La democracia, como sistema jurídico y político de organización del Estado, que reconoce en el pueblo la titularidad de la soberanía, razón por la cual todo poder público dimana del pueblo y se debe ejercer en su beneficio, tiene dos variantes fundamentales: la democracia directa y la democracia representativa.
En la democracia directa son todas las mujeres y todos los hombres, con derecho a ello, quienes participan de manera inmediata y personal en el gobierno de la comunidad; en cambio, en la democracia representativa, la intervención de los ciudadanos, en el gobierno del Estado, es por conducto de sus representantes, electos de manera directa o indirecta, en procedimientos electorales periódicos, libres y auténticos, mediante el voto libre, secreto o abierto, universal, igual, personal e intransferible.
La democracia representativa ha sido el sistema asumido, de manera soberana, por el pueblo de México, desde la Constitución de Apatzingán, de 1814, hasta la Centenaria Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Asimismo, salvo la excepción establecida en la Constitución centralista de 1836 o Constitución de las Siete Leyes, en México se ha instituido el sistema federal, sustentado en la existencia de Estados libres y soberanos, en todo lo que se refiere a su régimen interno, más un Distrito Federal, capital de la república y sede de los Poderes de la Unión, ahora denominada Ciudad de México. La base de la organización jurídica y política de los estados es el municipio libre.
Para el gobierno federal, local y municipal, se ha instituido la democracia representativa, razón por la cual el Poder Legislativo federal se deposita en un Congreso General integrado con una Cámara de Diputados, que son representantes de la nación, y una Cámara de Senadores, con representantes de las entidades federadas, excepción hecha de los senadores de representación proporcional, que en el sistema federal a nadie representan, cuya existencia se debe analizar, para su posible derogación.
El Poder Ejecutivo federal se deposita en un solo individuo denominado presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Poder Judicial federal en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
En las entidades federativas se ha establecido similar sistema de separación de poderes y de representatividad democrática, en tanto que cada municipio es gobernado por un ayuntamiento, integrado con un presidente municipal, síndicos y regidores, en términos de la respectiva Constitución local y ley orgánica municipal.
Sin embargo, en los últimos años del siglo XX, las entidades federativas introdujeron en su legislación diferentes instituciones de democracia directa o participativa, en la que todos los ciudadanos de un municipio o de una entidad federativa participan, en forma personal y directa, en la toma de decisiones de gobierno; cabe citar como ejemplo el referéndum, el plebiscito, la consulta popular y la iniciativa de leyes.
El gobierno federal, como en muchos temas diferentes, fue rebasado por los gobiernos locales; sin embargo, en 2014, la Constitución federal fue adicionada para prever la consulta popular, en temas de trascendencia nacional, conforme a lo dispuesto en su artículo 35, fracción VIII, y en la correspondiente ley reglamentaria.
En este aspecto falta mucho por hacer. Una institución que no debe faltar en una democracia es la revocación de mandato.
Así como en el derecho civil el contrato de mandato es revocable, incluso el denominado mandato irrevocable, en el derecho constitucional o, con mayor especificidad, en el derecho electoral, el mandato otorgado por el pueblo a sus gobernantes debe ser un mandato revocable.