Pocos días han transcurrido después de la noche del 8 de julio que está por concluir, aciago para el constitucionalismo mexicano e igual o más para un sistema democrático serio y de respeto, noche, según la crónica parlamentaria aún no escrita oficialmente, en su totalidad, cuando en sesión extraordinaria, sin convocatoria, en sólo 30 minutos, sin debate alguno, con dispensa de trámite, el Congreso de Baja California, integrado con 9 diputadas y 16 diputados, de 6 partidos políticos nacionales y 2 locales: PAN (12), PRI (5), PRD (1), PT (1), MC (1), MORENA (3), TRANSFORMEMOS (1) y PARTIDO DE BAJA CALIFORNIA (1), por mayoría de 21 votos, 1 abstención o voto en contra (no existe dato claro y fehaciente) con 3 inasistencias, declaró reformado el artículo octavo transitorio del decreto 112, de 11 de septiembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 17 de octubre de ese año. El nuevo decreto reformador amplía de 2 a 5 años, el periodo por el cual, el pasado 2 de junio de 2019, fue electo el gobernador constitucional del Estado, quien debe asumir el cargo el próximo 1º de noviembre, para concluir el 31 de octubre de 2021, según el texto aún vigente de la Constitución local.

Mucho se ha dicho, escrito, visto y oído, en estos casi 20 días; caudalosos ríos de tinta han corrido; múltiples imágenes, entrevistas, comentarios y declaraciones, se han publicado; han transcurrido muchos minutos, quizá horas o días, si se hace un cálculo riguroso del tiempo, destinados a expresar-escuchar argumentos en pro y en contra de la reforma, que ha trascendido el ámbito territorial del Estado y de la República.

Se ha cuestionado si la Cámara de Senadores puede declarar que en un Estado de la República han desaparecido los poderes o si su atribución es sólo de constatación, de certificación, sobre esa desaparición de todos los poderes, para declarar que se debe designar a un Gobernador provisional, para que convoque a elecciones. Al caso se ha recordado el ejercicio de esa facultad metaconstitucional del Presidente de la República, en décadas anteriores a la expedición de la respectiva Ley reglamentaria, de 1978.

Se ha planteado la posibilidad de denunciar una controversia constitucional entre el Congreso del Estado y el Gobernador actual, quien ha declarado que no ordenará publicar el decreto. A pesar de que el tema es de substancial contenido electoral, tema prohibido constitucionalmente para la controversia, lo cierto es que se trata de un conflicto de constitucionalidad incuestionable; del respeto a la supremacía de la Constitución federal, sobre todo a lo previsto en los artículos 13, 14 y 16; se trata del estricto ejercicio de facultades constitucionales y del principio general de Derecho, de que la autoridad sólo puede hacer lo que le está atribuido o facultado, expresa e implícitamente. Asimismo, se ha hecho alusión al juicio político en contra de quienes aprobaron esa reforma.

Se ha reflexionado sobre la procedibilidad de la acción de inconstitucionalidad y de los sujetos de Derecho legitimados para promoverla. Se han recordado tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecidas al resolver asuntos similares en años recientes. Al parecer nada se ha dicho sobre el juicio de revisión constitucional electoral que los partidos políticos, nacionales y locales, podrían promover ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y tampoco se ha hecho referencia al juicio para la protección de los derechos político-electorales que los ciudadanos podrían promover ante el mismo Tribunal.

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en sesión de 17 de julio, “en defensa del orden constitucional” se pronunció en contra de esa reforma y exhortó “al Congreso y a los Ayuntamientos… de Baja California, a dejar sin efecto” ese decreto de ampliación del plazo para el cual fue electo el gobernador del Estado.

En respuesta a todos estos cuestionamientos, reflexiones e inquietudes, el Congreso de Baja California, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de julio en curso, en instalaciones del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, fuera de su sede oficial, que está en Mexicali, tomando en cuenta el voto aprobatorio de 3 de los 5 Ayuntamientos del Estado, incluido el anfitrión, ha declarado formal la mencionada reforma constitucional, rechazando el exhorto de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, porque la ampliación del plazo del gobernador ya electo, de 2 a 5 años, es un acto de soberanía del Estado, que se debe respetar por todos, incluido el Poder Legislativo Federal, que no tiene competencia en este asunto. Cabe preguntar ¿Consummatum est?

Parece, en el procedimiento legislativo, que sólo falta la publicación de la reforma ¿El Gobernador ordenará la publicación oficial? porque ha declarado que no lo hará.

¿Qué capítulos faltan de esta historia inconclusa?