Conforme a la información difundida por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el 13 de abril de 2019, por primera vez en su historia, en Asamblea General Comunitaria Única, a mano alzada, en Oxchuc eligieron a los integrantes de su Ayuntamiento, aplicando el Sistema Normativo Indígena o Sistema Normativo Interno, expresiones substitutas de elecciones por usos y costumbres o Derecho electoral consuetudinario indígena.
Participaron 11,921 ciudadanos, mujeres y hombres, de 14 barrios y 115 de las 120 comunidades, quienes ejercieron su derecho a la libre determinación y autogobierno. Para ingresar a la explanada del Parque Central, ubicado en la cabecera municipal, lugar donde se celebró la elección, los ciudadanos fueron previamente registrados, tras presentar su credencial para votar, expedida por el INE; no se aclara si se revisó y exigió que estuviera vigente, dado que este documento es indispensable para ejercer el derecho de voto, en el sistema electoral de partidos políticos, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, o si para esta elección fue solo un medio de identificación.
La Asamblea general fue presidida por la Mesa de debates, integrada con ciudadanos, mujeres y hombres, de ese municipio maya tzeltal. Las reglas para el procedimiento electoral fueron presentadas el 19 de marzo de 2019 por la Asamblea general, al Consejo General del Instituto Electoral de Chiapas, que las revisó y aprobó. Así, el municipio se apartó del sistema electoral previsto en las leyes expedidas por el Poder Legislativo local, con participación de partidos políticos vigente con antelación.
Para elegir presidente municipal participaron cinco mujeres y cinco hombres, propuestos por “los principales” (autoridades tradicionales con prestigio público en Oxchuc). Para elegir un síndico y seis regidores, respetando el principio de paridad alternativa de género; las candidaturas fueron propuestas por la mayoría de representantes de las 120 comunidades. La legalidad del procedimiento y resultado de la elección será calificada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, incluso hasta el 22 de abril en curso. Si la calificación es favorable se declarará su validez y se entregará la constancia de mayoría y validez a los 15 candidatos triunfadores, para que rindan protesta e inicien el ejercicio del cargo a partir del día siguiente, 23 de abril y hasta diciembre de 2021.
Esta elección histórica, así como la primera elección por usos y costumbres indígenas en Cherán, Michoacán, en 2012, y en Ayutla de Los Libres, Guerrero, en 2018, inducen a preguntar ¿Qué son los usos y costumbres en el derecho? La respuesta parece sencilla, Claude Du Pasquier, profesor en las Universidades de Ginebra y Neuchatel, y magistrado del Tribunal del mismo Cantón Suizo, afirma “La costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por ella como jurídicamente obligatorio”, la cual se extingue o se abroga por el no uso o desuso. En tanto que la costumbre es general, el uso es de carácter particular, de una comunidad o de determinada actividad o profesión, pero igualmente obligatorio, como la costumbre.
Por ello se explica que la costumbre jurídica requiere dos elementos para existir, inescindibles e imprescindibles: inveterata consuetudo et opinio iuris seu necessitatis, es decir, que el uso o conducta social sea y haya sido general, constante, permanente, arraigado en el tiempo (longum tempus) antigua, esto es, lo que siempre se ha hecho por todos, además de existir la idea, opinión o convicción en la comunidad de que es jurídicamente vinculante, obligatoria, que constituye un deber jurídico, que es lo que se debe hacer; por ende, aplicable y exigible su cumplimiento por la fuerza del Estado.
Cabe destacar que un aspecto importante de la costumbre es que debe ser probada, constatada, solo es aplicable o vinculante cuando se demuestra plenamente que la conducta jurídica invocada existe en el contexto social donde se pretende aplicar y que el origen de esa práctica inveterada se pierde en el tiempo. Para atenuar este requisito los tribunales de Francia aceptaron limitar a 40 años su antigüedad. Asimismo, la costumbre no puede ser contra legem, es decir, contraria o abrogatoria de la ley.
En estas circunstancias se debe preguntar, en el Derecho electoral mexicano ¿Se pueden inventar o crear, en el presente, usos y costumbres electorales indígenas donde no han existido, al menos en la historia reciente, donde se han celebrado elecciones conforme al sistema de partidos políticos, autoridades del Estado y leyes electorales?


