de la elección y la elegibilidad de la candidata triunfadora, postulada por la Coalición Por Puebla al Frente, integrada por los partidos políticos nacionales Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, con los partidos políticos locales Compromiso por Puebla y Pacto Social de Integración. Además, el Consejo General del Instituto local, en su acuerdo, determinó entregar la constancia de Gobernadora Electa a la candidata triunfadora.

Al considerar fundados algunos conceptos de agravio, el Tribunal Electoral de Puebla modificó el cómputo final de la elección y confirmó la validez de los restantes actos controvertidos.

Del caso cabe destacar los siguientes aspectos: Los recurrentes solicitaron, en sus escritos de inconformidad, nuevo escrutinio y cómputo de toda la elección, voto por voto, casilla por casilla. En sesión de 2 de septiembre el Tribunal de Puebla negó lo solicitado, motivo por el cual MORENA promovió sendos juicios de revisión constitucional electoral, que fueron resueltos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión de 19 de septiembre, ordenando el nuevo escrutinio y cómputo solicitado por MORENA. La diligencia, que proporcionó resultados diferentes a los originalmente obtenidos por los Consejos Distritales del Instituto Electoral de Puebla, fue desahogada por las magistradas y los magistrados integrantes de las Salas Regionales Toluca y Ciudad de México, del mencionado TEPJF.

En los párrafos 86, 87 y 88 de su sentencia incidental de 19 de septiembre, la Sala Superior consideró lo siguiente: (86) “En el caso bajo análisis, como se ha venido exponiendo, las actas de los cómputos distritales no brindan certeza respecto a los resultados de la elección relativa a la Gubernatura del Estado de Puebla”. (87) “Lo anterior es así, toda vez que, dadas las circunstancias particulares del caso concreto las inconsistencias y falta de claridad y precisión en cuanto a las diligencias de nuevos escrutinios y cómputos de casilla, durante el desarrollo de los cómputos distritales, existe falta de certeza generalizada en los resultados de la elección”. (88) “De tal forma, es posible afirmar que las actas de cómputo distrital impugnadas a través de los diversos recursos de inconformidad no proporcionan claridad respecto a los resultados de las casillas que fueron objeto de recuento ante el cúmulo de irregularidades, por lo que no se cumple con el principio de certeza a que se refiere los artículos 41 y 116, de la Constitución federal, en relación al 30, párrafo 2, de la ley de la materia.” (Lo resaltado es del suscrito).

En estas circunstancias, como la sentencia de 10 de octubre, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, ha sido impugnada ante la Sala Superior del TEPJF, mediante juicio de revisión constitucional electoral, cabe la interrogante ¿Validez o nulidad de la elección?