En el proceso de discusión y aprobación, que derivó en la expedición de la primera Constitución Política de la Ciudad de México, sin duda, uno de los temas más debatidos fue el relativo al desarrollo sustentable de la capital de nuestro país. Sobre este respecto es de resaltarse que, en su momento, tuvo lugar entre las diversas fuerzas políticas ahí representadas un enorme consenso a favor de la adecuada programación de gobierno, así como del ordenamiento territorial de la Ciudad de México.
Este es un tema que ya venía adquiriendo especial relevancia desde la reforma política que se configuró por el Poder Reformador de la Constitución Federal y que tuvo como consecuencia el cambio al que hago alusión. Por supuesto, esta materia es prioritaria en razón de la calidad de receptor sísmico de la Ciudad de México, que tiene por su cercanía a las zonas epicentrales del Pacífico.
De tal manera que, los desastres generados por los sismos en el Valle de México, siempre formaron parte de las consideraciones que se manifestaron en la Constituyente. En dicho sentido, los fuertes sismos de septiembre de 2017 y sus terribles efectos, no deben dejar de recordarnos la importancia de propugnar por la sostenibilidad, sustentabilidad y resiliencia en toda política pública de desarrollo, tanto a nivel local como federal.
Una vez manifestado lo anterior, veo con enorme preocupación que, en este punto de la consolidación del nuevo régimen jurídico de la Ciudad, se desnaturalicen las instituciones que fueron creadas por la máxima norma local. Todo indica que, por un lado las fuerzas políticas mayoritarias en el primer Congreso capitalino y la postura de la propia Jefa de Gobierno, denotan escepticismo al texto que, con muchos esfuerzos, lograron acordar los constituyentes.
Por otro lado, quienes son oposición, parecieren desconocer lo que ahí aprobaron; aunado a que ambas partes perfilan nuevos intentos por revivir discusiones que ya se dieron, siendo lo más grave que ahora estas busquen modificar por medio de una ley, el contenido expreso de la Constitución.
La complejidad de este tema radica en que involucra diversas materias y órdenes de gobierno, que para mi parecen estar siendo confundidos, lo que generará que se entorpezca y se desvirtúe la labor de programación. Por una parte, debemos tener presente que la Ciudad de México es una entidad federativa más, pero no por ello deja de ser capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los poderes de la Unión, lo que vuelve imperativo el adecuado concierto de facultades de manera coordinada con las autoridades de todos niveles.
Asimismo, la totalidad de su territorio forma parte de la Zona Metropolitana del Valle de México, que comprende las 16 demarcaciones territoriales, 59 municipios del Estado de México y uno del Estado de Hidalgo, y en la que habitan 22 millones de personas. El Congreso de la Unión ha omitido expedir la ley reglamentaria de esta zona, pendiente desde el 17 de septiembre de 2018 y esto sin lugar a dudas no abona a dejar claras las competencias.
En cuanto al contenido de la Norma Fundamental local, me permito hacer notar una vez más que, si bien la planeación de gobierno y la programación territorial de la Ciudad se encuentran previstas en un solo título, a saber, el tercero sobre “Desarrollo Sustentable de la Ciudad”, ello en nada conlleva que tengan el mismo tratamiento.
Por un lado, se prevé el Plan General de Desarrollo de la Ciudad, “el plan de planes”, que constituye el ordenamiento al cual se deben ajustar el resto de los planes, programas y políticas públicas. Es así que, la vocación de dicho Plan General es de largo plazo, en tanto tiene una vigencia de 20 años, lo que hace que sea transexenal, con lo que se buscó garantizar que quedaría exento, en la mayor medida posible, de las consideraciones partidistas o del gobierno en turno.
Una lógica análoga inspiró la creación del Programa General de Ordenamiento Territorial, que deberá renovarse cada 15 años y cuya importancia está plasmada en que la Constituyente le haya atribuido el carácter de ley, además de que se busca privilegiar su carácter técnico. De ahí que la elaboración de ambos instrumentos estará a cargo del aún no creado Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, aunado a que deberán ser aprobados por el Congreso local.
Adicionalmente, se establecieron reglas claras, y por aparte, para los programas de gobierno (que son cosa diametralmente distinta) de cada Administración, así como de las Alcaldías, en cuyo caso tendrán vigencia seis y tres años, respectivamente. Paralelamente, se disponen: programas sectoriales, especiales e institucionales; y por lo que hace al orden territorial: programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, que buscan atender las condiciones de ciertas zonas específicas. Por tanto, que todos estos instrumentos programáticos estén en un mismo artículo de la Constitución local, de ninguna manera debe confundir su naturaleza, razón y su motivación. Probablemente uno de los errores de la Constituyente fue no dejar claro a qué se refiere el artículo décimo quinto transitorio al ordenar una “ley de planeación”.
Un tema ahora controvertido es si todo el contenido de esta materia debe o no estar previsto en un solo cuerpo normativo. Desde mi punto de vista, no existe razón para considerarlo así, ya que en ese mismo transitorio se refiere a la “legislación en materia de planeación”, que permite asumir podrá ser un sistema de leyes. Lo que es peor, el Congreso de la Ciudad de México se encuentra en deuda (como en muchos otros asuntos) ya que, por mandato constitucional, debió haber expedido dichas leyes a más tardar el 30 de abril de 2019, para efectos de que el Instituto de Planeación se constituyera como máximo el 1 de julio de este año.
En este escenario, supuestamente, el Congreso capitalino, actualmente en omisión, se avocará a la discusión y dictamen de la legislación en materia de planeación, con miras a ser aprobada a inicios del siguiente periodo ordinario de sesiones (hasta ahora no se ha anunciado un periodo extraordinario con estos fines).
Dos iniciativas han generado desconcierto entre organizaciones de la Sociedad Civil, la primera presentada por la Jefa de Gobierno y la segunda por diputados del Partido Acción Nacional y de la Revolución Democrática. De éstas advierto una clara intención por someter al Instituto a la política de la Jefa de Gobierno. Se pasa por alto que, con independencia de que la Constitución de la Ciudad disponga que la titular del ejecutivo local sea presidenta de su Junta de Gobierno, se trata de un ente público con autonomía, que deberá permitirle sortear toda consideración política que tenga el potencial de perjudicar el derecho al desarrollo de los habitantes de la Ciudad de México, lo que incluye su seguridad. La elaboración de la legislación de mérito y de los subsecuentes ordenamientos, claro que deberán enriquecerse por el debate y la deliberación política, siempre haciendo parte a la sociedad, pero no es admisible que se suscite inobservando la Constitución Política de la Ciudad de México. Lo cierto es que, el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva no depende de la Jefa de Gobierno, ni forma parte de la Administración Pública local; la Constitución no lo señala así expresamente. Por ende, la Jefa de Gobierno no puede actuar a través de dicho organismo ni incidir en el contenido de su análisis y desarrollo programático técnico; su labor, dejando de lado los programas de gobierno que le competen, únicamente deberá ser remitir al Congreso los planes y programas que deban ser aprobados por el legislativo.
Quien escribe es abogada.